EN EL CATECISMO *
INDICE
El hombre, imagen de Dios
La libertad del hombre
La libertad humana en la economía de la salvación
La comunidad humana
La participación en la vida social
La justicia social
Las autoridades en la sociedad civil
La defensa de la paz
El séptimo mandamiento
El destino universal y la propiedad privada de los
bienes
La Doctrina Social de la Iglesia
La actividad económica y la justicia social
Justicia y solidaridad entre las naciones
El amor de los pobres
EL HOMBRE, IMAGEN DE DIOS
1701 "Cristo, el nuevo Adán, en la misma
revelación del misterio de Padre y de su amor, manifiesta plenamente el hombre
al propio hombre y le descubre la grandeza de su vocación" (GS 22,1). En
Cristo, "imagen del Dios invisible" (Col 1,15; cf 2 Co 4,4), el
hombre ha sido creado "a imagen y semejanza" del Creador. En Cristo,
redentor u salvador, la imagen divina alterada en el hombre por el primer
pecado ha sido restaurada en su belleza original y ennoblecida con la gracia de
Dios (cf GS 22,2).
1702 La imagen divina está presente en todo hombre.
Resplandece en la comunión de las personas a semejanza de la unidad de las
personas divinas entre sí (cf capítulo segundo).
- Selección y
ordenamiento de párrafos realizada por el Centro de Estudios Cívicos:
www.magisterio-social.blogspot.com.ar
1703 Dotada de un alma "espiritual e
inmortal" (GS 14), la persona humana es la "única criatura en la
tierra a la que Dios ha amado por sí misma" (GS 24,3). Desde su concepción
está destinada a la bienaventuranza eterna.
1704 La persona humana participa de la luz y la fuerza
del Espíritu divino. Por la razón es capaz de comprender el orden de las cosas
establecido por el Creador. Por su voluntad es capaz de dirigirse por sí misma
a su bien verdadero. Encuentra su perfección en la búsqueda y el amor de la
verdad y del bien (cf GS 15,2).
1705 En virtud de su alma y de sus potencias
espirituales de entendimiento y de voluntad, el hombre está dotado de libertad,
"signo eminente de la imagen divina" (GS 17).
1706 Mediante su razón, el hombre conoce la voz de
Dios que le impulsa "a hacer el bien y a evitar el mal" (GS 16). Todo
hombre debe seguir esta ley que resuena en la conciencia y que se realiza en el
amor de Dios y del prójimo. El ejercicio de la vida moral proclama la dignidad
de la persona humana.
1707 "El hombre, persuadido por el Maligno, abusó de
su libertad, desde el comienzo de la historia" (GS 13,1). Sucumbió a la
tentación y cometió el mal. Conserva el deseo del bien, pero su naturaleza
lleva la herida del pecado original. Quedó inclinado al mal y sujeto al error.
De ahí que el hombre esté dividido en su interior. Por esto, toda vida humana,
singular o colectiva, aparece como una lucha, ciertamente dramática, entre el
bien y el mal, entre la luz y las tinieblas (GS 13,2).
1708 Por su pasión, Cristo nos libró de Satán y del
pecado. Nos mereció la vida nueva en el Espíritu Santo. Su gracia restaura lo
que el pecado había deteriorado en nosotros.
1709 El que cree en Cristo se hace hijo de Dios. Esta
adopción filial lo transforma dándole la posibilidad de seguir el ejemplo de
Cristo. Le hace capaz de obrar rectamente y de practicar el bien. En la unión
con su Salvador el discípulo alcanza la perfección de la caridad, la santidad.
La vida moral, madurada en la gracia, culmina en vida eterna, en la gloria del
cielo. 1730 Dios ha creado al hombre racional confiriéndole la dignidad de una
persona dotada de la iniciativa y del dominio de sus actos. "Quiso Dios
`dejar al hombre en manos de su propia decisión" (Si 15,14), de modo que
busque sin coacciones a su Creador y, adhiriéndose a él, llegue libremente a la
plena y feliz perfección" (GS 17)
El hombre es racional, y por ello semejante a Dios,
creado libre y dueño de sus actos (S.Ireneo, haer. 4,4,3).
LA LIBERTAD DEL HOMBRE
1730 Dios ha creado al hombre racional confiriéndole
la dignidad de una persona dotada de la iniciativa y del dominio de sus actos.
“Quiso Dios dejar al hombre en manos de su propia decisión (Si 15,14), de modo
que busque a su Creador sin coacciones y, adhiriéndose a El, llegue libremente
a la plena y feliz perfección” (Gs 17):
El hombre es racional, y por ello semejante a Dios;
fue creado libre y dueño de sus actos (S. Ireneo, haer. 4, 4, 3).
1731 La libertad es el poder, radicado en la razón y
en la voluntad, de obrar o de no obrar, de hacer esto o aquello, de ejecutar
así por sí mismo acciones deliberadas. Por el libre arbitrio cada uno dispone
de sí. La libertad es en el hombre una fuerza de crecimiento y de maduración en
la verdad y la bondad. La libertad alcanza su perfección cuando está ordenada a
Dios, nuestra bienaventuranza.
1732 Mientras no está centrada definitivamente en su
bien último que es Dios, la libertad implica la posibilidad de elegir entre el
bien y el mal, por tanto, de crecer en perfección o de fracasar y pecar.
Caracteriza a los actos propiamente humanos. Se convierte en fuente de alabanza
o de reproche, de mérito o de demérito.
1733 En la medida en que el hombre hace más el bien,
se va haciendo también más libre. No hay libertad verdadera más que en el
servicio del bien y de la justicia. La elección de la desobediencia y del mal
es un abuso de la libertad y conduce a "la esclavitud del pecado" (cf
Rom 6,17).
1734 La libertad hace al hombre responsable de sus
actos en la medida en que estos son voluntarios. El progreso en la virtud, el
conocimiento del bien, y la ascesis acrecientan el dominio de la voluntad sobre
los propios actos.
1735 La imputabilidad y la responsabilidad de una
acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas por la ignorancia, la
inadvertencia, la violencia, el temor, los hábitos, las afecciones desordenadas
y otros factores síquicos o sociales.
1736 Todo acto directamente querido es imputable a su
autor: Así el Señor pregunta a Adán tras el pecado en el paraíso: "¿Qué
has hecho?" (Gn 3,13). Igualmente a Caín (cf Gn 4,10). Así también el
profeta Natán al rey David, tras el adulterio con la mujer de Urías y la muerte
de éste (cf 2 S 12,7-15).
Una acción puede ser indirectamente voluntaria cuando
resulta de una negligencia respecto a lo que se habría debido conocer o hacer,
por ejemplo, un accidente provocado por la ignorancia del código de la
circulación.
1737 Un efecto puede ser tolerado sin ser querido por
el que obra, por ejemplo, el agotamiento de una madre a la cabecera de su hijo
enfermo. El efecto malo no es imputable si no ha sido querido ni como fin ni
como medio de la acción, como la muerte acontecida al auxiliar a una persona en
peligro. Para que el efecto malo sea imputable, es preciso que sea previsible y
que el que actúa tenga la posibilidad de evitarlo, por ejemplo, en el caso de
un homicidio cometido por un conductor en estado de embriaguez.
1738 La libertad se ejerce en las relaciones entre los
seres humanos. Toda persona humana, creada a imagen de Dios, tiene el derecho
natural de ser reconocida como un ser libre y responsable. Todos están
obligados a no conculcar el derecho que cada uno tiene a ser perfecto. El
derecho al ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad
de la persona humana, especialmente en materia moral y religiosa (cf DH 2).
Este derecho debe ser reconocido y protegido civilmente dentro de los límites
del bien común y del orden público (cf DH 7).
LA LIBERTAD HUMANA EN LA ECONOMIA DE LA SALVACION
1739 Libertad y pecado. La libertad del hombre es
finita y falible. De hecho el hombre erró. Libremente pecó. Al rechazar el proyecto
del amor de Dios se engañó a sí mismo; se hizo esclavo del pecado. Esta
alienación primera engendró una multitud de otras alienaciones. La historia de
la humanidad, desde sus orígenes, testimonia desgracias y opresiones nacidas
del corazón del hombre a consecuencia de un mal uso de la libertad.
1740 Amenazas para la libertad. El ejercicio de la
libertad no implica el derecho a decir y hacer todo. Es falso concebir al
hombre "sujeto de esa libertad como un individuo autosuficiente que busca
la satisfacción de su interés propio en el goce de los bienes terrenales"
(CDF, instr. "Libertatis Conscientia", 13). Por otra parte, las
condiciones de orden económico y social, político y cultural requeridas para un
justo ejercicio de la libertad son, con mucha frecuencia, desconocidas y
violadas. Estas situaciones de ceguera y de injusticia gravan la vida moral y
colocan tanto a los fuertes como a los débiles en la tentación de pecar contra
la caridad. Apartándose de la ley moral, el hombre atenta contra su propia libertad,
se encadena a sí mismo, rompe la fraternidad de sus semejantes y se rebela
contra la verdad divina.
1741 Liberación y salvación. Por su Cruz gloriosa,
Cristo alcanzó la salvación para todos los hombres. Los rescató del pecado que
los tenía sometidos a esclavitud. "Para ser libres nos libertó
Cristo" (Gal 5,1). En él participamos de "la verdad que nos hace
libres" (Jn 8,32). El Espíritu Santo nos ha sido dado, y, como enseña el
apóstol, "donde está el Espíritu, allí está la libertad" (2 Co 3,17).
