LA IDEOLOGIA DE
GENERO VIOLA LA LAICIDAD DE LA ENSEÑANZA EN UN ESTADO DE DERECHO.
Por Carlos
Alvarez Cozzi
Escribíamos
hace poco que por estos tiempos es muy común en el Uruguay y en el mundo
escuchar que los Estados, invocando la supuesta defensa de los derechos humanos
de algunos colectivos minoritarios, como los LGBTI, pretenden institucionalizar
la enseñanza de la llamada ideología “gender” o de género en la Enseñanza
Pública. (http://www.forumlibertas.com/la-laicidad-del-estado-incompatible-la-promocion-oficial-parte-este-cualquier-ideologia-suya/)
Y
agregábamos que pocas voces se han levantado contra ello, seguramente por
desconocimiento del tema. Sin embargo hay paises en donde la reacción contraria
de las familias y de los padres se ha hecho escuchar, en particular en América
Latina, los casos de Perú, Paraguay y México.
Otros, con
conciencia, prefieren no hacerlo para que no se los tilde de “políticamte
incorrectos”. Pero es necesario hablar claro en estas cuestiones a fin de
evitar males mayores.
Como
sabemos, decíamos, la de género, se trata de una ideología que no respeta la
realidad objetiva de la naturaleza, porque niega la existencia de los sexos y
de sus diferencias evidentes, entre hombres y mujeres. Diferencias que los
hace complementarios y no enemigos. En esta ideología está presente el
pensamiento marxista que toma al varón como supuesto opresor y a la mujer como
supuesta oprimida, reproduciendo a nivel familiar la dialéctica materialista de
la lucha de clases. Es notorio que Marx y Engels anunciaron que la familia
debería desaparecer para asegurar la extinción de las diferencias de clases en
el mundo. Gramsci se encargaría luego de invocar la penetración cultural como
medio para conseguir esos fines.
Nadie
podrá estar en contra de la justa instrucción a los educandos y a la sociedad
en general, en cuanto a la igual dignidad entre varón y mujer y a la legítima
igualdad de derechos, lo que es muy distinto a lo arriba expuesto.
Y
concluiamos nuestro trabajo afirmando que cuando a nivel de la Enseñanza
Pública se han introducido temas político-partidarios o religiosos
proselitistas, nadie ha dudado en Uruguay en calificar esos intentos como de
violación de la debida laicidad estatal. Sin embargo parece no tenerse el mismo
criterio cuando de ideología de género
se trata. Cuál es la razón? Porque el Estado que no sostiene religión o credo
filosófico alguno no debe usar sus aulas en la Enseñanza Pública para enseñar
una ideología como la de género, porque también ello viola y groseramente la
laicidad.
Y decimos que viola la laicidad porque el Estado no tiene derecho a imponer
a nadie, desde las aulas, ninguna visión determinada sobre el hombre, la mujer
y su sexualidad. Y tampoco debe violar el derecho de los padres a educar a sus
hijos como lo consagran las normas constitucionales del país, arts. 40,41 y 68
de la Carta Magna de Uruguay).
Con casi
idéntica conceptuación
y sin que nosotros conociéramos hasta hoy un fallo español que a continuación
referiremos, el Tribunal Supremo del
Reino de ese Estado expresó que la introducción de la ideología en la
Enseñanza, genera serios problemas.
En una parte de la sentencia se dice
textualmente:
“Las asignaturas que el Estado, en su
irrenunciable función de programación de la enseñanza, califica como
obligatorias no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre
ideas y doctrinas que –independientemente de que estén mejor o peor
argumentadas– reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no
existe un generalizado consenso moral en la sociedad española. En una sociedad
democrática, no debe ser la Administración educativa -ni tampoco los centros
docentes, ni los concretos profesores- quien se erija en árbitro de las
cuestiones morales controvertidas. Estas pertenecen al ámbito del libre debate
en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y
por supuesto al de las conciencias individuales”.
