DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

Salta: guía de abortos no punibles




Por Mónica del Río

El 22 de mayo se publicó en el Boletín Oficial Nº 18.833, la Resolución 215/12 que tiene como anexo la Guía para practicar los mal llamados “abortos no punibles”. Tomando distancia de los “infernales”, las huestes de Urtubey renunciaron al federalismo, se sometieron al poder central y crearon un mecanismo sistemático para eliminar “salteños por nacer”. Con la medida se hacen cómplices de los crímenes que la Guía facilite y agravian la memoria del prócer que tanto invocan. La Resolución lleva la firma de  la Dra. María S. Pace, Ministra de Derechos Humanos y del Dr. Néstor Heredia, Ministro de Salud Pública.

“Acatando” la mera declaración de una Corte Suprema de Justicia, que no tiene facultad para dictar normas de carácter general, la Guía “estandariza los procedimientos clínicos y quirúrgicos para la realización de Abortos No Punibles dentro del sistema de salud” (art.2º d) cuando el embarazo provenga de una violación “con independencia de la capacidad mental de la víctima” (art.1º).

“La mujer solicitante deberá realizar una declaración jurada con asistencia del defensor oficial o el asesor de menores e incapaces, según corresponda, o una denuncia policial (art.4º), se prohíbe expresamente “la imposición por parte de las instituciones o sus  empleados de requisitos adicionales o innecesarios” (art.3º b). Destaquemos que la intervención del Ministerio Público en la factura de la declaración jurada, disminuye el riesgo de “casos fabricados”, como los llamó la Corte en su pronunciamiento. De todos modos, todo aborto es un crimen abominable, independientemente de la forma en que la persona asesinada haya sido concebida.    

El aborto se practicará en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde la presentación de la declaración jurada o la denuncia policial por parte de la víctima o de sus representantes legales. Y la mujer deberá estar dentro de las 12 semanas de gestación (art.8º). La “dilación injustificada por parte de los profesionales de la salud, importan conductas sujetas a  responsabilidad administrativa, civil y/o penal” (art.10º c).

Si la embarazada fuera menor de edad y hubiera discrepancias entre su decisión y la de sus padres se procederá conforme al art. 61 del Código Civil, es decir, tomarán cartas en el asunto los “curadores especiales” (art.9º).

Si la solicitante es mayor de edad "no se requerirá el consentimiento o la autorización de terceros (marido, concubino, etc.)" (art.9º).

“La objeción de conciencia es siempre personal y no institucional”, por lo que el establecimiento hospitalario, deberá en todos los casos garantizar la realización del aborto (art.10º e).

Tras el aborto, el Ministerio de Salud le ofrecerá a la mujer, niña o adolescente; un servicio de consejería sobre enfermedades de transmisión sexual y anticoncepción (art.12º). Son realmente sorprendentes las “acciones de prevención” contenidas en el último artículo de una Guía destinada, exclusivamente, a la práctica de abortos en casos de violación.

Notivida