Desde ahora nos gloriamos de la "libertad de los hijos de Dios" (Rom
8,21).
1742 Libertad y gracia. La gracia de Cristo no se
opone de ninguna manera a nuestra libertad cuando ésta corresponde al sentido
de la libertad y del bien que Dios ha puesto en el corazón del hombre. Al
contrario, como lo atestigua la experiencia cristiana, especialmente en la
oración, a medida que somos más dóciles a los impulsos de la gracia, se
acrecientan nuestra íntima libertad y nuestra seguridad en las pruebas, como
ante las presiones y coacciones del mundo exterior. Por el trabajo de la
gracia, el Espíritu Santo nos educa en la libertad espiritual para hacer de
nosotros colaboradores libres de su obra en la Iglesia y en el mundo. Dios
omnipotente y misericordioso, aparta de nosotros los males, para que, bien
dispuesto nuestro cuerpo nuestro espíritu, podamos libremente cumplir tu
voluntad (MR, Colecta del domingo 32).
LA COMUNIDAD HUMANA
1877. La vocación de la humanidad es manifestar la
imagen de Dios y ser transformada a imagen del Hijo Único del Padre. Esta
vocación reviste una forma personal, puesto que cada uno es llamado a entrar en
la bienaventuranza divina; concierne también al conjunto de la comunidad
humana.
1878 Todos los hombres son llamados al mismo fin:
Dios. Existe cierta semejanza entre la unidad de las personas divinas y la
fraternidad que los hombres deben instaurar entre ellos, en la verdad y el amor
(cf GS 24,3). El amor al prójimo es inseparable del amor a Dios.
1879 La persona humana necesita la vida social. Esta
no constituye para ella algo sobreañadido sino una exigencia de su naturaleza.
Por el intercambio con otros, la reciprocidad de servicios y el diálogo con sus
hermanos, el hombre desarrolla sus capacidades; así responde a su vocación (cf
GS 25,1).
1880 Una sociedad es un conjunto de personas ligadas
de manera orgánica por un principio de unidad que supera a cada una de ellas.
Asamblea a la vez visible y espiritual, una sociedad perdura en el tiempo:
recoge el pasado y prepara el porvenir. Mediante ella, cada hombre es
constituido "heredero", recibe "talentos" que enriquecen su
identidad y a los que debe hacer fructificar (cf Lc 19,13.15). En verdad, se
debe afirmar que cada uno tiene deberes para con las comunidades de que forma
parte y está obligado a respetar a las autoridades encargadas del bien común de
las mismas.
1881 Cada comunidad se define por su fin y obedece en
consecuencia a reglas específicas pero "el principio, el sujeto y el fin
de todas las instituciones sociales es y debe ser la persona humana" (GS
25,1).
1882 Ciertas sociedades, como la familia y la ciudad,
corresponden más inmediatamente a la naturaleza del hombre. Le son necesarias.
Con el fin de favorecer la participación del mayor número de personas en la
vida social, es preciso impulsar alentar la creación de asociaciones e
instituciones de libre iniciativa "para fines económicos, sociales,
culturales, recreativos, deportivos, profesionales y políticos, tanto dentro de
cada una de las naciones como en el plano mundial" (MM 60). Esta
"socialización" expresa igualmente la tendencia natural que impulsa a
los seres humanos a asociarse con el fin de alcanzar objetivos que exceden las
capacidades individuales. Desarrolla las cualidades de la persona, en
particular, su sentido de iniciativa y de responsabilidad. Ayuda a garantizar
sus derechos (cf GS 25,2; CA 12).
1883 La socialización presenta también peligros. Una
intervención demasiado fuerte del Estado puede amenazar la libertad y la
iniciativa personales. La doctrina de la Iglesia ha elaborado el principio
llamado de subsidiaridad. Según éste, "una estructura social de orden
superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden
inferior, privándola de sus competencias, sino que más bien debe sostenerla en
caso de necesidad y ayudarla a coordinar su acción con la de los demás
componentes sociales, con miras al bien común" (CA 48; Pío XI, Enc.
"Quadragesimo Anno").
1884 Dios no ha querido
retener para él solo el
ejercicio de todos los poderes. Entrega a cada criatura las funciones que es
capaz de ejercer, según las capacidades de su naturaleza. Este modo de gobierno
debe ser imitado en la vida social. El comportamiento de Dios en el gobierno
del mundo, que manifiesta tanto respeto a la libertad humana, debe inspirar la
sabiduría de los que gobiernan las comunidades humanas. Estos deben comportarse
como ministros de la providencia divina.
1885 El principio de subsidiaridad se opone a toda
forma de colectivismo. Traza los límites de la intervención del Estado. Intenta
armonizar las relaciones entre individuos y sociedad. Tiende a instaurar un
verdadero orden internacional.
1886 La sociedad es indispensable para la realización
de la vocación humana. Para alcanzar este objetivo es preciso que sea respetada
la justa jerarquía de los valores que subordina las dimensiones
"materiales e instintivas" del ser del hombre "a las interiores
y espirituales" (CA 36): La sociedad humana... tiene que ser considerada,
ante todo, como una realidad de orden principalmente espiritual: que impulse a
los hombres, iluminados por la verdad, a comunicarse entre sí los más diversos
conocimientos; a defender sus derechos y cumplir sus deberes; a desear los
bienes del espíritu; a disfrutar en común del justo placer de la belleza en
todas sus manifestaciones; a sentirse inclinados continuamente a compartir con
los demás lo mejor de sí mismos; a asimilar con afán, en provecho propio, los
bienes espirituales del prójimo. Todos estos valores informan y, al mismo
tiempo, dirigen las manifestaciones de la cultura, de la economía, de la
convivencia social, del progreso y del orden político, del ordenamiento
jurídico y, finalmente, de cuantos elementos constituyen la expresión externa
de la comunidad humana en su incesante desarrollo (PT 36).
1887 La inversión de los medios y de los fines (cf CA
41), que lleva a dar valor de fin último a lo que sólo es medio para
alcanzarlo, o a considerar las personas como puros medios para un fin, engendra
estructuras injustas que "hacen ardua y prácticamente imposible una
conducta cristiana, conforme a los mandamientos del Legislador Divino"
(Pío XII, discurso 1 Junio 1941).
1888 Es preciso entonces apelar a las capacidades
espirituales y morales de la persona y a la exigencia permanente de su
conversión interior para obtener cambios sociales que estén realmente a su
servicio. La prioridad reconocida a la conversión del corazón no elimina en
modo alguno, sino al contrario, impone la obligación de introducir en las
instituciones y condiciones de vida, cuando inducen al pecado, las mejoras
convenientes para que aquellas se conformen a las normas de la justicia y
favorezcan el bien en lugar de oponerse a él (cf LG 36).
1889 Sin la ayuda de la gracia, los hombres no sabrían
"acertar con el sendero a veces estrecho entre la mezquindad que cede al
mal y la violencia que, creyendo ilusoriamente combatirlo, lo agrava" (CA
25). Es el camino de la caridad, es decir, del amor de Dios y del prójimo. La
caridad representa el mayor mandamiento social. Respeta al otro y sus derechos.
Exige la práctica de la justicia y es la única que nos hace capaces de ésta.
Inspira una vida de entrega de sí mismo: "Quien intente guardar su vida la
perderá; y quien la pierda la conservará" (Lc 17,33)
LA PARTICIPACION EN LA VIDA SOCIAL
1897 "Una sociedad bien ordenada y fecunda
requiere gobernantes, investidos de legítima autoridad, que defiendan las
instituciones y consagren, en la medida suficiente, su actividad y sus desvelos
al provecho común del país" (PT 46). Se llama "autoridad" la
cualidad en virtud de la cual personas o instituciones dan leyes y órdenes a
los hombres y esperan la correspondiente obediencia.
1898 Toda comunidad humana necesita una autoridad que
la rija (cf León XIII, Enc. "Inmortale Dei"; Enc. "Diuturnum
Illud"). Esta tiene su fundamento en la naturaleza humana. Es necesaria
para la unidad de la sociedad. Su misión consiste en asegurar en cuanto sea
posible el bien común de la sociedad.
1899 La autoridad exigida por el orden moral emana de
Dios: "Sométanse todos a las autoridades constituidas, pues no hay
autoridad que no provenga de Dios, y las que existen, por Dios han sido
constituidas. De modo que, quien se opone a la autoridad, se rebela contra el
orden divino, y los rebeldes se atraerán sobre sí mismos la condenación"
(Rm 13,1-2; cf 1 P 2,13-17).
1900 El deber de obediencia impone a todos la
obligación de dar a la autoridad los honores que le son debidos, y de rodear de
respeto y, según su mérito, de gratitud y de benevolencia a las personas que la
ejercen.
La más antigua oración de la Iglesia por la autoridad
política tiene como autor a S. Clemente Romano: "Concédeles, Señor, la
salud, la paz, la concordia, la estabilidad, para que ejerzan sin tropiezo la
soberanía que tú les has entregado. Eres tú, Señor, rey celestial de los
siglos, quien da a los hijos de los hombres gloria, honor y poder sobre las
cosas de la tierra. Dirige, Señor, su consejo según lo que es bueno, según lo
que es agradable a tus ojos, para que ejerciendo con piedad, en la paz y la
mansedumbre, el poder que les has dado, te encuentren propicio" (S.
