Aica, Lunes 13 Jul 2015
El presbítero Luis Alonso Freiberger, de la diócesis
de Posadas, hizo una diferenciación clara entre eutanasia y muerte digna, y
advirtió que “encierra una eutanasia velada o encubierta” la posibilidad que
otorga la ley a reconocer la potestad de los pacientes y sus familiares a
interrumpir la hidratación y la alimentación parenteral.
Texto de la reflexión
Sobre el reciente fallo de la Corte Suprema en el caso
Marcelo Diez
Al iniciar este artículo debemos dejar en claro lo que
es la eutanasia. Se entiende como tal a toda “supresión indolora o por piedad
de quien sufre o se considera que sufre o puede sufrir en el futuro de modo
insoportable”. Es decir es “toda acción u omisión que por su naturaleza, o en
la intención, causa la muerte con el fin de eliminar cualquier dolor”, según lo
expresará el Papa San Juan Pablo II en su encíclica Evangelium Vitae (n. 65).
Hoy en día como señala Elio Sgreccia estamos también
ante un nuevo panorama, y que es aquel en el cual se habla de eutanasia no sólo
en relación con el enfermo terminal, sino también en otras situaciones, como el
caso de los recién nacidos afectados de graves deficiencias, dejándolos de
alimentar para evitar que siga sufriendo, y que se torne un peso para la
sociedad. También está la llamada eutanasia social, la cual se presenta no como
opción de un individuo en particular, sino de la sociedad, como consecuencia
del hecho de que las economías en materia de gastos sanitarios no podrían
soportar la carga financiera que supone asistir a enfermos con padecimientos prolongados.
Según manifestara la Corte Suprema de Justicia de
nuestro país la “ley de muerte digna” no es lo mismo que eutanasia. Expresaban
nuestros jueces: “La solicitud de cese de soporte vital no comporta una
práctica eutanásica vedada por la ley sino que constituye una abstención
terapéutica que sí se encuentra permitida”.
Antes que nada deberíamos aclarar qué es “soporte
vital” y qué “es muerte digna”. Según lo expresa el Diccionario de Términos
Médicos de la Real Academia Nacional de Medicina por “soporte vital” se
entiende el nivel de atención médica indicada en pacientes con parada
cardio-respiratoria por enfermedades o lesiones que amenacen su vida y
aplicables hasta que el paciente reciba atención médica completa. Se distinguen
dentro de este concepto el de soporte vital básico (SBV) y el soporte vital
avanzado (SVA), de acuerdo a las maniobras a realizar en cada uno de ellos, y
por el personal que lo realiza.
Sin embargo, dicho término, también puede referir para
muchos a la hidratación y la alimentación debidos a todo paciente, y junto con
él a los demás cuidados debidos a todo enfermo terminal o no, en definitiva a
todo ser humano. Por ello sería bueno que al momento de abordar un término para
justificar determinadas acciones hagamos saber y comprender qué acciones
conllevan dichos conceptos. Ya que de seguro generaría sentimientos distintos,
rechazo o aprobación, saber que detrás del término “soporte vital”, podemos
encontrarnos tanto con la búsqueda de asistir a una persona con un paro cardio-respiratorio
u otro cuadro complejo, como también el evitar el "ensañamiento
terapéutico" o la suspensión de la hidratación y la alimentación.
Cabe destacar aquí que por "ensañamiento
terapéutico" se entiende la actitud del médico que, ante la certeza moral
que le dan sus conocimientos de que las curas o los remedios de cualquier
naturaleza ya no proporcionan beneficio al enfermo y sólo sirven para prolongar
su agonía inútilmente, se obstina en continuar el tratamiento y no deja que la
naturaleza siga su curso. Es gravemente inmoral, pues instrumentalizar a la
persona subordinando su dignidad a otros fines.
