Aica, 30 Jun 2015
La Consorcio de Médicos Católicos (CMC) recordó, a través de su asesor el doctor Carlos Abel Rey, que la objeción de conciencia de los profesionales de la Salud es un derecho respaldado por leyes, entre ellas la Constitución Nacional.
Con motivo del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, que el Ministerio de Salud de la Nación hizo público el pasado 18 de junio, el CMC difundió una serie de consideraciones prácticas a fin de hacer valer en la práctica la objeción de conciencia.
“Con frecuencia, autoridades hospitalarias indican a médicos, enfermeras o miembros del equipo de salud a participar en actos médicos que se hallan reñidos con la ley y la moral natural y en los que no se debe colaborar”, advirtió y agregó: Al obligar a participar, se atenta contra la libertad de la persona afectada, quien puede presentar su objeción de conciencia a intervenir en un acto que considera ilícito”.
El CMC reconoció que “si se anima a manifestar su negativa al superior o director que dio la orden, debe saber que se expone a represalias. Debe antes asesorarse”, por lo que sugirió que es “recomendable que cualquier presentación la haga siempre con dos testigos que eventualmente puedan dar fe de lo expresado”.
Asimismo, consideró que “es oportuno que el objetor conozca los fundamentos legales y jurídicos en que se basa una objeción de conciencia justa”.
Leyes sobre objeción de conciencia
Con motivo del Protocolo “Para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, que el Ministerio de Salud de la Nacion hizo público el pasado 18 de junio, les hacemos llegar estas consideraciones de orden práctico, con el fin de hacer valer en la práctica, la Objecion de conciencia.
Con frecuencia, autoridades hospitalarias indican a médicos, enfermeras o miembros del equipo de salud a participar en actos médicos que se hallan reñidos con la ley y la moral natural y en los que no se debe colaborar.
Al obligar a participar, se atenta contra la libertad de la persona afectada, quien puede presentar su objeción de conciencia a intervenir en un acto que considera ilícito.
Si se anima a manifestar su negativa al superior o Director que dio la orden, debe saber que se expone a represalias. Debe antes asesorarse. Es recomendable que cualquier presentación la haga siempre con dos testigos que eventualmente puedan dar fe de lo expresado. Además, es oportuno que el objetor conozca los fundamentos legales y jurídicos en que se basa una objeción de conciencia justa, y que son los que se enumeran a continuación.
Constitución Nacional
Art. 14 bis … “profesar libremente su culto”…
Art. 18 … “Nadie puede estar obligado a declarar sobre si mismo” (firmando documentos de que no hará tales y tales cosas).
Art. 19 “Las acciones privadas de los hombres ... están sólo reservadas a Dios y exenta de la autoridad de los magistrados” … “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Art. 20 “Los extranjeros pueden … ejercer libremente su culto …”
Art. 28 “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio”.
Art. 33 “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados …”
Art. 43 “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo ... contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, ... derechos y garantías reconocidos por esta Constitución …”
Art 75 inc 22) “Los tratados … tienen jerarquía superior a las leyes”. Algunos de ellos:
Declaración Americana de los Derechos y Deberes de los hombres (Bogotá, 1948):
Art. III “Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado”.
Art. IV “Toda persona tiene el derecho a la libertad … de opinión y de expresión”
Declaración Universal de Derechos Humanos (Nueva York, 1948) y Pacto internacional de derechos civiles y políticos (Nueva York, 1966):
Arts. 18 “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye … la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado …”.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica, 1969):
Art. 12 inc 1 “Toda persona tiene derecho a libertad de conciencia y de religión” inc 2 “Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan
menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias ... ”
Leyes nacionales
Ley 26 130 de Salud Sexual y Procreación Responsable
Art. 10 “Las instituciones privadas de carácter confesional ... podrán, de acuerdo a sus convicciones, exceptuarse del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 inc b)” (suministrar anticonceptivos). Reglamentado en el Decreto 1282/2003 que en el Art 10 dice: “Se respetará el derecho de los objetores de conciencia … previa fundamentación … ”
Ley 26130 de Anticoncepción Quirúrgica
Art. 6 “Objeción de conciencia. Toda persona ya sea médico/a o personal auxiliar del sistema de salud, tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia sin consecuencia laboral alguna …”
Ley de la Ciudad de Buenos Aires
Ley de enfermería Nº 298.
Art. 13 inc) “Derecho a …Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas”.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Fallo 312:496 (18/04/1989) Portillo Alfredo s/Excepción Servicio Militar Obligatorio 3) “que el planteo principal del apelante consiste en sostener que la ley 17 531 al establecer el servicio militar obligatorio, vulnera la libertad de religión y conciencia reconocida en el art 14 de la Constitución Nacional. 4) “que la Constitución Nacional afirma claramente como derecho de todos los habitantes de la Nación, el de profesar libremente su culto (art 14 y art 20 referido a los extranjeros) correlato de uno de los objetivos establecidos en el Preámbulo: “asegurar los beneficios de la libertad”.
Fundamento en los papas
Beato Juan Pablo II (1995) en “Evangelium Vitae”
Nº 73 “… aborto y eutanasia …. leyes de este tipo … no crean ninguna obligación de conciencia … por el contrario … hay grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia”.
Nº 73 “ … las comadronas de los hebreos … no hicieron lo que les había ordenado el rey de Egipto, sino que dejaban con vida a los niños …” (Ex 1, 17)“… Hay que obedecer a las autoridades legítimamente constituidas ...” (Rom 13, 1-7) “ … pero “… Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres …”(Hech 5, 29).
Papa Francisco a la Asociación de Médicos Católicos Italianos. Vaticano, 14-XI-2014
“Hay que tener fidelidad al Evangelio de la Vida y a la Vida como Don de Dios. … A veces hay opciones valientes, contracorriente y se llega a la objeción de conciencia.
Por ejemplo, con la fertilización artificial, pecado contra Dios creador, que no creó de este modo las cosas; con el aborto, que no es problema religioso, ni filosófico: es matar; o con la eutanasia: pecado contra Dios creador, cuando se dice … el final de la vida lo decido yo, como yo quiero”.+