Clemente Romano, Cor. 61,1-2).
1901 Si la autoridad responde a un orden fijado por
Dios, "la determinación del régimen y la designación de los gobernantes
han de dejarse a la libre voluntad de los ciudadanos" (GS 74,3).
La diversidad de los regímenes políticos es moralmente
admisible con tal que promuevan el bien legítimo de la comunidad que los
adopta. Los regímenes cuya naturaleza es contraria a la ley natural, al orden
público y a los derechos fundamentales de las personas, no pueden realizar el
bien común de las naciones a las que se han impuesto.
1902 La autoridad no saca de sí misma su legitimidad
moral. No debe comportarse de manera despótica, sino actuar para el bien común
como una "fuerza moral, que se basa en la libertad y en la conciencia de
la tarea y obligaciones que ha recibido" (GS 74,2). La legislación humana
sólo posee carácter de ley cuando se conforma a la justa razón; lo cual dice
que recibe su vigor de la ley eterna. En la medida en que ella se apartase de
la razón, sería preciso declararla injusta, pues no verificaría la noción de
ley; sería más bien una forma de violencia (S. Tomás de Aquino, s.th. 1-2, 93,
3 ad 2).
1903 La autoridad sólo se ejerce legítimamente si
busca el bien común del grupo considerado y si, para alcanzarlo, emplea medios
moralmente lícitos. Si los dirigentes proclamasen leyes injustas o tomasen
medidas contrarias al orden moral, estas disposiciones no pueden obligar en
conciencia. "En semejante situación, la propia autoridad se desmorona por
completo y se origina una iniquidad espantosa" (PT 51).
1904 "Es preferible que un poder esté equilibrado
por otros poderes y otras esferas de competencia que lo mantengan en su justo
límite. Es este el principio del `Estado de derecho" en el cual es
soberana la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres" (CA 44).
1905 Conforme a la naturaleza social del hombre, el
bien de cada uno está necesariamente relacionado con el bien común. Este sólo
puede ser definido con referencia a la persona humana: No viváis aislados,
cerrados en vosotros mismos, como si estuvieseis ya justificados sino reuníos
para buscar juntos lo que constituye el interés común (Bernabé, ep. 4,10).
1906 Por bien común, es preciso entender "el
conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y
a cada uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia
perfección" (GS 26,1; cf GS 74,1). El bien común afecta a la vida de
todos. Exige la prudencia por parte de cada uno, y más aún por la de aquellos
que ejercen la autoridad. Comporta tres elementos esenciales:
1907 Supone, en primer lugar, el respeto a la persona
en cuanto tal. En nombre del bien común, las autoridades están obligadas a
respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana. La
sociedad debe permitir a cada uno de sus miembros realizar su vocación. En
particular, el bien común reside en las condiciones de ejercicio de las
libertades naturales que son indispensables para el desarrollo de la vocación
humana: "derecho a...actuar de acuerdo con la recta norma de su
conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa libertad, también
en materia religiosa" (GS 26,2).
1908 En segundo lugar, el bien común exige el bienestar
social y el desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es el resumen de todos
los deberes sociales. Ciertamente corresponde a la autoridad decidir, en nombre
del bien común, entre los diversos intereses particulares; pero debe facilitar
a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana:
alimento, vestido, salud, trabajo, educación y cultura, información adecuada,
derecho de fundar una familia, etc. (cf. GS 26,2).
1909 El bien común implica, finalmente, la paz, es
decir, la estabilidad y la seguridad de un orden justo. Supone, por tanto, que
la autoridad asegura, por medios honestos, la seguridad de la sociedad y la de
sus miembros, y fundamenta el derecho a la legítima defensa individual y
colectiva.
1910 Si toda comunidad humana posee un bien común que
la configura en cuanto tal, la realización más completa de este bien común se
verifica en la comunidad política. Corresponde al Estado defender y promover el
bien común de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las corporaciones
intermedias.
1911 Las dependencias humanas se intensifican. Se
extienden poco a poco a la tierra entera. La unidad de la familia humana que
agrupa a seres que poseen una misma dignidad natural, implica un bien común
universal. Este requiere una organización de la comunidad de naciones capaz de
"proveer a las diferentes necesidades de los hombres, tanto en los campos
de la vida social a los que pertenecen la alimentación, la sanidad, la
educación...como no pocas situaciones particulares que pueden surgir en algunas
partes, como son...socorrer en sus sufrimientos a los prófugos dispersos por
todo el mundo o de ayudar a los emigrantes y a sus familias" (GS 84,2)
1912 El bien común está siempre orientado hacia el
progreso de las personas: "El orden social y su progreso deben
subordinarse al bien de las personas...y no al contrario" (GS 26,3). Este
orden tiene por base la verdad, se edifica en la justicia, es vivificado por el
amor.
1913 La participación es el compromiso voluntario y
generoso de la persona en las tareas sociales. Es necesario que todos
participen, cada uno según el lugar que ocupa y el papel que desempeña, en
promover el bien común. Este deber es inherente a la dignidad de la persona
humana.
1914 La participación se realiza primero en la
dedicación a campos cuya responsabilidad personal se asume: por la atención
prestada a la educación de su familia, por la conciencia en su trabajo, el
hombre participa en el bien de los otros y de la sociedad (cf CA 43).
1915 Los ciudadanos deben cuanto sea posible tomar
parte activa en la vida pública. Las modalidades de esta participación pueden
variar de un país a otro o de una cultura a otra. "Es de alabar la
conducta de las naciones en las que la mayor parte posible de los ciudadanos
participa con verdadera libertad en la vida pública" (GS 31,3).
1916 La participación de todos en la promoción del
bien común implica, como todo deber ético, una conversión, renovada sin cesar,
de los miembros de la sociedad. El fraude y otros subterfugios mediante los
cuales algunos escapan a la obligación de la ley y a las prescripciones del
deber social deben ser firmemente condenados por incompatibles con las
exigencias de la justicia. Es preciso ocuparse del desarrollo de instituciones
que mejoran las condiciones de la vida humana (cf GS 30,1).
1917 Corresponde a los que ejercen la autoridad
reafirmar los valores que engendran confianza en los miembros del grupo y los
estimulan a ponerse al servicio de sus semejantes. La participación comienza
por la educación y la cultura. "Podemos pensar, con razón, que la suerte
futura de la humanidad está en manos de aquellos que sean capaces de transmitir
a las generaciones venideras razones para vivir y para esperar" (GS 31,3).
LA JUSTICIA SOCIAL
1928 La sociedad asegura la justicia social cuando
realiza las condiciones que permiten a las asociaciones y a cada uno conseguir
lo que les es debido según su naturaleza y su vocación. La justicia social está
ligada al bien común y al ejercicio de la autoridad.
1929 La justicia social sólo puede ser conseguida en
el respeto de la dignidad trascendente del hombre. La persona representa el fin
último de la sociedad, que le está ordenada: La defensa y la promoción de la
dignidad humana "nos han sido confiadas por el Creador, y de las que son
rigurosa y responsablemente deudores los hombres y mujeres en cada coyuntura de
la historia" (SRS 47).
1930 El respeto de la persona humana implica el de los
derechos que se derivan de su dignidad de criatura. Estos derechos son
anteriores a la sociedad y se imponen a ella. Fundan la legitimidad moral de
toda autoridad: menospreciándolos o negándose a reconocerlos en su legislación
positiva, una sociedad mina su propia legitimidad moral (cf PT 65). Sin este
respeto, una autoridad sólo puede apoyarse en la fuerza o en la violencia para
obtener la obediencia de sus súbditos. Corresponde a la Iglesia recordar estos
derechos a los hombres de buena voluntad y distinguirlos de reivindicaciones
abusivas o falsas.
1931 El respeto a la persona humana pasa por el
respeto del principio: "que cada uno, sin ninguna excepción, debe
considerar al prójimo como "otro yo", cuidando, en primer lugar, de
su vida y de los medios necesarios para vivirla dignamente" (GS 27,1).
Ninguna legislación podría por sí misma hacer desaparecer los temores, los
prejuicios, las actitudes de soberbia y de egoísmo que obstaculizan el
establecimiento de sociedades verdaderamente fraternas. Estos comportamientos
sólo cesan con la caridad que ve en cada hombre un "prójimo", un
hermano.
1932 El deber de hacerse prójimo de otro y de servirle
activamente se hace más acuciante todavía cuando éste está más necesitado en
cualquier sector de la vida humana. "Cuanto hicisteis a uno de estos
hermanos míos más pequeños, a mí me lo hicisteis" (Mt 25,40).
1933 Este deber se extiende a los que no piensan ni
actúan como nosotros. La enseñanza de Cristo exige incluso el perdón de las
ofensas. Extiende el mandamiento del amor que es el de la nueva ley a todos los
enemigos (cf Mt 5,43-44). La liberación en el espíritu del evangelio es
incompatible con el odio al enemigo en cuanto persona, pero no con el odio al
mal que hace en cuanto enemigo.
1934 Creados a imagen del Dios único, dotados de una
misma alma racional, todos los hombres poseen una misma naturaleza y un mismo
origen. Rescatados por el sacrificio de Cristo, todos son llamados a participar
en la misma bienaventuranza divina: todos gozan por tanto de una misma
dignidad.
