Por Carlos Álvarez Cozzi
Las
agencias de noticias dan cuenta que en un fallo sin precedentes, celebrado por
la comunidad LGTBI que pretende leer en la sentencia cosas que no surgen de
ella, “la Justicia francesa ha
reconocido el derecho de un hermafrodita de 64 años a modificar su partida de
nacimiento para que en lugar del sexo masculino con el que fue inscrito al
nacer figure el término “sexo neutro”. La decisión fue adoptada el pasado
20 de agosto por el Tribunal de Gran Instancia de Tours, una localidad del
centro de Francia.”
Entre los argumentos de la sentencia se expresa que el
sexo que se le asignó “parece una pura ficción impuesta durante toda su
existencia”. Según la descripción médica, el demandante nació “con una vagina
embrionaria y un micro pene, pero sin testículos”. El veredicto del tribunal de Tours certifica “la imposibilidad de
vincular al interesado a tal o cual sexo” pero no el reconocimiento de un
tercer sexo. Aun así, la abogada del ciudadano francés, Mila Petkova, cree
que la decisión permite que las cosas evolucionen mucho a la hora de resolver
problemas cotidianos de personas que tienen un sexo legal que no se corresponde
con su físico, por ejemplo el acceso a los servicios tanto públicos como
privados.
También demuestra, a su juicio, la inutilidad de operar a los niños
nada más nacer anteponiendo el interés de los padres o de la sociedad al
bienestar del menor. El pasado mayo, un informe del Consejo de Europa
denunciaba las intervenciones quirúrgicas practicadas en bebés de sexo
indefinido “debido a los prejuicios” y reclamaba resolver una situación
“inaceptable”. Sin embargo, la realidad
es que la evidencia científica subraya que el hermafroditismo es una
malformación genital y que no constituye un tercer sexo.
“Hace 64 años que vivo con los dos sexos. Soy la prueba
de que se puede vivir sin tener que sufrir una mutilación a condición de que la
sociedad esté dispuesta a aceptarlo. Hoy tengo por fin la sensación de ser
reconocido por lo que soy”, declaró al diario la persona que logró una
respuesta positiva de la justicia y que prefirió mantenerse en el anonimato.
En el Derecho uruguayo está regulado el llamado cambio de
sexo registral, por la Ley No. 18.620,
(y en otros Estados también tienen legislación sobre el tema) por la que, en el
caso uruguayo, cumpliéndose una serie de requisitos establecidos por la
normativa, y previo la participación de los técnicos que se especifican, una
persona puede solicitar se proceda al cambio de sexo registral en su
documentación, sin que esto suponga la obligación de reasignación alguna de
órganos. Se trata de que una persona pueda adaptar su documentación a su propia
percepción sobre su orientación sexual. Adviértase
que esto es algo diferente que lo reconocido en Francia, de que una persona
pueda tener un “sexo neutro”.
El hermafroditismo
no supone la existencia de ningún
tercer sexo sino que es simplemente una patología presentada por una persona
que ha nacido con ambos genitales más o menos definidos. Nos parece que
serán los cromosomas xx o xy los que deberían ser decisivos para inscribir a la
misma en su partida de nacimiento como varón a o mujer. Sin perjuicio que luego
pueda ampararse a otra legislación aplicable a los casos de cambio de sexo
registral.
Vemos además como las organizaciones LGBTI aprovechan
cualquier caso, aun en forma indebida como en el presente, para pretender
justificar su estilo de vida. Porque confundir una simple sentencia dictada en
un caso de persona hermafrodita para decir que se está recibiendo la existencia
de una especie de tercer sexo, llamado “sexo neutro”, es un verdadero dislate
jurídico.