DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

IDÉNTICO DERECHO A VIVIR



Por RODRIGO AGRELO

Presidente de Portal de Belén – Hogar para la mamá sola

Perfil, 28-1-18

¿Un niño concebido mediante una relación consentida tiene más derechos que uno que es consecuencia de un abuso sexual? La respuesta a esta pregunta es la que determina la solución al problema en discusión.

Nuestro nuevo Código Civil y Comercial, vigente desde 2015 (art. 19), establece que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Al tiempo de la sanción en Córdoba de la suspendida Guía para abortos no punibles, nuestro anterior Código Civil establecía que “todos los entes que presenten signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible” (art. 51).

Y aquí hay que detenerse, ya que nos encontramos exactamente en esa situación. Indudablemente, en el caso de un ser concebido mediante un abuso sexual -experiencia dolorosa si las hay-, estamos ante quien tiene signos característicos de humanidad, ya que es el producto de la unión, forzada, de una persona humana con otra. Es un ser humano. No podría ser otra cosa. Dicha norma remata su contenido diciendo que no debe hacerse acepción (favorecer a unas personas más que a otras) de cualidades (ser el hijo de un violador) o accidentes (ser consecuencia de un abuso sexual). Claro como el agua.

Por lo tanto, sin ninguna duda, en ambos casos nos encontramos ante la existencia de personas humanas ya engendradas pero aún no nacidas, que deben gozar de idénticos derechos. Tan es así que cualquier mujer embarazada puede reclamar al Estado se le pague la Asignación Universal por Hijo, independientemente de que el niño haya sido engendrado de uno u otro modo. Es más, cualquier mujer durante el embarazo y después de este tiene derecho a reclamar alimentos al padre de su hijo, aun cuando este sea quien cometió la atrocidad de un abuso sexual sobre ella.

La ley no hace distinción entre los diferentes casos. ¿Por qué se pretende hacerla ante esta situación? ¿Por qué consagrar legalmente la discriminación del niño engendrado mediante un abuso sexual, privándolo de su derecho absoluto a vivir, que sí se garantiza al niño producto de una relación consentida? ¿Cuál es la culpa del niño concebido por un abuso sexual? En cualquier caso toda la culpa es del abusador. Desproteger al niño así concebido, violentando su derecho humano a vivir, es consagrar un concepto superado hace siglos por la humanidad: los hijos no deben purgar por los delitos de sus padres, en este caso, por el violador.


El niño pagará con su propia vida un hecho de su progenitor. Se ha afirmado muchas veces que el grado de civilización de una sociedad se mide, sobre todo, por la protección que asegura a sus miembros más débiles. ¿Podremos llamarnos civilizados si decidimos privar del derecho a vivir al niño que tiene por toda “culpa” ser el hijo de un padre delincuente?