1935 La igualdad entre los hombres se deriva esencialmente
de su dignidad personal y de los derechos que dimanan de ella: Hay que superar
y eliminar, como contraria al plan de Dios, toda forma de discriminación en los
derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de
sexo, raza, color, condición social, lengua o religión. (GS 29,2).
1936 Al venir al mundo, el hombre no dispone de todo
lo que es necesario para el desarrollo de su vida corporal y espiritual.
Necesita de los demás. Ciertamente hay diferencias entre los hombres por lo que
se refiere a la edad, a las capacidades físicas, a las aptitudes intelectuales
o morales, a las circunstancias de que cada uno se pudo beneficiar, a la
distribución de las riquezas (cf GS 29,2). Los "talentos" no están
distribuidos por igual (cf Mt 25,14-30; Lc 19,11-27).
1937 Estas diferencias pertenecen al plan de Dios, que
quiere que cada uno reciba de otro aquello que necesita, y que quienes disponen
de "talentos" particulares comuniquen sus beneficios a los que los
necesiten. Las diferencias alientan y con frecuencia obligan a las personas a
la magnanimidad, a la benevolencia y a la comunicación. Incitan a las culturas
a enriquecerse unas a otras:
“Yo no doy todas las virtudes por igual a cada
uno...hay muchos a los que distribuyo de tal manera, esto a uno aquello a
otro...A uno la caridad, a otro la justicia, a éste la humildad, a aquél una fe
viva...En cuanto a los bienes temporales las cosas necesarias para la vida
humana las he distribuido con la mayor desigualdad, y no he querido que cada
uno posea todo lo que le era necesario para que los hombres tengan así ocasión,
por necesidad, de practicar la caridad unos con otros...He querido que unos
necesitasen de otros y que fuesen mis servidores para la distribución de las
gracias y de las liberalidades que han recibido de mí”. (S. Catalina de Siena,
Dial. 1,7).
1938 Existen también desigualdades escandalosas que
afectan a millones de hombres y mujeres. Están en abierta contradicción con el
evangelio: La igual dignidad de las personas exige que se llegue a una
situación de vida más humana y más justa. Pues las excesivas desigualdades
económicas y sociales entre los miembros o los pueblos de una única familia
humana resultan escandalosas y se oponen a la justicia social, a la equidad, a
la dignidad de la persona humana y también a la paz social e internacional (GS
29,3).
1939 El principio de solidaridad, enunciado también
con el nombre de "amistad" o "caridad social", es una
exigencia directa de la fraternidad humana y cristiana (cf SRS 38-40; CA 10):
Un error, "hoy ampliamente extendido, es el olvido de esta ley de
solidaridad humana y de caridad, dictada e impuesta tanto por la comunidad de
origen y la igualdad de la naturaleza racional en todos los hombres, cualquiera
que sea el pueblo a que pertenezca, como por el sacrificio de redención
ofrecido por Jesucristo en el altar de la cruz a su Padre del cielo, en favor
de la humanidad pecadora" (Pío XII, Enc. "Summi Pontificatus").
1940 La solidaridad se manifiesta en primer lugar en
la distribución de bienes y la remuneración del trabajo. Supone también el
esfuerzo en favor de un orden social más justo en el que las tensiones puedan
ser mejor resueltas, y donde los conflictos encuentren más fácilmente su salida
negociada.
1941 Los problemas socio-económicos sólo pueden ser
resueltos con la ayuda de todas las formas de solidaridad: solidaridad de los
pobres entre sí, de los ricos y los pobres, de los trabajadores entre sí, de
los empresarios y los empleados, solidaridad entre las naciones y entre los
pueblos. La solidaridad internacional es una exigencia del orden moral. En
buena medida, la paz del mundo depende de ella.
1942 La virtud de la solidaridad va más allá de los
bienes materiales. Difundiendo los bienes espirituales de la fe, la Iglesia ha
favorecido a la vez el desarrollo de los bienes temporales, al cual con
frecuencia ha abierto vías nuevas. Así se han verificado a lo largo de los
siglos las palabras del Señor:
"Buscad primero su Reino y su justicia, y todas
esas cosas se os darán por añadidura" (Mt 6,33)
“Desde hace dos mil años vive y persevera en el alma
de la Iglesia ese sentimiento que ha impulsado e impulsa todavía a las almas
hasta el heroísmo caritativo de los monjes agricultores, de los libertadores de
esclavos, de los que atienden enfermos, de los mensajeros de fe, de
civilización, de ciencia, a todas las generaciones y a todos los pueblos con el
fin de crear condiciones sociales capaces de hacer posible a todos una vida
digna del hombre y del cristiano” (Pío XII, discurso de 1 Junio 1941).
LAS AUTORIDADES EN LA SOCIEDAD CIVIL
2234 El cuarto mandamiento de Dios nos ordena también
honrar a todos los que, para nuestro bien, han recibido de Dios una autoridad
en la sociedad. Este mandamiento determina los deberes de quienes ejercen la
autoridad y de quienes están sometidos a ella.
2235 Los que ejercen una autoridad deben ejercerla
como un servicio. "El que quiera llegar a ser grande entre vosotros, será
vuestro esclavo" (Mt 20,26). El ejercicio de una autoridad está moralmente
regulado por su origen divino, su naturaleza racional y su objeto específico.
Nadie puede ordenar o instituir lo que es contrario a la dignidad de las
personas y a la ley natural.
2236 El ejercicio de la autoridad ha de manifestar una
justa jerarquía de valores con el fin de facilitar el ejercicio de la libertad
y de la responsabilidad de todos. Los superiores deben ejercer la justicia
distributiva con sabiduría teniendo en cuenta las necesidades y la contribución
de cada uno y atendiendo a la concordia y la paz. Deben velar porque las normas
y disposiciones que establezcan no induzcan a tentación oponiendo el interés
personal al de la comunidad (cf CA 25).
2237 El poder político está obligado a respetar los
derechos fundamentales de la persona humana. Y administrar humanamente justicia
en el respeto al derecho de cada uno, especialmente de las familias y de los
desheredados. Los derechos políticos inherentes a la ciudadanía pueden y deben
ser concedidos según las exigencias del bien común. No pueden ser suspendidos
por los poderes públicos sin motivo legítimo y proporcionado. El ejercicio de
los derechos políticos está destinado al bien común de la nación y de la
comunidad humana.2238 Los que están sometidos a la autoridad deben mirar a sus
superiores como representantes de Dios que los ha instituido ministros de sus
dones (cf Rm 13,1-2):
"Sed sumisos, a causa del Señor, a toda
institución humana... Obrad como hombres libres, y no como quienes hacen de la
libertad un pretexto para la maldad, sino como siervos de Dios" (1 P
2,13.16). Su colaboración leal entraña el derecho, a veces el deber, de ejercer
una justa reprobación de lo que les parece perjudicial para la dignidad de las
personas o el bien de la comunidad.
2239 Deber de los ciudadanos es contribuir con la autoridad
civil al bien de la sociedad en un espíritu de verdad, justicia, solidaridad y
libertad. El amor y el servicio de la patria forman parte del deber de gratitud
y del orden de la caridad. La sumisión a las autoridades legítimas y el
servicio del bien común exigen de los ciudadanos que cumplan con su
responsabilidad en la vida de la comunidad política.
2240 La sumisión a la autoridad y la
corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago de los impuestos,
el ejercicio del derecho al voto, la defensa del país: Dad a cada cual lo que
se le debe: a quien impuestos, impuestos; a quien tributo, tributo; a quien
respeto, respeto; a quien honor, honor (Rm 13,7).
Los cristianos residen en su propia patria, pero como
extranjeros domiciliados. Cumplen todos sus deberes de ciudadanos y soportan
todas sus cargas como extranjeros...Obedecen a las leyes establecidas, y su
manera de vivir está por encima de las leyes...Tan noble es el puesto que Dios
les ha asignado, que no les está permitido desertar (Epístola a Diogneto,
5,5.10; 6,10). El apóstol nos exhorta a ofrecer oraciones y acciones de gracias
por los reyes y por todos los que ejercen la autoridad, "para que podamos
vivir una vida tranquila y apacible con toda piedad y dignidad" (1 Tm 2,2).
2241 Las naciones más prósperas tienen obligación de
acoger, en cuanto sea posible, al extranjero que busca la seguridad y los
medios de vida que no puede encontrar en su país de origen. Los poderes
públicos deben velar para que se respete el derecho natural que coloca al
huésped bajo la protección de quienes lo reciben.
Las autoridades civiles, atendiendo al bien común de
aquellos que tienen a su cargo, pueden subordinar el ejercicio del derecho de
inmigración a diversas condiciones jurídicas, especialmente en lo que concierne
a los deberes de los emigrantes respecto al país de adopción. El inmigrante
está obligado a respetar con gratitud el patrimonio material y espiritual del
país que lo acoge, a obedecer sus leyes y contribuir a sus cargas.
2242 El ciudadano tiene obligación en conciencia de no
seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son
contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de
las personas o a las enseñanzas del evangelio. El rechazo de la obediencia a
las autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta
conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y
el servicio de la comunidad política. "Dad al César lo que es del César y
a Dios lo que es de Dios" (Mt 22,21). "Hay que obedecer a Dios antes
que a los hombres" (Hch 5,29): Cuando la autoridad pública, excediéndose
en sus competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las
exigencias objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus derechos y
los de sus conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los
límites que señala la ley natural y evangélica (GS 74,5).
