Instrumentum laboris para la XIV Asamblea del sínodo de Obispos
121. Se requiere desde muchas partes que la atención y el
acompañamiento respecto a los divorciados vueltos a casar civilmente se
orienten hacia una integración cada vez mayor en la vida de la comunidad
cristiana, teniendo en cuenta la diversidad de las situaciones de partida. Sin
perjuicio de las sugerencias de Familiaris Consortio 84, habría que
replantearse las formas de exclusión que se practican actualmente en los campos
litúrgico-pastoral, educativo y caritativo. Puesto que estos fieles no están
fuera de la Iglesia, se propone reflexionar acerca de la oportunidad de dejar
atrás estas exclusiones. Por otro lado, siempre para favorecer una mayor
integración de estas personas en la comunidad cristiana, habría que dirigir una
atención específica a sus hijos, dado el papel educativo insustituible de los
padres, en razón del preeminente interés del menor.
Es conveniente
que estos caminos de integración pastoral de los divorciados vueltos a casar
civilmente vayan precedidos por un oportuno discernimiento de parte de los
pastores acerca de la irreversibilidad de la situación y la vida de fe de la
pareja en una nueva unión, que vayan acompañados por una sensibilización de la
comunidad cristiana en orden a la acogida de las personas interesadas y que se
realicen según una ley de gradualidad (cfr. FC, 34), respetuosa de la
maduración de las conciencias.
El camino penitencial
122. (52) Se reflexionó sobre la posibilidad
de que los divorciados y vueltos a casar accediesen a los sacramentos de la
Penitencia y la Eucaristía. Varios Padres sinodales insistieron en favor de la
disciplina actual, en virtud de la relación constitutiva entre la participación
en la Eucaristía y la comunión con la Iglesia y su enseñanza sobre el
matrimonio indisoluble. Otros se expresaron en favor de una acogida no
generalizada a la mesa eucarística, en algunas situaciones particulares y con
condiciones bien precisas, sobre todo cuando se trata de casos irreversibles y
vinculados a obligaciones morales para con los hijos, quienes terminarían por
padecer injustos sufrimientos. El
eventual acceso a los sacramentos debería ir precedido de un camino penitencial
bajo la responsabilidad del Obispo diocesano. Todavía es necesario profundizar
la cuestión, teniendo bien presente la distinción entre situación objetiva de
pecado y circunstancias atenuantes, dado que «la imputabilidad y la
responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas» a
causa de diversos «factores psíquicos o sociales» (CCC, 1735).