Y que por supresión de la
hidratación o la alimentación, además de los cuidados debidos a todo enfermo
como ser los de carácter higiénicos, se entiende a cuidados de asistencia
sanitaria básica. Y que si se dieran serían también inmorales, ya que nadie
aceptaría como moral dejar morir a un ser humano de hambre o sed, lo cual sería
abandono de persona y esto se encuentra además condenado por nuestro Código
Penal. “No debemos olvidar aquí, que el enfermo en estado vegetativo, en espera
de su recuperación o de su fin natural, tiene derecho a dicha asistencia
básica: alimentación, hidratación, higiene, calefacción, etc., y a la
prevención de las complicaciones vinculadas al hecho de estar en cama. Tiene
derecho también a una intervención específica de rehabilitación y a la
monitorización de los signos clínicos de eventual recuperación y que la
administración de agua y alimento, aunque se lleve a cabo por vías artificiales
(sondas) representa siempre un medio natural de conservación de la vida, no un
acto médico.
Por tanto, su uso se debe considerar, en principio, ordinario y
proporcionado, y como tal moralmente obligatorio, en la medida y hasta que
demuestre alcanzar su finalidad propia, que en este caso consiste en
proporcionar alimento al paciente y alivio a sus sufrimientos. Es conocido el
principio moral según el cual incluso la simple duda de estar en presencia de
una persona viva implica ya la obligación de su pleno respeto y de la
abstención de cualquier acción orientada a anticipar su muerte. Sobre esta
referencia general no pueden prevalecer consideraciones acerca de la «calidad
de vida», a menudo dictado en realidad por presiones de carácter psicológico,
social y económico”. (Juan Pablo II, Discurso a los participantes en el
congreso internacional sobre el estado de vida vegetativo, 20 de marzo de
2004).
Pero qué se entiende en la Justicia Argentina por
“muerte digna”, este concepto se enmarca dentro de una ley aprobada hace un
tiempo ya y que le concede a los pacientes terminales y a sus familiares el
derecho a rechazar los procedimientos terapéuticos que sean desproporcionados
en relación con la perspectiva de mejoría o que produzcan un sufrimiento
desmesurado. Es decir, dicha ley rechaza el denominado " ensañamiento
terapéutico ", pero también reconoce la potestad de los pacientes y sus
familiares a interrumpir la hidratación y la alimentación parenteral (por suero
intravenoso), lo cual encierra una eutanasia velada o encubierta.
En el ámbito médico suele diferenciarse entre
eutanasia activa y pasiva. La “Eutanasia activa” hace referencia al acto de
poner fin a la vida de otra persona enferma, en fase terminal o con
sufrimientos considerados insoportables, se aplica para ello varios
procedimientos divididos en directa o indirecta. Eutanasia directa: es aquella
eutanasia activa en la que objetivo primario del medio utilizado es poner fin a
la vida de la persona. Eutanasia indirecta: es aquella eutanasia activa
realizada con procedimientos que ponen fin a la vida de una persona, pero no
con la intención directa de acortarla sino de conseguir un beneficio moralmente
lícito para ella, esto se da en los casos en que un médico aplica ciertos
analgésicos en dosis elevadas que pueden acortar la vida del paciente pero el
médico se las aplica con la intención de aliviar el dolor y no de acortar su
vida. En este último caso debemos tener presente que en el manejo del dolor, a
veces es necesario recurrir al uso de drogas que pueden tener efectos
colaterales importantes, como depresión respiratoria, reducción de la presión
arterial, alteración del estado de vigilia del paciente, etc.
No es infrecuente
que el recurso a este tipo de terapias genere dudas en la familia y/o en el
equipo de salud. Concretamente, se teme que los efectos adversos de estas
drogas – depresión respiratoria e hipotensión - puedan acelerar la muerte del
paciente y representen una forma de eutanasia. Ante esta inquietud cabe
recordar que, cuando se utilizan en la forma adecuada, los efectos secundarios
de estas drogas no son tan frecuentes como se suele afirmar. Sin embargo, aún
cuando en algún caso se pueda prever la ocurrencia de ciertos efectos adversos,
ello no significa que usar estas terapias sea moralmente reprobable. Se aplica
aquí el clásico principio ético conocido como el de doble efecto o voluntario
indirecto. Este principio señala las condiciones que deben cumplirse para que
un acto que tiene simultánea e inseparablemente efectos buenos y malos sea
moralmente lícito.