2243 La resistencia a la opresión de quienes gobiernan
no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las
condiciones siguientes: (1) en caso de violaciones ciertas, graves y
prolongadas de los derechos fundamentales; (2) después de haber agotado todos
los otros recursos; (3) sin provocar desórdenes peores; (4) que haya esperanza
fundada de éxito; (5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores.
2044 Toda institución se inspira, al menos
implícitamente, en una visión del hombre y de su destino, de la que saca sus
referencias de juicio, su jerarquía de valores, su línea de conducta. La
mayoría de las sociedades han configurado sus instituciones conforme a una
cierta preeminencia del hombre sobre las cosas. Sólo la religión divinamente
revelada ha reconocido claramente en Dios, Creador y Redentor, el origen y el
destino del hombre. La Iglesia invita a las autoridades civiles a juzgar y
decidir a la luz de la Verdad sobre Dios y sobre el hombre: Las sociedades que
ignoran esta inspiración o la rechazan en nombre de su independencia respecto a
Dios se ven obligadas a buscar en sí mismas o a tomar de una ideología sus
referencias y finalidades; y, al no admitir un criterio objetivo del bien y del
mal, ejercen sobre el hombre y sobre su destino, un poder totalitario,
declarado o velado, como lo muestra la historia (cf CA 45; 46).
2245 La Iglesia, que por razón de su misión y su
competencia, no se confunde en modo alguno con la comunidad política, es a la
vez signo y salvaguarda del carácter trascendente de la persona humana. La
Iglesia "respeta y promueve también la libertad y la responsabilidad
política de los ciudadanos" (GS 76,3).
2246 Pertenece a la misión de la Iglesia "emitir
un juicio moral también sobre cosas que afectan al orden político cuando lo
exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas,
aplicando todos y sólo aquellos medios que sean conformes al evangelio y al
bien de todos según la diversidad de tiempos y condiciones" (GS 76,5).
LA DEFENSA DE LA PAZ
2302 Recordando el precepto: "no matarás"
(Mt 5,21), nuestro Señor exige la paz del corazón y denuncia la inmoralidad de
la cólera homicida y del odio: La cólera es un deseo de venganza. "Desear
la venganza para el mal de aquel a quien es preciso castigar, es ilícito";
pero es loable imponer una reparación "para la corrección de los vicios y
el mantenimiento de la justicia" (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 158, 1
ad 3). Si la cólera llega hasta el desear deliberado de matar al prójimo o de
herirlo gravemente, constituye una falta grave contra la caridad; es pecado
mortal. El Señor dice: "Todo aquel que se encolerice contra su hermano,
será reo ante el tribunal" (Mt 5,22).
2303 El odio voluntario es contrario a la caridad. El
odio al prójimo es pecado cuando el hombre le desea deliberadamente un mal. El
odio al prójimo es un pecado grave cuando se le desea deliberadamente un daño
grave. "Pues yo os digo: Amad a vuestros enemigos y rogad por los que os
persigan, para que seáis hijos de vuestro Padre celestial..." (Mt
5,44-45).
2304 El respeto y el crecimiento de la vida humana
exigen la paz. La paz no es sólo ausencia de guerra y no se limita a asegurar
el equilibrio de fuerzas adversas. La paz no puede alcanzarse en la tierra, sin
la salvaguarda de los bienes de las personas, la libre comunicación entre los
seres humanos, el respeto de la dignidad de las personas y de los pueblos, la
práctica asidua de la fraternidad. Es "tranquilidad del orden" (S.
Agustín, civ. 19,13). Es obra de la justicia (cf Is 32,17) y efecto de la
caridad (cf GS 78, 1-2).
2305 La paz terrena es imagen y fruto de la paz de
Cristo, el "Príncipe de la paz" mesiánica (Is 9,5). Por la sangre de
su cruz, "dio muerte al odio en su carne" (Ef 2,16; cf. Col 1,20-22),
reconcilió con Dios a los hombres e hizo de su Iglesia el sacramento de la
unidad del género humano y de su unión con Dios. "El es nuestra paz"
(Ef 2,14). Declara "bienaventurados a los que obran la paz" (Mt 5,9).
2306 Los que renuncian a la acción violenta y
sangrienta y recurren para la defensa de los derechos del hombre a medios que
están al alcance de los más débiles, dan testimonio de caridad evangélica,
siempre que esto se haga sin lesionar los derechos y obligaciones de los otros
hombres y de las sociedades. Atestiguan legítimamente la gravedad de los
riesgos físicos y morales del recurso a la violencia con sus ruinas y sus
muertes (cf GS 78,5).
2307 El quinto mandamiento condena la destrucción
voluntaria de la vida humana. A causa de los males y de las injusticias que
ocasiona toda guerra, la Iglesia insta constantemente a todos a orar y actuar
para que la Bondad divina nos libre de la antigua servidumbre de la guerra (cf
GS 81, 4).
2308 Todo ciudadano y todo gobernante están obligados
a trabajar para evitar las guerras. Sin embargo, "mientras exista el
riesgo de guerra y falte una autoridad internacional competente y provista de
la fuerza correspondiente, una vez agotados todos los medios de acuerdo
pacífico, no se podrá negar a los gobiernos el derecho a la legítima
defensa" (GS 79,4).
2309 Se han de considerar con rigor las condiciones
estrictas de una legítima defensa mediante la fuerza militar. La gravedad de
semejante decisión somete a ésta a condiciones rigurosas de legitimidad moral.
Es preciso a la vez:
· Que el daño infringido por el agresor a la nación o
a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto.
· Que los restantes medios para ponerle fin hayan
resultado impracticables o ineficaces.
· Que se reúnan las condiciones serias de éxito.
· Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes
más graves que el mal que se pretende eliminar.
El poder de los medios modernos de destrucción obliga
a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición.
Estos son los elementos tradicionales enumerados en la
doctrina llamada de la "guerra justa".La apreciación de estas
condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de los
responsables del bien común.
2310 Los poderes públicos tienen en este caso el
derecho y el deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones necesarias para
la defensa nacional. Los que se dedican al servicio de la patria en la vida
militar son servidores de la seguridad y de la libertad de los pueblos. Si
realizan correctamente su tarea, colaboran verdaderamente al bien común de la
nación y al mantenimiento de la paz (cf GS 79,5).
2311 Los poderes públicos atenderán equitativamente a
los que, por motivos de conciencia, rechazan el empleo de las armas; estos
siguen obligados a servir de otra forma a la comunidad humana (cf GS 79,3).
2312 La Iglesia y la razón humana declaran la validez
permanente de la ley moral durante los conflictos armados. "Ni, una vez
estallada desgraciadamente la guerra, es todo lícito entre los
contendientes" (GS 79,4).
2313 Es preciso respetar y tratar con humanidad a los
no combatientes, los soldados heridos y los prisioneros. Las acciones
deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a sus principios universales,
como las disposiciones que las ordenan son crímenes. Una obediencia ciega no
basta para excusar a los que se someten a ellas. Así, la exterminación de un
pueblo, de una nación o de una minoría étnica debe ser condenada como un pecado
mortal. Existe la obligación moral de desobedecer aquellas disposiciones que
ordenan genocidios.
2314 "Toda acción bélica que tiende indiscriminadamente
a la destrucción de ciudades enteras o de amplias regiones con sus habitantes,
es un crimen contra Dios y contra el hombre mismo, que hay que condenar con
firmeza y sin vacilaciones" (GS 80,4). Un riesgo de la guerra moderna
consiste en facilitar a los que poseen armas científicas, especialmente
atómicas, biológicas o químicas, la ocasión de cometer semejantes crímenes.
2315 La acumulación de armas es para muchos como una
manera paradójica de apartar de la guerra a posibles adversarios. Ven en ella
el más eficaz de los medios, para asegurar la paz entre las naciones. Este
procedimiento de disuasión merece severas reservas morales. La carrera de
armamentos no asegura la paz. En lugar de eliminar las causas de guerra, corre
el riesgo de agravarlas. La inversión de riquezas fabulosas en la fabricación
de armas siempre nuevas impide la ayuda a los pueblos necesitados (cf PP 53), y
obstaculiza su desarrollo. El exceso de armamento multiplica las razones de
conflictos y aumenta el riesgo de contagio.
2316 La producción y el comercio de
armas atañen hondamente al bien común de las naciones y de la comunidad
internacional. Por tanto, las autoridades públicas tienen el derecho y el deber
de regularlas. La búsqueda de intereses privados o colectivos a corto plazo no
legitima iniciativas que fomentan violencias y conflictos entre las naciones, y
que comprometen el orden jurídico internacional.
2317 Las injusticias, las desigualdades excesivas de
orden económico o social, la envidia, la desconfianza y el orgullo, que existen
entre los hombres y las naciones, amenazan sin cesar la paz y causan las
guerras. Todo lo que se hace para superar estos desórdenes contribuye a
edificar la paz y evitar la guerra: En la medida en que los hombres son
pecadores, les amenaza y les amenazará hasta la venida de Cristo, el peligro de
guerra; en la medida en que, unidos por la caridad, superan el pecado, se
superan también las violencias hasta que se cumpla la palabra: "De sus
espadas forjarán arados y de sus lanzas podaderas. Ninguna nación levantará ya
más la espada contra otra y no se adiestrarán más para el combate" (Is
2,4) (GS 78,6).