Y quien comenta la misma, Fernando
López Luengos (http://www.forumlibertas.com/la-ideologia-sistema-educativo/)
expresa que “Sin embargo, las actuales leyes contra la discriminación de las
personas homosexuales y transexuales de varias comunidades autónomas infringen
abiertamente estas advertencias cuando, en nombre de la no discriminación,
rebasan este fin loable para introducir políticas activas de aceptación de un
modo concreto de entender la sexualidad y la afectividad. Ni siquiera las
graves discriminaciones sociales y jurídicas que históricamente ha padecido
este colectivo justifican la apología de su estilo de vida –ni de ningún
otro–”.
Y continúa: “Estas leyes avalan el
“derecho a autodeterminarse” de estas personas en materia sexual –lo cual es
perfectamente legítimo- pero para ello decretan la enseñanza obligatoria, en
todos los centros escolares, de sus criterios en materia de sexualidad y
afectividad. Pero, además, imponen severas sanciones a los centros, profesores
o padres que manifiesten que no les interesa su estilo de vida o no deseen que
se les muestre a sus hijos en la escuela como un estilo de vida recomendable o
digno de imitación o aprecio.”
El criterio sagrado de la dignidad de
la persona –sea cual sea su condición– es fagocitado por el adoctrinamiento en
un modelo antropológico concreto, definido por la llamada ideología de género,
expersa el citado artículo.
Agrega el trabajo citado que una
ideología que se encuentra presente también en varias de las leyes estatales
creadas con el fin legítimo de la igualdad jurídica de hombres y mujeres. Pero
que, para llevarlo a cabo, intenta imponer un modelo antropológico y ético
discutible.
Recuerda que el
“feminismo de género” no tiene el monopolio intelectual de la lucha por los
derechos de la mujer: el llamado “feminismo de la diferencia” reivindica esa misma lucha
considerando que las diferencias naturales entre hombres y mujeres, lejos de
ser fundamento de toda discriminación, constituyen dos modalidades de la
condición humana complementarias y necesarias para el enriquecimiento de la
sociedad. Y el autos se pregunta: ¿Con
qué modelo hemos de quedarnos entonces?
Lo que es obvio es que estos
planteamientos antropológicos configuran unas doctrinas éticas y filosóficas
controvertidas en la sociedad…, precisamente aquello que el Tribunal Supremo
advirtió con rotundidad que debía evitarse en el sistema educativo.
Y frente a todo ello se pregunta López
Luengos¿qué debe hacer la sociedad?, ¿qué deben hacer los padres, responsables
primeros en la educación de sus hijos pues la naturaleza les ha dado autoridad
por encima del Estado? La respuesta –en un Estado Democrático y de Derecho– no
puede ser otra que exigir a las autoridades que se negocien los cauces legales
necesarios para garantizar la neutralidad ideológica y moral en la escuela de
acuerdo a los principios constitucionales.
Y concluye que la sociedad entera debería
velar porque se respete la libertad de conciencia, y los padres en particular deberán exigir
a los centros que se exima a sus hijos de la asistencia a las clases y
actividades que no respeten los principios constitucionales interpretados por
el Tribunal Supremo. Y cuando esto no fuere garantizado,
deberán iniciar la pertinente denuncia ante la Administración educativa
correspondiente, y, en su caso, la interposición de recurso
contencioso-administrativo por el procedimiento especial para la protección de
los derechos fundamentales de la persona.
Nos alegra la coincidencia citada, no
sólo con el autor que comenta el fallo del alto tribunal español sino la propia
existencia del mismo, pero lamentamos que se esté acatando tan poco a juzgar
por las legislaciones recientes aprobadas sobre la materia por varias Regiones
Autonómicas del Reino de España como así por otros Estados europeos y algunos
latinoamericanos.
El tema seguirá planteado por muchos
años mas porque esta batalla recién comienza.