Por RODRIGO AGRELO
Presidente de Portal de Belén – Hogar para la mamá
sola
Perfil, 28-1-18
¿Un niño concebido mediante una relación consentida
tiene más derechos que uno que es consecuencia de un abuso sexual? La respuesta
a esta pregunta es la que determina la solución al problema en discusión.
Nuestro nuevo Código Civil y Comercial, vigente desde
2015 (art. 19), establece que “la existencia de la persona humana comienza con
la concepción”. Al tiempo de la sanción en Córdoba de la suspendida Guía para
abortos no punibles, nuestro anterior Código Civil establecía que “todos los
entes que presenten signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades
o accidentes, son personas de existencia visible” (art. 51).
Y aquí hay que detenerse, ya que nos encontramos
exactamente en esa situación. Indudablemente, en el caso de un ser concebido
mediante un abuso sexual -experiencia dolorosa si las hay-, estamos ante quien
tiene signos característicos de humanidad, ya que es el producto de la unión,
forzada, de una persona humana con otra. Es un ser humano. No podría ser otra
cosa. Dicha norma remata su contenido diciendo que no debe hacerse acepción (favorecer
a unas personas más que a otras) de cualidades (ser el hijo de un violador) o
accidentes (ser consecuencia de un abuso sexual). Claro como el agua.
Por lo tanto, sin ninguna duda, en ambos casos nos
encontramos ante la existencia de personas humanas ya engendradas pero aún no
nacidas, que deben gozar de idénticos derechos. Tan es así que cualquier mujer
embarazada puede reclamar al Estado se le pague la Asignación Universal por
Hijo, independientemente de que el niño haya sido engendrado de uno u otro
modo. Es más, cualquier mujer durante el embarazo y después de este tiene
derecho a reclamar alimentos al padre de su hijo, aun cuando este sea quien
cometió la atrocidad de un abuso sexual sobre ella.
La ley no hace distinción entre los diferentes casos.
¿Por qué se pretende hacerla ante esta situación? ¿Por qué consagrar legalmente
la discriminación del niño engendrado mediante un abuso sexual, privándolo de
su derecho absoluto a vivir, que sí se garantiza al niño producto de una
relación consentida? ¿Cuál es la culpa del niño concebido por un abuso sexual?
En cualquier caso toda la culpa es del abusador. Desproteger al niño así
concebido, violentando su derecho humano a vivir, es consagrar un concepto
superado hace siglos por la humanidad: los hijos no deben purgar por los
delitos de sus padres, en este caso, por el violador.
El niño pagará con su propia vida un hecho de su
progenitor. Se ha afirmado muchas veces que el grado de civilización de una
sociedad se mide, sobre todo, por la protección que asegura a sus miembros más
débiles. ¿Podremos llamarnos civilizados si decidimos privar del derecho a
vivir al niño que tiene por toda “culpa” ser el hijo de un padre delincuente?