EL SËPTIMO MANDAMIENTO
2401 El séptimo mandamiento prohíbe tomar o retener el
bien del prójimo injustamente y hacer daño al prójimo en sus bienes de
cualquier manera. Prescribe la justicia y la caridad en la gestión de los
bienes terrenos y los frutos del trabajo de los hombres. Con miras al bien
común exige el respeto del destino universal de los bienes y del derecho de
propiedad privada. La vida cristiana se esfuerza por ordenar a Dios y a la
caridad fraterna los bienes de este mundo.
EL DESTINO UNIVERSAL Y LA PROPIEDAD PRIVADA DE LOS
BIENES
2402 Al comienzo Dios confió la tierra y sus recursos
a la administración común de la humanidad para que tenga cuidado de ellos, los
domine mediante su trabajo y se beneficie de sus frutos (cf Gn 1,26-29). Los
bienes de la creación están destinados a todo el género humano. Sin embargo, la
tierra está repartida entre los hombres para dar seguridad a su vida, expuesta
a la penuria y amenazada por la violencia. La apropiación de bienes es legítima
para garantizar la libertad y la dignidad de las personas, para ayudar a cada
uno a atender sus necesidades fundamentales y las necesidades de los que están
a su cargo. Debe hacer posible que se viva una solidaridad natural entre los
hombres.
2403 El derecho a la propiedad privada, adquirida o
recibida de modo justo, no anula la donación original de la tierra al conjunto
de la humanidad. El destino universal de los bienes continúa siendo primordial,
aunque la promoción del bien común exija el respeto de la propiedad privada, de
su derecho y de su ejercicio.
2404 "El hombre, al servirse de esos bienes, debe
considerar las cosas externas que posee legítimamente, no sólo como suyas, sino
también como comunes, en el sentido de que han de aprovechar no sólo a él, sino
también a los demás" (GS 69,1). La propiedad de un bien hace de su dueño
un administrador de la providencia para hacerlo fructificar y comunicar sus
beneficios a otros, ante todo a sus próximos.
2405 Los bienes de producción -materiales o
inmateriales- como tierras o fábricas, profesiones o artes, requieren los
cuidados de sus posesores para que su fecundidad aproveche al mayor número de
personas. Los poseedores de bienes de uso y consumo deben usarlos con templanza
reservando la mejor parte al huésped, al enfermo, al pobre.
2406 La autoridad política tiene el derecho y el deber
de regular en función del bien común el ejercicio legítimo del derecho de
propiedad (cf GS 71,4; SRS 42; CA 40; 48).
2407 En materia económica el respeto de la dignidad
humana exige la práctica de la virtud de la templanza, para moderar el apego a
los bienes de este mundo; de la justicia, para preservar los derechos del
prójimo y darle lo que le es debido; y de la solidaridad, siguiendo la regla de
oro y según la liberalidad del Señor, que "siendo rico, por vosotros se
hizo pobre a fin de que os enriquecierais con su pobreza" (2 Co 8,9).
2408 El séptimo mandamiento prohíbe el robo, es decir,
la usurpación del bien ajeno contra la voluntad razonable de su dueño. No hay
robo si el consentimiento puede ser presumido o si el rechazo es contrario a la
razón y al destino universal de los bienes. Es el caso de la necesidad urgente
y evidente en que el único medio de remediar las necesidades inmediatas y
esenciales (alimento, vivienda, vestido...) es disponer y usar de los bienes
ajenos (cf GS 69,1).
2409 Toda forma de tomar o retener injustamente el
bien ajeno, aunque no contradiga las disposiciones de la ley civil, es
contraria al séptimo mandamiento. Así, retener deliberadamente bienes prestados
u objetos perdidos, defraudar en el ejercicio del comercio (cf Dt 25, 13-16),
pagar salarios injustos (cf Dt 24,14-15; St 5,4), elevar los precios
especulando con la ignorancia o la necesidad ajenas (cf Am 8,4-6).
Son también moralmente ilícitos, la especulación
mediante la cual se pretende hacer variar artificialmente la valoración de los
bienes con el fin de obtener un beneficio en detrimento ajeno; la corrupción
mediante la cual se vicia el juicio de los que deben tomar decisiones conforme
a derecho; la apropiación y el uso privados de los bienes sociales de una
empresa; los trabajos mal hechos, el fraude fiscal, la falsificación de cheques
y facturas, los gastos excesivos, el despilfarro. Infligir voluntariamente un
daño a las propiedades privadas o públicas es contrario a la ley moral y exige
reparación.
2410 Las promesas deben ser cumplidas, y los contratos
rigurosamente observados en la medida en que el compromiso adquirido es
moralmente justo. Una parte notable de la vida económica y social depende del
valor de los contratos entre personas físicas o morales. Así, los contratos
comerciales de venta o compra, los contratos de alquiler o de trabajo. Todo
contrato debe ser hecho y ejecutado de buena fe.
2411 Los contratos están sometidos a la justicia
conmutativa, que regula los intercambios entre las personas y entre las
instituciones, en el respeto exacto de sus derechos. La justicia conmutativa
obliga estrictamente; exige la salvaguarda de los derechos de propiedad, el
pago de las deudas y la prestación de obligaciones libremente contraídas. Sin
justicia conmutativa no es posible ninguna otra forma de justicia.
La justicia conmutativa se distingue de la justicia legal,
que se refiere a lo que el ciudadano debe equitativamente a la comunidad, y de
la justicia distributiva que regula lo que la comunidad debe a los ciudadanos
en proporción a sus contribuciones y a sus necesidades.
2412 En virtud de la justicia conmutativa, la
reparación de la injusticia cometida exige la restitución del bien robado a su
propietario:
Jesús bendijo a Zaqueo por su resolución: "si en
algo defraudé a alguien, le devolveré el cuádruplo" (Lc 19,8). Los que, de
manera directa o indirecta, se han apoderado de un bien ajeno, están obligados
a restituirlo o a devolver el equivalente en naturaleza o en especie si la cosa
ha desaparecido, así como los frutos y beneficios que su propietario hubiera
obtenido legítimamente. Están igualmente obligados a restituir, en proporción a
su responsabilidad y al beneficio obtenido, todos los que han participado de
alguna manera en el robo, o se han aprovechado de él a sabiendas; por ejemplo,
quienes lo hayan ordenado o ayudado o encubierto.
2413 Los juegos de azar (de cartas, etc.) o las
apuestas no son en sí mismos contrarios a la justicia. No obstante, resultan
moralmente inaceptables cuando privan a la persona de lo que le es necesario
para atender a sus necesidades o las de los demás. La pasión del juego corre
peligro de convertirse en una grave servidumbre. Apostar injustamente o hacer
trampas en los juegos constituye una materia grave, a no ser que el daño
infligido sea tan leve que quien lo padece no pueda razonablemente considerarlo
significativo.
2414 El séptimo mandamiento proscribe los actos o
empresas que, por una u otra razón, egoísta o ideológica, mercantil o
totalitaria, conduce a esclavizar seres humanos, a menospreciar su dignidad
personal, a comprarlos, a venderlos y a cambiarlos como mercancía. Es un pecado
contra la dignidad de las personas y sus derechos fundamentales reducirlos por
la violencia a un objeto de consumo o a una fuente de beneficio. S. Pablo
ordenaba a un amo cristiano que tratase a su esclavo cristiano "no como
esclavo, sino...como un hermano...en el Señor" (Flm 16).
2415 El séptimo mandamiento exige el respeto de la
integridad de la creación. Los animales, como las plantas y los seres
inanimados, están naturalmente destinados al bien común de la humanidad pasada,
presente y futura (cf Gn 1,28-31). El uso de los recursos minerales, vegetales
y animales del universo no puede ser separado del respeto a las exigencias
morales. El dominio concedido por el Creador al hombre sobre los seres inanimados
y los seres vivos no es absoluto; está regulado por el cuidado de la calidad de
la vida del prójimo comprendidas las generaciones venideras; exige un respeto
religioso de la integridad de la creación (cf CA 37-38).
2416 Los animales son criaturas de Dios, que los rodea
de su solicitud providencial (cf Mt 6,16). Por su simple existencia, lo
bendicen y le dan gloria (cf Dn 3,57-58). También los hombres les deben
aprecio. Recuérdese con qué delicadeza trataban a los animales S. Francisco de
Asís o S. Felipe Neri.
2417 Dios confió los animales a la administración del
que fue creado por él a su imagen (cf Gn 2,19-20; 9,1-4). Por tanto, es
legítimo servirse de los animales para el alimento y la confección de vestidos.
Se los puede domesticar para que ayuden al hombre en sus trabajos y en sus
ocios. Los experimentos médicos y científicos en animales son prácticas
moralmente aceptables, si se mantienen dentro de límites razonables y
contribuyen a curar o salvar vidas humanas.
2418 Es contrario a la dignidad humana hacer sufrir
inútilmente a los animales y gastar sin necesidad sus vidas. Es también indigno
invertir en ellos sumas que deberían más bien remediar la miseria de los
hombres. Se puede amar a los animales; pero no se puede desviar hacia ellos el
afecto debido únicamente a los seres humanos.
LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
2419 "La revelación cristiana...nos conduce a una
comprensión más profunda de las leyes de la vida social" (GS 23,1). La
Iglesia recibe del evangelio la plena revelación de la verdad del hombre.
Cuando cumple su misión de anunciar el evangelio, enseña al hombre, en nombre
de Cristo, su dignidad propia y su vocación a la comunión de las personas; y le
descubre las exigencias de la justicia y de la paz, conformes a la sabiduría
divina.
2420 La Iglesia expresa un juicio moral, en materia
económica y social, "cuando lo exijan los derechos fundamentales de la
persona o la salvación de las almas" (GS 76,5). En el orden de la
moralidad, la Iglesia ejerce una misión distinta de la que ejercen las autoridades
políticas: ella se ocupa de los aspectos temporales del bien común a causa de
su ordenación al soberano Bien, nuestro fin último. Se esfuerza por inspirar
las actitudes justas en el uso de los bienes terrenos y en las relaciones
socioeconómicas.
2421 La doctrina social de la Iglesia se desarrolló en
el siglo XIX cuando se produce el encuentro entre el evangelio y la sociedad
industrial moderna, sus nuevas estructuras para producción de bienes de
consumo, su nueva concepción de la sociedad, del Estado y de la autoridad, sus
nuevas formas de trabajo y de propiedad. El desarrollo de la doctrina de la
Iglesia en materia económica y social da testimonio del valor permanente de la
enseñanza de la Iglesia, al mismo tiempo que del sentido verdadero de su Tradición
siempre viva y activa (cf. CA 3).
2422 La enseñanza social de la Iglesia comprende un
cuerpo de doctrina que se articula a medida que la Iglesia interpreta los
acontecimientos a lo largo de la historia, a la luz del conjunto de la palabra
revelada por Cristo Jesús con la asistencia del Espíritu Santo (cf SRS 1; 41).
Esta enseñanza resulta tanto más aceptable para los hombres de buena voluntad
cuanto más inspira la conducta de los fieles.
2423 La doctrina social de la Iglesia propone
principios de reflexión, extrae criterios de juicio, da orientaciones para la
acción: Todo sistema, según el cual las relaciones socia les estarían
determinadas enteramente por los factores económicos es contrario a la
naturaleza de la persona humana y de sus actos (cf CA 24).
2424 Una teoría que hace del lucro la norma exclusiva
y el fin último de la actividad económica es moralmente inaceptable. El apetito
desordenado de dinero no deja de producir efectos perniciosos. Es una de las
causas de los numerosos conflictos que perturban el orden social (cf GS 63,3;
LE 7; CA 35).
Un sistema que "sacrifica los derechos
fundamentales de la persona y de los grupos en aras de la organización
colectiva de la producción" es contrario a la dignidad del hombre (cf GS
65). Toda práctica que reduce a las personas a no ser más que medios de lucro
esclaviza al hombre, conduce a la idolatría del dinero y contribuye a difundir
el ateísmo. "No podéis servir a Dios y al Dinero" (Mt 6,24; Lc
16,13).
2425 La Iglesia ha rechazado las ideologías totalitarias
y ateas asociadas en los tiempos modernos al "comunismo" o
"socialismo". Por otra parte, ha reprobado en la práctica del
"capitalismo" el individualismo y la primacía absoluta de la ley de
mercado sobre el trabajo humano (cf CA 10, 13.44). La regulación de la economía
únicamente por la planificación centralizada pervierte en la base los vínculos
sociales; su regulación únicamente por la ley de mercado quebranta la justicia
social, porque "existen numerosas necesidades humanas que no tienen salida
en el mercado" (CA 34). Es preciso promover una regulación razonable del
mercado y de las iniciativas económicas, según una justa jerarquía de valores y
atendiendo al bien común.
LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y LA JUSTICIA SOCIAL
2426 El desarrollo de las actividades económicas y el
crecimiento de la producción están destinados a remediar las necesidades de los
seres humanos. La vida económica no tiende solamente a multiplicar los bienes
producidos y a aumentar el lucro o el poder; está ante todo ordenada al servicio
de las personas, del hombre entero y de toda la comunidad humana. La actividad
económica dirigida según sus propios métodos, debe moverse dentro de los
límites del orden moral, según la justicia social, a fin de responder al plan
de Dios sobre el hombre (cf GS 64).
2427 El trabajo humano procede directamente de
personas creadas a imagen de Dios y llamadas a prolongar, unidas y para mutuo
beneficio, la obra de la creación dominando la tierra (cf Gn 1,28; GS 34; CA
31). El trabajo es, por tanto, un deber: "Si alguno no quiere trabajar,
que tampoco coma" (2 Ts 3,10; cf. 1 Ts 4,11). El trabajo honra los dones
del Creador y los talentos recibidos. Puede ser también redentor. Soportando el
peso del trabajo (cf Gn 3,14-19), en unión con Jesús, el carpintero de Nazaret
y el crucificado del Calvario, el hombre colabora en cierta manera con el Hijo
de Dios en su Obra redentora. Se muestra discípulo de Cristo llevando la Cruz
cada día, en la actividad que está llamado a realizar (cf LE 27). El trabajo
puede ser un medio de santificación y una animación de las realidades terrenas
en el espíritu de Cristo.
2428 En el trabajo, la persona ejerce y aplica una
parte de las capacidades inscritas en su naturaleza. El valor primordial del
trabajo pertenece al hombre mismo, que es su autor y su destinatario. El
trabajo es para el hombre y no el hombre para el trabajo (cf LE 6).
Cada uno debe poder sacar del trabajo los medios para
sustentar su vida y la de los suyos, y para prestar servicio a la comunidad
humana.
2429 Cada uno tiene el derecho de iniciativa
económica, y podrá usar legítimamente de sus talentos para contribuir a una
abundancia provechosa para todos, y para recoger los justos frutos de sus
esfuerzos. Deberá ajustarse a las reglamentaciones dictadas por las autoridades
legítimas con miras al bien común (cf CA 32; 34).
2430 La vida económica se ve afectada por intereses
diversos, con frecuencia opuestos entre sí. Así se explica el surgimiento de
conflictos que la caracterizan (cf LE 11). Será preciso esforzarse para reducir
estos últimos mediante la negociación, que respete los derechos y los deberes
de cada parte: los responsables de las empresas, los representantes de los
trabajadores, por ejemplo, organizaciones sindicales y, en caso necesario, los
poderes públicos.
2431 La responsabilidad del Estado. "La actividad
económica, en particular la economía de mercado, no puede desenvolverse en
medio de un vacío institucional, jurídico y político. Por el contrario supone
una seguridad que garantiza la libertad individual y la propiedad, además de un
sistema monetario estable y servicios públicos eficientes. La primera
incumbencia del Estado es, pues, la de garantizar esa seguridad, de manera que
quien trabaja y produce pueda gozar de los frutos de su trabajo y, por tanto, se
sienta estimulado a realizarlo eficiente y honestamente...Otra incumbencia del
Estado es la de vigilar y encauzar el ejercicio de los derechos humanos en el
sector económico; pero en este campo la primera responsabilidad no es del
Estado, sino de cada persona y de los diversos grupos y asociaciones en que se
articula la sociedad" (CA 48).
2432 Los responsables de las empresas ostentan ante la
sociedad la responsabilidad económica y ecológica de sus operaciones (CA 37).
Están obligados a considerar el bien de las personas y no solamente el aumento
de las ganancias. Sin embargo, estas son necesarias; permiten realizar las
inversiones que aseguran el porvenir de las empresas, y garantizan los puestos
de trabajo.
2433 El acceso al trabajo y a la profesión debe estar
abierto a todos sin discriminación injusta, hombres y mujeres, sanos y
disminuidos, autóctonos e inmigrados (cf. LE 19; 22-23). En función de las
circunstancias, la sociedad debe por su parte ayudar a los ciudadanos a
procurarse un trabajo y un empleo (cf. CA 48).
2434 El salario justo es el fruto legítimo del
trabajo. Negarlo o retenerlo puede constituir una grave injusticia (cf Lv
19,13; Dt 24,14-15; St 5,4). Para determinar la remuneración justa se han de
tener en cuenta a la vez las necesidades y las contribuciones de cada uno.
"El trabajo debe ser remunerado de tal modo que se den al hombre
posibilidades de que él y los suyos vivan dignamente su vida material, social,
cultural y espiritual, teniendo en cuenta la tarea y la productividad de cada
uno, así como las condiciones de la empresa y el bien común" (GS 67,2). El
acuerdo de las partes no basta para justificar moralmente el importe del
salario.
2435 La huelga es moralmente legítima cuando se
presenta como un recurso inevitable, si no necesario para obtener un beneficio
proporcionado. Resulta moralmente inaceptable cuando va acompañada de
violencias o también cuando se lleva a cabo en función de objetivos no
directamente vinculados a las condiciones de trabajo o contrarios al bien
común.
2436 Es injusto no pagar a los organismos de seguridad
social las cotizaciones establecidas por las autoridades legítimas.
La privación de empleo a causa de la huelga es casi
siempre para su víctima un atentado contra su dignidad y una amenaza para el
equilibrio de la vida. Además del daño personal padecido, de esa privación se
derivan riesgos numerosos para su hogar (cf. LE 18).