Estas condiciones son: que la acción en sí misma sea buena
o, al menos, indiferente; que el efecto malo previsible no sea directamente
querido, sino sólo tolerado; que el efecto bueno no sea causado inmediata y
necesariamente por el malo; que el bien buscado sea proporcionado al eventual
daño producido. Por ende no estaríamos, si fuera este el caso, frente a una
eutanasia propiamente dicha o indirecta, sino frente a una situación en la cual
estaríamos haciendo lo medicamente posible para el bien del paciente sin buscar
su destrucción o muerte.
En cuanto a la “Eutanasia pasiva”, el Diccionario de
Términos Médicos sostiene que aquí se hace referencia a la omisión de
procedimientos o técnicas necesarios para la conservación de la vida de una
persona que puede llevarse a cabo a petición suya o porque el profesional
médico que lo trata considera que tienen más efectos perjudiciales que
beneficiosos. Claro está que estamos olvidando que la eutanasia siempre es
pasiva en cierto sentido, considerada desde el enfermo, y activa por parte de
quien provoca ya sea una acción o una omisión. «De allí que nadie puede
autorizar la muerte de un ser humano, sea feto o embrión, niño o adulto,
anciano, enfermo incurable o agonizante. Nadie puede pedir este gesto homicida
para sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad, ni puede consentirlo
explícita o implícitamente. Menos aún cuando esto comporta la supresión de la
hidratación y la alimentación ya que ambos constituyen tratamientos básicos,
debidos en justicia a todo paciente» (Juan Pablo II).
Nos recuerda Maurizio Faggioni: «Defender y promover
la vida humana en todas sus fases y en todas sus manifestaciones es hoy más que
nunca un llamado imperioso. La vida es un bien fundamental de nuestra
existencia, porque es el presupuesto para todos los demás bienes. Cada uno de
nosotros tenemos derecho a la vida y ninguno tiene el derecho, por ningún
motivo, en ninguna circunstancia, de privarnos de ese derecho. En definitiva
bajo esta problemática y estos debates resalta la oposición entre una bioética
de la calidad de la vida, que sostiene digna una vida que logra alcanzar un
cierto estándar de bienestar y de utilidad; y una bioética de la sacralidad de
la vida que comprende como digna y con valor cada vida humana.
La dignidad de
la persona humana y el valor de su vida no pueden ser medidas por sus
experiencias, ni por las más penosas, porque cuando hablamos de dignidad de la
vida humana, no hablamos de un valor para la persona y que en determinadas
situaciones puede ser comprendida como un disvalor y no como un bien para la
persona, sino que hablamos de un valor que existe en la persona, un valor que
no es funcional a la persona, sino que es intrínseco a ella. La inviolabilidad
del derecho a la vida del ser humano inocente desde la concepción hasta la
muerte natural es un signo y una exigencia de la inviolabilidad misma que
debemos a la persona, a la cual el Creador le ha dado como don la vida. La
eutanasia es supresión deliberada de una vida humana, efectuada en una
situación de particular sufrimiento y muchas veces con la convicción de que es
un gesto de piedad, pero ninguno puede atentar contra la vida de un hombre sin
ponerse en disonancia con el respeto debido a la vida personal».
La muerte digna será posible si junto a los medios
técnicos para aliviar legítimamente el dolor físico somos capaces de permanecer
cercanos a los seres queridos que sufren, dándoles el soporte afectivo y
espiritual que necesitan, si somos capaces de no olvidar que la verdadera
piedad y la verdadera compasión no es quitar la vida a alguien sino de cuidarla
hasta su final natural, y que en eso consiste vivir nuestra realidad de seres
humanos.
Respetemos y valoremos a cada persona y a la
humanidad, viviendo la solidaridad hasta las últimas consecuencias sobre todo
con aquellos que se hallan en las periferias de la existencia, en este caso los
enfermos, los pobres, los marginados, los postergados, aquellos que muchas
veces no tienen voz ni voto entre los que se hacen llamar “los grandes de la
tierra” y que deciden o mejor dicho nos quieren obligar a vivir la lógica del
más fuerte, donde el modo de vida de los fuertes se convierta en ruina y
condena a para los débiles.+