el impacto en la vida cotidiana de
los argentinos
Por Evangelina Himitian y Soledad Vallejos
| LA NACION, 30-7-15
A partir de pasado mañana cambiarán las reglas de
juego en la vida cotidiana. Ya nada será igual ante la ley: nacer, casarse,
tener hijos e incluso morir. Ese día entrará en vigor el nuevo Código Civil de
la Nación, que es a la vida privada lo que la Constitución Nacional es a la
pública, según las propias palabras de su ideólogo, el presidente de la Corte
Suprema, Ricardo Lorenzetti.
La nueva ley traerá cambios muy concretos, que son,
según los especialistas, un esfuerzo por aggiornarla al modo de vida de la
sociedad actual.
Así, la fidelidad desaparece como deber conyugal y la
infidelidad, como causal de divorcio. Las personas que se casen podrán elegir
si desean vivir juntas y si comparten sus bienes. Quienes decidan no contraer
matrimonio podrán firmar un acuerdo de convivencia y determinar qué le toca a
cada uno si se separan. Para divorciarse alcanzará con que uno de los dos
quiera, y desaparecen las causas y los plazos. A los hijos hay que escucharlos,
tanto en procesos judiciales como en decisiones cotidianas; por ejemplo, para
salir del país con un hijo mayor de 13 años no alcanza con que viajen los dos
padres. Habrá que preguntarle al chico si quiere salir del país, lo mismo que
antes de hacerle una práctica médica. Esto, por enunciar sólo algunos de los
alcances en la vida familiar.
El Código anterior, que rigió por 144 años, reflejaba
otro tipo de sociedad, que respondía a un único modelo de familia y a una forma
más vertical de relaciones.
Pero además había quedado obsoleto para seguir
regulando la vida cotidiana de los argentinos.
Por eso, hace cinco años, por iniciativa del gobierno
nacional se convocó a una comisión de 100 juristas, coordinados por Lorenzetti,
por la jueza de la Corte Suprema Elena Highton de Nolasco y por la ex miembro
del supremo tribunal mendocino Aída Kemelmajer de Carlucci. Luego de un año de
discusiones, elaboraron un anteproyecto que en 2012 entregaron al Gobierno, que
tras hacerle una serie de modificaciones, lo envió al Congreso de la Nación.
Fue sometido a más de 15 audiencias públicas en todo el país, en las que se
recibieron más de 1200 ponencias de referentes que quisieron opinar sobre los
cambios que se venían. Sin embargo, según denuncia el diputado de Pro Pablo
Tonelli, que trabajó de cerca el proyecto, "el aporte de la ciudadanía en
las audiencias públicas fue desoído. No se tradujo en ningún cambio concreto en
el texto del Código". Dos años y medio más tarde el Congreso lo convirtió
en ley.
El Código anterior había quedado obsoleto para seguir
regulando la vida de los argentinos
A partir de pasado mañana, la vida cotidiana de los
argentinos deberá regirse por estas nuevas reglas.LA NACION consultó a
especialistas en las distintas áreas, como Julio Cesar Rivera, docente de
Derecho Civil de la UBA; Osvaldo Ortemberg, abogado especialista en Derecho de
Familia; Leonardo Glikin, consultor en planificación patrimonial y sucesoria;
Stella Lancuba, especialista en reproducción asistida y directora del Centro de
Investigaciones en Medicina Reproductiva (Cimer); el diputado Tonelli; Marcos
Córdoba, docente de Derecho Civil de la UBA y decano de la Universidad Abierta
Interamericana, la doctora Luisa Barón, directora del departamento de
Reproducción Asistida de la Fundación para la Investigación Médico Psicológica
(Impsi), entre otros, que ayudaron a comprender el alcance de los cambios que
llegan.
NACER
¿Cuándo comienza la vida? Según el nuevo Código, la
existencia comienza desde la concepción. Se eliminó el término
"útero". Se considera que la vida empieza desde el encuentro
fructífero entre el espermatozoide y el óvulo, dentro o fuera del seno materno.
También se establece: "Si no nace con vida, se considera que la persona
nunca existió".
Nombre y apellido. A la hora de inscribir a su hijo,
los padres pueden ponerle hasta tres nombres. El texto ya no habla de padres
sino de "vínculos filiales" y establece que nadie puede tener más de
dos. Todos los hijos de una misma pareja deben llevar el mismo apellido o la
integración compuesta de apellidos que lleva el primer hijo.
Alteraciones genéticas. Se prohíben las prácticas
destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las
que tiendan a prevenir enfermedades genéticas.