JUSTICIA Y SOLIDARIDAD ENTRE LAS NACIONES
2437 En el plano internacional la desigualdad de los
recursos y de los medios económicos es tal que crea entre las naciones un
verdadero "abismo" (SRS 14). Por un lado están los que poseen y
desarrollan los medios de crecimiento, y por otro, los que acumulan deudas.
2438 Diversas causas, de naturaleza religiosa,
política, económica y financiera, confieren hoy a la cuestión social "una
dimensión mundial" (SRS 9). La solidaridad es necesaria entre las naciones
cuyas políticas son ya interdependientes. Es todavía más indispensable cuando
se trata de acabar con los "mecanismos perversos" que obstaculizan el
desarrollo de los países menos avanzados (cf SRS 17; 45). Es preciso sustituir
los sistemas financieros abusivos, si no usureros (cf CA 35), las relaciones
comerciales inicuas entre las naciones, la carrera de armamentos, por un
esfuerzo común para movilizar los recursos hacia objetivos de desarrollo moral,
cultural y económico "fijando de nuevo las prioridades y las escalas de
valores" (CA 28).
2439 Las naciones ricas tienen una responsabilidad
moral grave respecto a las que no pueden por sí mismas asegurar los medios de
su desarrollo, o han sido impedidas de realizarlo por trágicos acontecimientos
históricos. Es un deber de solidaridad y de caridad; es también una obligación
de justicia si el bienestar de las naciones ricas procede de recursos que no
han sido pagados justamente.
2440 La ayuda directa constituye una respuesta
apropiada a necesidades inmediatas, extraordinarias, causadas por ejemplo por
catástrofes naturales, epidemias, etc. Pero no basta para reparar los graves
daños que resultan de situaciones de indigencia ni para remediar de forma
duradera las necesidades. Es preciso también reformar las instituciones
económicas y financieras internacionales para que promuevan mejor relaciones
equitativas con los países menos desarrollados (cf SRS 16). Es preciso sostener
el esfuerzo de los países pobres que trabajan por su crecimiento y su
liberación (cf CA 26). Esta doctrina exige ser aplicada de manera muy
particular en el ámbito del trabajo agrícola. Los campesinos, sobre todo en el
Tercer Mundo, forman la masa preponderante de los pobres.
2441 Acrecentar el sentido de Dios y el conocimiento
de sí mismo constituye la base de todo desarrollo completo de la sociedad
humana. Este multiplica los bienes materiales y los pone al servicio de la
persona y de su libertad. Disminuye la miseria y la explotación económicas.
Hace crecer el respeto de las identidades culturales y la apertura a la
trascendencia (cf SRS 32; CA 51).
2442 No corresponde a los pastores de la Iglesia
intervenir directamente en la actividad política y en la organización de la
vida social. Esta tarea forma parte de la vocación de los fieles laicos, que
actúan por su propia iniciativa con sus conciudadanos. La acción social puede
implicar una pluralidad de vías concretas. Deberá atender siempre al bien común
y ajustarse al mensaje evangélico y a la enseñanza de la Iglesia. Pertenece a
los fieles laicos "animar, con su compromiso cristiano, las realidades y,
en ellas, procurar ser testigos y operadores de paz y de justicia" (SRS
47; cf 42).
EL AMOR DE LOS POBRES
2443 Dios bendice a los que ayudan a los pobres y
reprueba a los que se niegan a hacerlo: "a quien te pide da, al que desee
que le prestes algo no le vuelvas la espalda" (Mt 5,42). "Gratis lo
recibisteis, dadlo gratis" (Mt 10,8). Jesucristo reconocerá a sus elegidos
en lo que hayan hecho por los pobres (cf Mt 25,31-36). La buena nueva
"anunciada a los pobres" (Mt 11,5; Lc 4,18) es el signo de la
presencia de Cristo.
2444 "El amor de la Iglesia por los
pobres...pertenece a su constante tradición " (CA 57). Está inspirado en
el Evangelio de las bienaventuranzas (cf Lc 6,20-22), en la pobreza de Jesús
(cf Mt 8,20), y en su atención a los pobres (cf Mc 12,41-44). El amor a los
pobres es también uno de los motivos del deber de trabajar, con el fin de
"hacer partícipe al que se halle en necesidad" (Ef 4,28). No abarca
sólo la pobreza material, sino también las numerosas formas de pobreza cultural
y religiosa (cf CA 57).
2445 El amor a los pobres es incompatible con el amor
desordenado de las riquezas o su uso egoísta:
“Ahora bien, vosotros, ricos, llorad y dad alaridos
por las desgracias que están para caer sobre vosotros. Vuestra riqueza está
podrida y vuestros vestidos están apolillados; vuestro oro y vuestra plata
están tomados de herrumbre y su herrumbre será testimonio contra vosotros y
devorará vuestras carnes como fuego. Habéis acumulado riquezas en estos días
que son los últimos. Mirad: el salario que no habéis pagado a los obreros que
segaron vuestros campos está gritando; y los gritos de los segadores han
llegado a los oídos del Señor de los ejércitos. Habéis vivido sobre la tierra
regaladamente y os habéis entregado a los placeres; habéis hartado vuestros
corazones en el día de la matanza. Condenasteis y matasteis al justo; él no os
resiste”. (St 5,1-6).
2446 S. Juan Crisóstomo lo recuerda vigorosamente:
"No hacer participar a los pobres de los propios bienes es robarles y
quitarles la vida. Lo que tenemos no son nuestros bienes, sino los suyos"
(Laz. 1,6). "Satisfacer ante todo las exigencias de la justicia, de modo
que no se ofrezca como ayuda de caridad lo que ya se debe a título de
justicia" (AA 8): Cuando damos a los pobres las cosas indispensables no
les hacemos liberalidades personales, sino que les devolvemos lo que es suyo.
Más que realizar un acto de caridad, lo que hacemos es cumplir un deber de
justicia (S. Gregorio Magno, past. 3,21).
2447 Las obras de misericordia son acciones
caritativas mediante las cuales ayudamos a nuestro prójimo en sus necesidades
corporales y espirituales (cf. Is 58,6-7; Hb 13,3). Instruir, aconsejar,
consolar, confortar, son obras de misericordia espiritual, como perdonar y
sufrir con paciencia. Las obras de misericordia corporal consisten
especialmente en dar de comer al hambriento, dar techo a quien no lo tiene,
vestir al desnudo, visitar a los enfermos y a los presos, enterrar a los
muertos (cf Mt 25,31-46). Entre estas obras, la limosna hecha a los pobres (cf
Tb 4, 5-11; Si 17,22) es uno de los principales testimonios de la caridad
fraterna; es también una práctica de justicia que agrada a Dios (cf Mt 6,2-4):
“El que tenga dos túnicas que las reparta con el que
no tiene; el que tenga para comer que haga lo mismo (Lc 3,11). Dad más bien en
limosna lo que tenéis, y así todas las cosas serán puras para vosotros (Lc
11,41). Si un hermano o una hermana están desnudos y carecen del sustento
diario, y alguno de vosotros les dice: "id en paz, calentaos o
hartaos", pero no les dais lo necesario para el cuerpo, ¿de qué sirve? ”
(St 2,15-16; cf. 1 Jn 3,17).
2448 "Bajo sus múltiples formas -indigencia
material, opresión injusta, enfermedades físicas o síquicas y, por último, la
muerte- la miseria humana es el signo manifiesto de la debilidad congénita en
que se encuentra el hombre tras el primer pecado y de la necesidad de
salvación. Por ello, la miseria humana atrae la compasión de Cristo Salvador,
que la ha querido cargar sobre sí e identificarse con los más pequeños de sus
hermanos". También por ello, los oprimidos por la miseria son objeto de un
amor de preferencia por parte de la Iglesia, que, desde los orígenes, y a pesar
de los fallos de muchos de sus miembros, no ha cesado de trabajar para
aliviarlos, defenderlos y liberarlos. Lo ha hecho mediante innumerables obras
de beneficencia, que siempre y en todo lugar continúan siendo
indispensables" (CDF, instr. "Libertatis Conscientia" 68).
2449 En el Antiguo Testamento, toda una serie de
medidas jurídicas (año jubilar, prohibición del préstamo a interés, retención
de la prenda, obligación del diezmo, pago del jornalero, derecho de rebusca
después de la vendimia y la siega) responden a la exhortación del Deuteronomio:
"Ciertamente nunca faltarán pobres en este país; por esto te doy yo este
mandamiento: debes abrir tu mano a tu hermano, a aquel de los tuyos que es
indigente y pobre en tu tierra" (Dt 15,11). Jesús hace suyas estas
palabras: "Porque pobres siempre tendréis con vosotros; pero a mí no
siempre me tendréis" (Jn 12,8). Con esto, no hace caduca la vehemencia de
los oráculos antiguos: "comprando por dinero a los débiles y al pobre por
un par de sandalias..." (Am 8,6), sino nos invita a reconocer su presencia
en los pobres que son sus hermanos (cf Mt 25,40):
El día en que su madre le reprendió por atender en la
casa a pobres y enfermos, Santa Rosa de Lima le contestó: "cuando servimos
a los pobres y a los enfermos, servimos a Jesús. No debemos cansarnos de ayudar
a nuestro prójimo, porque en ellos servimos a Jesús”.