Otra extralimitación intolerable de la Corte
Por Carlos Alvarez Cozzi
En estos tiempos de
imposición abusiva de posiciones ideológicas por sobre las naturales que
algunos organismos internacionales hacen en relación a los gobiernos de los
Estados parte, hemos tenido la reciente sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, por la consulta de Costa Rica, que hace decir a la Convención
Americana de Derechos Humanos lo que ella no dice.
En efecto, el art. 17
del instrumento internacional es claro que los Estados deben defender a la
familia formada por varón y mujer y si hubiera querido decir otra cosa lo
hubiera dicho. Por ejemplo, formada por dos personas. Y no lo dijo.
El mismo preceptúa: “Artículo 17. Protección a la
Familia
1. La familia es el
elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la
sociedad y el Estado.
2.
Se reconoce el derecho
del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la
edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la
medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en
esta Convención.
3. El matrimonio no puede
celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
4. Los Estados Partes
deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la
adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En
caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección
necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de
ellos.
5. La ley debe reconocer
iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los
nacidos dentro del mismo.”
Se reconoce
expresamente por este artículo 17 el derecho del hombre y la mujer de contraer
matrimonio y formar una familia sin agregar nada más. Por lo que la pretensa
justificación del fallo de la CIDH es justamente no aplicarla correctamente,
función principal de dicha Corte.
Y sobre lo no pactado
por los Estados soberanos, no hay regulación ni obligacióm alguna. Ni a aprobar
el matrimonio entre personas del mismo sexo ni a enseñar la ideología de
género.
Véase además la
diferencia con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ha resuelto
justamente lo contrario, aplicando correctamente el Convenio constitutivo de la
Unión Europea:
Es evidente que lo
ideológico prima en la mente de los jueces de la Corte y no la debida
interpretación de la Convención Americana, conforme al art. 31 de la Convención
de Viena sobre Derechos delos Tratados, que establece los criterios
interpretativos preceptivos para un tratado internacional. Si la letra no es
clara (acá ni siquiera se regula el tema), hay que recurrir a los antecedentes
del tratado y de los mismos no surge elemento alguno que abone la posición de
la Corte).
Así lo hemos
manifestado en nuestro artículo publicado recientemente (http://conapfam.pe/2018/01/26/la-justicia-no-debe-responder-a-ideologias-que-determinan-sus-decisiones/).
La Comisión considera preocupante que la perspectiva de
género sea peyorativamente referida como “ideología de género”, dice el
comunicado de prensa que comentamos. Y no es peyorativo llamar por su nombre lo
que en realidad sus propios partidarios así denominan.
Por tanto, es un derecho soberano inalienable del gobierno
del Paraguay como el de cualquier otro Estado de la región, no legislar en su
Derecho interno el llamado “matrimonio” homosexual ni la obligatoriedad de la
enseñanza de una ideología, totalmente a-científica, que claramente además viola
la laicidad estatal, que impide a los Estados adoptar un pensamiento como
oficial y además, por la sencilla razón que ninguna obligación a ello surge de
la Convención Americana de Derechos Humanos.
Sobre ese tema de la violación de la laicidad que supone
hacer obligatoria la ideología de género bajo el pretexto de la igualdad y no
discriminación, los remito a la lectura de nuestro trabajo específico sobre el
punto. (http://www.forumlibertas.com/la-laicidad-incompatible-promocion-ideologia-suya/)
El ejemplo del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
debería bastar para clarificar el tema porque tampoco el Tratado de la Unión Europea
prevé nada sobre el punto y por tanto cada Estado tiene libertad al respecto.
Esta verdadera dictadura
del relativismo empezó por la cultura y se expandió a la educación, a
la legislación posteriormente y ahora hace eclosión en la Justicia.
Es la estrategia de Gramsci en su plenitud. Está
en las personas responsables decir no a dicha embestida, para lo cual es
imprescindible primero tomar conciencia del grave riesgo que para las personas,
familias, sociedades y Estados supone este intento claro de “reingeniería
social antinatural”.