¿EL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE STA. FE
OBEDECIÓ A LA JUSTICIA?
NOTIVIDA, Año XVII, Nº 1048, 23 de mayo de 2017
En el día de ayer el Colegio de psicólogos de Sta. Fe
emitió un nuevo comunicado en el que afirma haber cumplido con todo lo que la
Cámara de Apelaciones en lo Penal le intimó a hacer respecto a la sanción que
pretende imponerle a la psicóloga de Grávida. Pero no queda claro que el
Colegio haya efectivizado todas las medidas ordenadas por la justicia ¿incurrió
en desobediencia a la autoridad?
Los antecedentes del caso
La psicóloga de pediatría del Hospital Iturraspe,
Mirna Embón, denunció ante el Colegio de Psicólogos de Santa Fe a una
voluntaria de Grávida que asistió a una menor embarazada tras una violación. A
raíz de esto, el Colegio decidió sancionar a María Belén Catalano, psicóloga de
Grávida, con “apercibimiento público y suspensión de la matrícula por el
término de seis meses” (Vid Notivida Nº 1043). La pretendida sanción fue
publicada por el Colegio el 26 de abril y difundida en varios medios por su
presidente, Mónica Niel.
El 28 de abril la Cámara de Apelaciones en lo Penal le
notificó al Colegio que las sanciones impuestas a la psicóloga de Grávida habían
sido apeladas, por lo que quedaban en suspenso “hasta tanto el acto
administrativo que las impuso no esté firme”. La Cámara lo intimó “para que en
el término, perentorio e improrrogable de 24 horas, cese y suprima toda
publicación, comunicación, reproducción, divulgación y/o difusión que por
cualquier medio ese Colegio haya realizado” en relación con la situación
profesional de la psicóloga Catalano.
Las novedades
En el comunicado difundido ayer se afirma que ”el
Colegio ha cumplimentado todo lo requerido”, pero la entidad nunca dejó de
darle difusión a la sanción apelada, que sigue publicada en su web.
Cualquiera que ingrese en
http://www.cpsf.org.ar/noticias/ver/519
puede corroborar que la sanción sigue allí. También existe el registro en caché
de Google que permite verificar que, al menos, hasta el 17 de mayo estuvo
publicada.
Cabe preguntarse finalmente si el Colegio, al mantener
la publicación en su web, no incurrió en el delito de desobediencia a la
autoridad judicial tipificado en el artículo 239 del Código Penal.