Por Mónica del Río
El 22 de mayo se
publicó en el Boletín Oficial Nº 18.833, la Resolución 215/12 que
tiene como anexo la Guía
para practicar los mal llamados “abortos no punibles”. Tomando distancia de los
“infernales”, las huestes de Urtubey renunciaron al federalismo, se sometieron
al poder central y crearon un mecanismo sistemático para eliminar “salteños por
nacer”. Con la medida se hacen cómplices de los crímenes que la Guía facilite y agravian la
memoria del prócer que tanto invocan. La Resolución lleva la firma de la Dra. María S. Pace, Ministra de Derechos Humanos
y del Dr. Néstor Heredia, Ministro de Salud Pública.
“Acatando” la mera
declaración de una Corte Suprema de Justicia, que no tiene facultad para dictar
normas de carácter general, la
Guía “estandariza los procedimientos clínicos y quirúrgicos
para la realización de Abortos No Punibles dentro del sistema de salud” (art.2º
d) cuando el embarazo provenga de una violación “con independencia de la
capacidad mental de la víctima” (art.1º).
“La mujer solicitante
deberá realizar una declaración jurada con asistencia del defensor oficial o el
asesor de menores e incapaces, según corresponda, o una denuncia policial
(art.4º), se prohíbe expresamente “la imposición por parte de las instituciones
o sus empleados de requisitos
adicionales o innecesarios” (art.3º b). Destaquemos que la intervención del
Ministerio Público en la factura de la declaración jurada, disminuye el riesgo
de “casos fabricados”, como los llamó la Corte en su pronunciamiento. De todos modos, todo
aborto es un crimen abominable, independientemente de la forma en que la
persona asesinada haya sido concebida.
El aborto se
practicará en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde la presentación de la
declaración jurada o la denuncia policial por parte de la víctima o de sus
representantes legales. Y la mujer deberá estar dentro de las 12 semanas de
gestación (art.8º). La “dilación injustificada por parte de los profesionales
de la salud, importan conductas sujetas a
responsabilidad administrativa, civil y/o penal” (art.10º c).
Si la embarazada
fuera menor de edad y hubiera discrepancias entre su decisión y la de sus
padres se procederá conforme al art. 61 del Código Civil, es decir, tomarán
cartas en el asunto los “curadores especiales” (art.9º).
Si la solicitante es
mayor de edad "no se requerirá el consentimiento o la autorización de
terceros (marido, concubino, etc.)" (art.9º).
“La objeción de
conciencia es siempre personal y no institucional”, por lo que el
establecimiento hospitalario, deberá en todos los casos garantizar la
realización del aborto (art.10º e).
Tras el aborto, el
Ministerio de Salud le ofrecerá a la mujer, niña o adolescente; un servicio de
consejería sobre enfermedades de transmisión sexual y anticoncepción (art.12º).
Son realmente sorprendentes las “acciones de prevención” contenidas en el
último artículo de una Guía destinada, exclusivamente, a la práctica de abortos
en casos de violación.
Notivida