DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

LA CIDH LAMENTA LA PROHIBICIÓN DE LA ENSEÑANZA DE GÉNERO EN PARAGUAY



Otra extralimitación intolerable de la Corte

Por Carlos Alvarez Cozzi

En estos tiempos de imposición abusiva de posiciones ideológicas por sobre las naturales que algunos organismos internacionales hacen en relación a los gobiernos de los Estados parte, hemos tenido la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por la consulta de Costa Rica, que hace decir a la Convención Americana de Derechos Humanos lo que ella no dice.
En efecto, el art. 17 del instrumento internacional es claro que los Estados deben defender a la familia formada por varón y mujer y si hubiera querido decir otra cosa lo hubiera dicho. Por ejemplo, formada por dos personas. Y no lo dijo.

El mismo preceptúa: “Artículo 17.  Protección a la Familia
1.    La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
2.    Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.
3.    El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
4.    Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.  En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.
5.    La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.”

Se reconoce expresamente por este artículo 17 el derecho del hombre y la mujer de contraer matrimonio y formar una familia sin agregar nada más. Por lo que la pretensa justificación del fallo de la CIDH es justamente no aplicarla correctamente, función principal de dicha Corte.
Y sobre lo no pactado por los Estados soberanos, no hay regulación ni obligacióm alguna. Ni a aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo ni a enseñar la ideología de género.
Véase además la diferencia con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ha resuelto justamente lo contrario, aplicando correctamente el Convenio constitutivo de la Unión Europea:

Es evidente que lo ideológico prima en la mente de los jueces de la Corte y no la debida interpretación de la Convención Americana, conforme al art. 31 de la Convención de Viena sobre Derechos delos Tratados, que establece los criterios interpretativos preceptivos para un tratado internacional. Si la letra no es clara (acá ni siquiera se regula el tema), hay que recurrir a los antecedentes del tratado y de los mismos no surge elemento alguno que abone la posición de la Corte).
Así lo hemos manifestado en nuestro artículo publicado recientemente (http://conapfam.pe/2018/01/26/la-justicia-no-debe-responder-a-ideologias-que-determinan-sus-decisiones/).

La Comisión considera preocupante que la perspectiva de género sea peyorativamente referida como “ideología de género”, dice el comunicado de prensa que comentamos. Y no es peyorativo llamar por su nombre lo que en realidad sus propios partidarios así denominan.
Por tanto, es un derecho soberano inalienable del gobierno del Paraguay como el de cualquier otro Estado de la región, no legislar en su Derecho interno el llamado “matrimonio” homosexual ni la obligatoriedad de la enseñanza de una ideología, totalmente a-científica, que claramente además viola la laicidad estatal, que impide a los Estados adoptar un pensamiento como oficial y además, por la sencilla razón que ninguna obligación a ello surge de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Sobre ese tema de la violación de la laicidad que supone hacer obligatoria la ideología de género bajo el pretexto de la igualdad y no discriminación, los remito a la lectura de nuestro trabajo específico sobre el punto. (http://www.forumlibertas.com/la-laicidad-incompatible-promocion-ideologia-suya/)
El ejemplo del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos debería bastar para clarificar el tema porque tampoco el Tratado de la Unión Europea prevé nada sobre el punto y por tanto cada Estado tiene libertad al respecto.
Esta verdadera dictadura del relativismo empezó por la cultura y se expandió a la educación, a la legislación posteriormente y ahora hace eclosión en la Justicia.

Es la estrategia de Gramsci en su plenitud. Está en las personas responsables decir no a dicha embestida, para lo cual es imprescindible primero tomar conciencia del grave riesgo que para las personas, familias, sociedades y Estados supone este intento claro de “reingeniería social antinatural”.