Conforme se acordó en
la reunión de labor parlamentaria que acaba de finalizar el Senado trataría
mañana eutanasia e “identidad de género”.
Eutanasia: el
“paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en
estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación …
podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos
produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio
terminal irreversible o incurable”. “En el supuesto de incapacidad del
paciente, o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su
estado físico o psíquico” la suspensión de la alimentación e hidratación podrá
ser solicitada por el cónyuge, conviviente, hijos, padres; hermanos; nietos …
(Vid, entre otros, Notivida N° 790, 794, 797, 798 y 813).
Recordemos que, tal
como puntualizó la
Congregación para la Doctrina de la Fe , “nada ni nadie puede autorizar la muerte de
un ser humano inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo
incurable o agonizante. Nadie además puede pedir este gesto homicida para sí
mismo o para otros confiados a su responsabilidad ni puede consentirlo
explícita o implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni
permitirlo”. (Iura et Bona, n. 2)
“Identidad de
género”: tras una sola y breve reunión conjunta de las comisiones, llegará al
recinto del Senado el proyecto que permitirá rectificar la Partida de nacimiento y el
DNI conforme a la “identidad de género autopercibida”, sin necesidad de pasar
por cirugías de adecuación de genitales externos o terapias hormonales. El
trámite no requerirá autorización judicial, bastará la solicitud del
interesado. Las intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos
integrales hormonales “para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su
identidad de género autopercibida”, serán incluidas en el Plan Médico
Obligatorio y los efectores del sistema de salud –públicos o privados- deberán
garantizar las prácticas. En el caso de los menores, la gestión se hará a
través de los representantes legales (Vid, entre otros, Notivida N° 749, 769,
786, 794, 795, 796, 814, 815 y 818).
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NOTIVIDA, Año XI,
Nº 822, 8 de mayo de 2012