Hijos escuchados. Se reconoce el derecho de los hijos
a ser escuchados, no sólo ante un juez, en procesos que los involucre. Los
adolescentes, desde los 13 años deberán asentar su consentimiento para ciertos
tratamientos médicos o para salir del país incluso con sus dos padres. Pueden
hacerse por sí mismos estudios no invasivos. Los mayores de 16 podrán
realizarse prácticas médicas invasivas sin consentimiento de sus padres.
Los acuerdos que establezca la pareja, fuera de esta
vía legal, carecerán de valor jurídico.
FORMAR PAREJA
Para casarse hay que tener 18 años y los conceptos de
hombre o mujer se reemplazan por "contrayentes". Se incorpora al Código
el matrimonio igualitario, con todos sus alcances.
Fin de la fidelidad. Desaparece el deber conyugal de
fidelidad y el adulterio ya no existe como causa de divorcio. La pareja tampoco
está obligada a convivir y desaparece el deber de "mutuo respeto". En
cambio se deben asistencia y alimento.
Acuerdo pre y posnupcial. Al casarse se puede optar
por compartir o no los bienes. La decisión se puede modificar una vez al año y
debe certificarse ante escribano. Si eligen el régimen de separación de bienes,
cada uno adquiere su patrimonio como si no estuviera casado. Optar por un
régimen u otro puede tener implicancias patrimoniales en la cuestión
impositiva. Los matrimonios ya constituidos antes de que entre a regir el nuevo
Código deberán esperar un año para optar por un sistema de separación de
bienes.
Acuerdo de convivencia. Los que no se casen pueden
elegir por firmar un acuerdo con mayores alcances que el de los matrimonios. En
caso de separación se puede puntualizar qué ocurre con la vivienda, qué tipo de
educación tendrán los hijos y quién quedará al cuidado de ellos, qué sucederá
con las mascotas y los bienes. También podrán fijar una recompensa o
compensación en caso de que uno de los miembros ponga fin a la relación.
Sin acuerdo igual hay derechos. La ley reconoce
derechos a las parejas aunque no certifiquen la convivencia ni firmen un
acuerdo. No son derechos patrimoniales ni de herencia, sin embargo, en caso de
ruptura o muerte, un juez puede decidir que la vivienda le corresponde
temporalmente a uno de los dos, aunque no sea el titular, sobre todo si hay
chicos, pero también si esa persona no tiene otro lugar donde vivir o si salió
"perjudicada" por la decisión del otro de terminar la relación. Puede
pedir una compensación o recompensa económica. Además, podría vivir en esa casa
por un tiempo equivalente al que duró la relación.
Los miembros de la pareja deberán cumplir con la
asistencia, el alimento y la protección a la vivienda definidos por la reforma.
Señor y señora de. Cualquiera de los cónyuges puede
optar por usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin
ella.
Divorcio exprés. Cambia la manera de divorciarse.
Desaparecen los plazos y las causas. No habrá que demostrar ante un juez quién
tuvo la culpa del fracaso matrimonial ni tampoco estarán obligados a hacer una
terapia para recuperar la relación. Alcanzará con que uno de los dos decida
romper la pareja. Para eso, deberá elaborar un plan y presentarlo ante el juez,
proponiendo cómo se organizará la vida familiar desde entonces: los gastos, la
vivienda, los hijos, las deudas, etcétera. La otra parte de la pareja podría
enterarse de tal decisión, al recibir la notificación judicial.
Protección universal de la vivienda. Una persona
casada o en unión convivencial no podrá vender ni alquilar la vivienda familiar
sin el acuerdo de su cónyuge o pareja.
TENER HIJOS
Hay nuevos términos y criterios que se instalan con el
nuevo Código. Desaparece el concepto de "tenencia" de los hijos y se
reemplaza por el de "cuidado". Ya no se habla de "patria
potestad", sino de responsabilidad parental. Tampoco de padre o madre sino
de vínculo filial. No hay más un régimen de visita, sino un sistema de
comunicación. Aparece el criterio de "voluntad procreacional", según
el cual, la paternidad no se define por un vínculo biológico sino por la
voluntad de tener un hijo.
Alquiler de vientre. El anteproyecto preveía y
regulaba la maternidad subrogada. Algo que generó el rechazo de los sectores
más conservadores y de la propia Iglesia. Finalmente ese artículo se excluyó.
Reproducción asistida. Si bien se estableció que es
objeto de una ley específica, la 26.862, se introdujo el concepto de
"voluntad procreacional" como elemento determinante de la filiación
asistida, más allá de la filiación genética. Se establece que si una pareja no
logra un embarazo y decide recurrir a la fertilización asistida, mediante la
donación de óvulos o espermatozoides, la filiación no estará determinada por el
material genético sino por la voluntad procreacional de la pareja. Cuando el
hijo nazca será considerado hijo legítimo de la pareja, que no podrá impugnar
la paternidad alegando razones genéticas.
