NOTIVIDA, Año XVII, Nº 1040, 30 de marzo de 2017
Se crearía un Registro de Obstructores de Vínculos
Familiares, en la órbita del Ministerio de Justicia porteño, para todo aquel
que -teniendo sentencia firme en función de la Ley 24.270- niegue o entorpezca
el contacto entre un menor y su progenitor no conviviente o parientes (abuelos,
tíos u otros familiares con los que el menor tenga vínculo afectivo). La inscripción
o baja en el Registro, se realizaría sólo por orden judicial.
El proyecto de ley (expte. Nº 648/2017) fue presentado
en la Legislatura porteña por los legisladores de Suma+: Juan Francisco
Nosiglia; María Inés Gorbea; Marcelo Guouman; Hernán Rossi y María Patricia
Vischi.
El obstructor quedaría inhabilitado para ejercer
cargos públicos en el Gobierno Ciudad (en el ejecutivo, legislativo y
judicial).
Se considerará “obstructor de vínculos familiares” a
la persona que gozando de la tenencia del menor y teniendo sentencia firme en
los términos de la Ley Nacional N° 24.270, realice alguna de las siguientes
acciones:
a) Incumplir el régimen de visitas dispuesto
judicialmente
b) Impedir el contacto con su progenitor u otros
parientes
c) No poner en conocimiento del otro progenitor
cuestiones relativas a la salud, la educación, la persona o los bienes del
menor
d) Cambiar de domicilio sin previo aviso
e) Impedir al menor participar en los acontecimientos
familiares relativos a su progenitor, abuelos u otros parientes
f) Desvalorizar al progenitor no conviviente
g) Inducir o influir para que el menor se enfrente con
su progenitor o parientes
Fundamentos
Dice el proyecto en los fundamentos: Originariamente,
un conflicto típicamente de familia quedaba compelido dentro de la justicia
civil, … sin embargo, desde hace algunos años, la problemática de las
separaciones ha ido mutando, y en la actualidad tiene un gran componente penal.
Denuncias de amenazas, violencia y abuso deshonesto son las más usuales, utilizadas
como medio desvinculante. … se trata de hechos no acaecidos realmente, al no
tener pruebas, estas acusaciones se derrumban por su propio peso.
A pesar de la escasa credibilidad que pueden tener,
logran momentáneamente suspender preventivamente los regímenes de visitas, o
que éstos no se otorguen, y durante ese tiempo la inculcación maliciosa sobre
los hijos toma una dimensión que, ante la llegada del reencuentro, imposibilita
retomar la relación con los hijos, por el daño vincular ocasionado.
Antecedentes
Leyes similares hay en las provincias de Sta. Cruz
(Ley N° 2.928), Mendoza (Ley Nº 7.644) y Río Negro (Ley Nº 4.456).
La reacción feminista
El proyecto desató la ira del feminismo que hace lobby
en la Legislatura para que no avance. La
posibilidad de que una mujer pueda ser declarada obstaculizadora de vínculos
familiares se da de bruces con el patrón
que reivindican: hombre/victimario – mujer/víctima.
En el comunicado que le han hecho llegar a los diputados
de la Ciudad, entre otras cosas, resaltan:
El Proyecto no toma en cuenta la legislación en
materia de prevención de la violencia contra las mujeres, la Ley 26.485.
El proyecto carece de perspectiva de género, no
considera explícitamente en su articulado las circunstancias en las que medien
denuncias de violencia de género.
El Proyecto desconoce el sesgo machista de la
justicia, que atravesada por una cultura patriarcal y arcaica emite a diario
fallos altamente discriminatorios para las mujeres.
La nota -que firman las autoridades del “Parlamento de
las Mujeres”- remata diciendo: El movimiento feminista se encuentra en un
momento de visible organización, como lo demuestran el #NiUnaMenos y el Paro de
Mujeres, entre otras acciones. Esperamos que las instituciones, así como las y
los representantes legislativos tomen en cuenta nuestras luchas para continuar
avanzando en materia de Derechos.