El gobernador olvida sus deberes
Juan Carlos Vega – Diputado Nacional
Cuando el gobernador Juan Schiaretti dice que su asesor Humberto Roggero “es de gran utilidad para la Provincia, y hay que dejar que la Justicia investigue”, caben dos posibilidades: o está muy mal asesorado jurídicamente o se está burlando de la buena fe de los cordobeses.
Un proceso judicial por corrupción en la Argentina dura un promedio de 14 años y sólo tiene un índice de condenas del cuatro por ciento (Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica, Cipce, 2005). Más de 80 por ciento de las causas judiciales termina en sobreseimiento por prescripción. La impunidad de la corrupción es total y absoluta y, por ello, la Argentina figura en el puesto 109° de Transparencia Internacional, es decir que estamos en el cuadro de honor de la corrupción internacional.
La corrupción es un delito del poder, que nunca beneficia a los pobres y que afecta las seguridades jurídica y ciudadana.
Las palabras del gobernador en defensa de Roggero son más graves aún cuando uno advierte que éste es técnicamente “presunto culpable” y no “presunto inocente”, como de manera liviana afirma. El enriquecimiento ilícito es el único delito del Código Penal donde se invierte la carga de la prueba y es el funcionario el que debe probar su inocencia.
El gobernador debe saber que está vigente en Córdoba la ley 24.759, sancionada en 1996, que le impone el “deber de adoptar medidas” para garantizar la vigencia de las normas de la Convención de Caracas sobre la lucha anticorrupción. El “adoptar medidas”, al que el gobernador está sometido, obliga a no tener funcionarios investigados por actos de corrupción y a no decirnos nunca más a los cordobeses que esperará el veredicto de la Justicia antes de despedir a un funcionario presuntamente corrupto. Según el artículo tres de la Convención, Roggero es funcionario público aun cuando lo haga ad honórem.
Lavado de dinero. Argentina ha sido intima-da por el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) para adecuar su legalidad a estándares mundiales que permitan mayor eficacia en la lucha contra el Crimen Trasnacional de Lavado de Activos.
El Gafi tiene razón, porque en los últimos 10 años la Argentina sólo registra una condena judicial en materia de lavado. Y lavado de activos quiere decir poner en circulación en el mercado bienes de origen sospechoso. Las mayores sospechas son las que pesan sobre bienes o dinero originados en la corrupción o el narcotráfico. La Convención de Palermo sobre el Crimen Organizado (2000) define como “delitos determinantes” y origen del lavado de dinero, a esos delitos trasnacionales.
Si el gobernador decide proteger a funcionarios investigados por corrupción, sosteniendo una supuesta presunción de inocencia, comete errores jurídicos y políticos muy graves: a) está divorciado de la realidad, ya que ni Roggero ni ningún otro funcionario investigado por corrupción jamás serán declarados culpables por la Justicia argentina; b) confunde la garantía de inocencia, ya que el delito de enriquecimiento ilícito no goza de presunción alguna de inocencia sino todo lo contrario, ya que hay presunción de culpabilidad; c) el deber de “adoptar medidas” lo obliga a desprenderse de cualquier funcionario investigado por corrupción, sin esperar el veredicto de la Justicia, y d) olvida que no estamos resignados a convivir de manera eterna con ella. Estamos esperando gestos –sobre todo de nuestros gobernantes– que impliquen un cambio de paradigma político y que reconcilien honestidad con eficacia y no, como dice el gobernador, corrupción con utilidad pública.
* Presidente de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación
La Voz del Interior, 29-4-11
Juan Carlos Vega – Diputado Nacional
Cuando el gobernador Juan Schiaretti dice que su asesor Humberto Roggero “es de gran utilidad para la Provincia, y hay que dejar que la Justicia investigue”, caben dos posibilidades: o está muy mal asesorado jurídicamente o se está burlando de la buena fe de los cordobeses.
Un proceso judicial por corrupción en la Argentina dura un promedio de 14 años y sólo tiene un índice de condenas del cuatro por ciento (Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica, Cipce, 2005). Más de 80 por ciento de las causas judiciales termina en sobreseimiento por prescripción. La impunidad de la corrupción es total y absoluta y, por ello, la Argentina figura en el puesto 109° de Transparencia Internacional, es decir que estamos en el cuadro de honor de la corrupción internacional.
La corrupción es un delito del poder, que nunca beneficia a los pobres y que afecta las seguridades jurídica y ciudadana.
Las palabras del gobernador en defensa de Roggero son más graves aún cuando uno advierte que éste es técnicamente “presunto culpable” y no “presunto inocente”, como de manera liviana afirma. El enriquecimiento ilícito es el único delito del Código Penal donde se invierte la carga de la prueba y es el funcionario el que debe probar su inocencia.
El gobernador debe saber que está vigente en Córdoba la ley 24.759, sancionada en 1996, que le impone el “deber de adoptar medidas” para garantizar la vigencia de las normas de la Convención de Caracas sobre la lucha anticorrupción. El “adoptar medidas”, al que el gobernador está sometido, obliga a no tener funcionarios investigados por actos de corrupción y a no decirnos nunca más a los cordobeses que esperará el veredicto de la Justicia antes de despedir a un funcionario presuntamente corrupto. Según el artículo tres de la Convención, Roggero es funcionario público aun cuando lo haga ad honórem.
Lavado de dinero. Argentina ha sido intima-da por el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) para adecuar su legalidad a estándares mundiales que permitan mayor eficacia en la lucha contra el Crimen Trasnacional de Lavado de Activos.
El Gafi tiene razón, porque en los últimos 10 años la Argentina sólo registra una condena judicial en materia de lavado. Y lavado de activos quiere decir poner en circulación en el mercado bienes de origen sospechoso. Las mayores sospechas son las que pesan sobre bienes o dinero originados en la corrupción o el narcotráfico. La Convención de Palermo sobre el Crimen Organizado (2000) define como “delitos determinantes” y origen del lavado de dinero, a esos delitos trasnacionales.
Si el gobernador decide proteger a funcionarios investigados por corrupción, sosteniendo una supuesta presunción de inocencia, comete errores jurídicos y políticos muy graves: a) está divorciado de la realidad, ya que ni Roggero ni ningún otro funcionario investigado por corrupción jamás serán declarados culpables por la Justicia argentina; b) confunde la garantía de inocencia, ya que el delito de enriquecimiento ilícito no goza de presunción alguna de inocencia sino todo lo contrario, ya que hay presunción de culpabilidad; c) el deber de “adoptar medidas” lo obliga a desprenderse de cualquier funcionario investigado por corrupción, sin esperar el veredicto de la Justicia, y d) olvida que no estamos resignados a convivir de manera eterna con ella. Estamos esperando gestos –sobre todo de nuestros gobernantes– que impliquen un cambio de paradigma político y que reconcilien honestidad con eficacia y no, como dice el gobernador, corrupción con utilidad pública.
* Presidente de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación
La Voz del Interior, 29-4-11