Post mórtem. El anteproyecto preveía la posibilidad de
que se realizara fertilización asistida luego del fallecimiento de alguno de
los miembros de la pareja. Esto también se excluyó. Y se enfatiza que los
centros especializados deben certificar la autorización de las partes al momento
de la implantación del embrión.
Origen biológico. Las personas nacidas mediante
técnicas de reproducción asistida tienen derecho a conocer su origen biológico.
El centro médico deberá guardar un registro, al que el hijo podrá acceder
mediante presentación judicial en la que certifique las razones por las que
quiere conocer esa información.
Adopción. Los cambios en el Código debería significar
una agilización en los procesos, ya que los jueces deberán resolver en un plazo
máximo de nueve meses sobre la situación de los chicos que crecen sin cuidados
parentales. En este tiempo deberán decidir si lo declara o no en estado de
adoptabilidad. Si no es así, debería volver con su familia de origen. Pero si
esto no fuera posible, por ejemplo porque persisten las situaciones por las que
se lo alejó de su hogar, debe autorizarse su adoptabilidad. Por otra parte,
sólo serán válidas las adopciones de aquellos que las hayan tramitado mediante
la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción.
El nuevo Código Civil prohíbe que las entregas directas y las guardas de hecho
terminen en una adopción.
Hijos afines. Se crea una figura que reconoce los
derechos y las obligaciones de la pareja de la madre o del padre que tiene a
cargo el cuidado de los hijos. El padre o la madre afín tendrá derecho a ser
reconocido por ciertas instituciones. Como por ejemplo, en los colegios, o en
los hospitales y sanatorios. Por otra parte, no podrá desentenderse de los
alimentos y cuidado de ese hijo en caso de que finalice su relación con el
progenitor. En todos estos casos, el vínculo del padre o madre afín se
supeditará a la presencia o no del padre o madre real.
Padres con un plan. Los padres que decidan poner fin a
su relación deberán establecer ante la Justicia un plan de parentalidad, un
acuerdo que contemple las modalidades bajo las cuales desempeñarán el cuidado
del hijo. Este plan puede establecer el lugar y tiempo en que el chico
permanecerá con cada uno, las responsabilidades que asuman, las vacaciones, las
fechas significativas con la familia y también todo lo referente a la
comunicación entre el hijo y el padre con el que no vive. Para aprobar el plan,
el juez deberá escuchar si los chicos están o no de acuerdo con esa propuesta,
o propone algo distinto.
Fin del castigo físico. El nuevo Código prohíbe
expresamente el castigo físico de los hijos en todas sus formas, algo que en
cambio estaba contemplado por el Código anterior.
MORIR
La existencia de la persona termina por la muerte,
establece el artículo 93. La comprobación de la muerte queda sujeta a los
estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de
ablación de órganos. También se establece que la ausencia de una persona de su
domicilio sin que se tenga noticia de ella por tres años permite presumir su
muerte.
Herencia. El nuevo Código modifica el porcentaje de la
legítima herencia, es decir que aumenta de un 20% a un 33,3% la proporción de
la herencia que alguien puede dejar a otra persona o institución, sin importar
la existencia de un vínculo familiar. Esto beneficiará, por ejemplo, a quienes
no están casados, ya que la convivencia, certificada o no, no otorga derechos
sucesorios.
Lorenzetti presentó y elogió el nuevo Código Civil.
Fideicomisos familiares. La nueva legislación facilita
la creación de fideicomisos familiares, esto es fondos que se crean para ser
administrados para un fin específico. Por ejemplo, alguien que tiene un hijo
con alguna discapacidad, o padres mayores y quiere dejarles, además de la herencia,
recursos para que vivan y no pasen alguna necesidad.
Declaración de incapacidad. La nueva legislación
elimina el carácter permanente de la declaración de incapacidad. En cambio,
será por un fin específico, como el de disponer de sus bienes, que se deberá
renovar cada tres años. Y se incluye la posibilidad de que sea por factores
psicológicos o por adicciones de distinto tipo, por ejemplo, al juego.
Muerte digna. En circunstancias de enfermedad
irreversible o en estado terminal, se debe tener en cuenta la decisión de la
persona de rechazar o aceptar procedimientos extraordinarios y
desproporcionados en relación con las posibilidades de mejoría o que tenga por
único efecto prolongar en ese estado terminal una vida en padecimiento.