Por Silvina Premat
Desde ayer, si un colegio privado porteño se niega a inscribir a un alumno y a comunicar a la familia los motivos de esa decisión, puede ser sancionado con multas de hasta 50 veces el valor de la cuota mensual promedio del establecimiento y ser incluido en una lista en el sitio web del Ministerio de Educación porteño.
Como contrapartida, si los padres son advertidos por las autoridades de la escuela de su hijo de que éste, por ejemplo, necesita un determinado tratamiento psicopedagógico y se niegan sistemáticamente a encararlo, el chico podría perder la vacante para el próximo año.
Después de tres años de haber sido aprobada, finalmente fue reglamentada la ley 2681, que establece que los colegios de gestión privada de la ciudad de Buenos Aires no pueden rechazar sin causa la matriculación o rematriculación de un alumno,
"La norma no cambia el ejercicio del derecho de admisión sino que lo completa", dijo a La Nacion la titular de la Dirección General de Educación de Gestión Privada de la ciudad (Digep), Beatriz Jáuregui. La funcionaria agregó: "Ahora las familias y las escuelas estarán dentro de un marco de mayor previsibilidad de las situaciones de matriculación y rematriculación".
La reglamentación, publicada ayer en el Boletín Oficial del gobierno porteño, establece que las causas aludidas por los establecimientos para negar la inscripción o reinscripción de un alumno deben surgir del incumplimiento de leyes vigentes, proyectos educativos, reglamentos internos, contratos educativos o compromisos individuales establecidos entre las familias y el colegio y no deben ser contrarias a la letra de la Constitución Nacional. La familia puede solicitar por escrito la fundamentación de la negativa y radicar la denuncia ante la Digep si el colegio se rehúsa a hacerlo.
Jáuregui afirmó que la gravedad de esta problemática "depende de cada colegio" porque "generalmente la no rematriculación de un alumno no se decide de un día para el otro sino que es producto de un diálogo con el alumno y con los padres durante todo el año".
Pablo Olocco, abogado de Establecimientos Privados Educativos Asociados (EPEA), dijo a La Nacion que con esta norma "se da un valioso aporte porque no restringe el derecho de admisión de las escuelas y, sin embargo, reglamenta el derecho de los padres a conocer las razones por las que su hijo puede perder una vacante, por ejemplo, y acceder a esa información en un momento oportuno para no afectar su escolaridad futura".
El abogado expresó que "en general las escuelas ya cumplían con informar a las familias, pero ahora la ley las obliga a hacerlo. Esto ordenará los procedimientos en todos los establecimientos educativos de la ciudad".
Con más de dos décadas en el sector, Olocco no conoce una legislación específica como la que acaba de entrar en vigor en la ciudad de Buenos Aires. Jáuregui, por su parte, informó que el texto de la reglamentación fue el fruto de una mesa de trabajo integrada por la Digep y representantes legales de colegios de distinto tipo.
Para el director general del Instituto San José de Flores -que tiene unos mil alumnos entre los niveles inicial, primario y secundario-, Marcelo Adra, es una herramienta útil para lograr que un chico no se quede fuera del sistema educativo.
"En muchos casos hay un abandono tal por parte de los padres hacia sus hijos que no lograríamos el apoyo de los adultos si les advirtiéramos que el chico puede quedar fuera del colegio, por ejemplo, si ellos no acceden a un tratamiento o a una consulta a un psicopedagogo", dijo Adra.
Isabel Maffeo, ex supervisora de la Digep y asesora del Consejo Cristiano Evangélico, coincide con Adra. "En la práctica la escuela siempre ha dado a conocer a los padres la fundamentación para no reinscribir a un alumno. Ahora está escrito", dijo. Y añadió que se evita la posibilidad de que se tomen decisiones "por caprichos" y se responda que "no porque no". Según Maffeo, "las familias muchas veces no aceptan el asesoramiento que brinda la escuela para corregir alguna dificultad que los docentes descubren en los alumnos y que, a veces, se trata de llevarlo al oculista".
En otros casos, dijo la rectora de un colegio católico de Belgrano consultada por La Nacion, los padres se niegan a que sus hijos asistan a misa o reciban catequesis cuando en el momento de la inscripción se les hizo saber de todas las actividades propuestas por el establecimiento.
En esos reglamentos internos se suele incluir también la no aceptación de chicos repitentes, lo que genera también resistencia en muchos padres.
"La prioridad para la familia es conocer el ideario y proyecto educativo del colegio que elegirán para su hijo", dijo Maffeo. Y agregó: "Esos valores y modalidades de enseñanza tienen que ser coherentes con la modalidad con la que la familia desea educar a su hijo. Una vez que se firma el reglamento interno del colegio tiene que aceptarlo", dijo Maffeo.
Marta Cordo, pedagoga y consultora de escuelas no confesionales en coaching escolar, comparó las indicaciones de psicopedagogos o directivos con las de un médico. "Si voy al hospital porque tengo una dolencia no discuto al médico ni nadie me presionará para no hacer lo que me indique el profesional. En la educación no pasa así y muy fácilmente se cree que se pueden tomar decisiones por fuera de la institución." Para Cordo, "la reglamentación del derecho de admisión es positiva "en tanto y en cuanto no se cuestione permanentemente las indicaciones del pedagogo o especialista del que se trate que son los que saben del tema".
Qué dice la ley
Todos los niveles. Los colegios de gestión privada no podrán negar sin causa la matriculación o la rematriculación de un aspirante a cualquier nivel educativo.
* Causas. Las razones por las que se niega la inscripción o reinscripción deben surgir del incumplimiento de los reglamentos internos, proyectos educativos u otros acuerdos entre la familia y el colegio.
* Notificación. La familia puede solicitar al colegio la fundamentación de la negativa dentro del plazo de diez días después de haberse conocido y denunciar ante la Digep su incumplimiento.
* Sanciones. En caso de incumplimiento, el colegio será sancionado mediante apercibimiento, amonestación pública o, en caso de reiteración, con multa de 10 y hasta 50 veces el valor de la cuota promedio mensual correspondiente al año lectivo en curso.
diario7.com.ar/ 18-4-11