InfoCaótica, 28 de noviembre de 2016
La vocación martirial no es fruto de un esfuerzo
humano, sino respuesta a una llamada de Dios, que concede la gracia de dar ese
testimonio supremo. Esto explica la perseverancia sobrehumana que manifestaron
tantos mártires. Esta verdad fue ya comprendida en los primeros tiempos del
cristianismo, como se deduce no sólo de las actas de los mártires, sino también
de la orden de no buscar el martirio o exponerse imprudentemente a él, sino de
dejar a Dios toda la iniciativa, ya que sólo él puede dar la fuerza necesaria para
enfrentarse con la prueba.
Además del martirio, dar testimonio de Cristo es tarea
de todo bautizado (obispos, sacerdotes, y laicos). Un testimonio específico de
tipo escatológico se realiza mediante la profesión de los consejos evangélicos
en la vida religiosa. Además, la Iglesia testimonia mediante palabras y obras,
por medio de la profesión de fe.
En esta entrada vamos a considerar la profesión de fe
como testimonio. Algunas personas aceptan que es posible una perversión
ideológica del martirio. Pero no logran ver que pueda darse análoga perversión
en la profesión externa de la fe como testimonio cristiano. Intentaremos dar
una explicación (1). Se dice tradicionalmente que de la fe se siguen tres
obligaciones positivas y dos negativas. Positivas: conocer los misterios de la
fe; creer interiormente en estos misterios; y profesarlos exteriormente.
Negativas: no disentir interiormente de la fe; y no negarla exteriormente.
Vamos a concentrarnos en lo exterior:
1. Profesar exteriormente la fe. La profesión de fe es
externa cuando se manifiesta a otros hombres, sea de palabra o mediante hechos
(2). Es obligatoria por ley divina y también por ley eclesiástica. Pero, ¿hay
que hacerla siempre y en toda circunstancia? No, porque el mandamiento divino
es afirmativo; es válido siempre pero no en todas las circunstancias: semper,
sed non pro semper (3) de acuerdo con la tradicional fórmula escolástica.
¿En qué circunstancias se debe profesar exteriormente
la fe? Guardando las condiciones requeridas para que un acto sea virtuoso (4)
es positivamente obligatoria por ley divina (incluso con peligro de la propia
vida) cuando lo exige así el honor de Dios o el bien del prójimo.
1.1. Cuando lo exige el honor de Dios.
a) Cuando un cristiano es interrogado por la legítima
autoridad (no por un hombre privado), y el silencio o disimulo equivaliese a
negar la fe (Dz 1168: cf. Mt. 10,32-33). La persona que es preguntada pública o
privadamente por la autoridad, aunque sea un tirano o un usurpador, tiene
obligación grave de confesar la fe. No la tiene cuando es preguntada por una
persona privada y en tal caso puede guardar silencio, o responder con evasivas,
pues no hay irreverencia a Dios y quien interroga no tiene derecho a preguntar.
b) Cuando por odio a la religión fuese alguno impulsado,
por personas públicas o privadas, a negar la fe de palabra o de obra (p. ej. el
empleador que obligara a sus trabajadores a comer carne en día de vigilia
precisamente por odio a la Iglesia o desprecio de la fe).
c) ¿Y cuando se presencia una blasfemia o un
sacrilegio? Se responde con distinción: si se espera que con nuestra confesión
exterior de fe se evitará el mal, o se promoverá el bien, la respuesta es
afirmativa; de lo contrario, la respuesta es negativa.
“Cuando viéremos pisar cosas sagradas o blasfemar de
la fe, debemos confesar la fe; pero esta obligación se entiende en el caso de
que se espere que de nuestra confesión ha de resultar algún provecho para
evitar el mal o promover el bien; porque es como la corrección fraterna, que no
obliga si no se espera utilidad alguna. «Si sic ista (mala) possit impedire»
dice Billuart…” (Morán)
1.2. Cuando lo exige el bien del prójimo.
El provecho espiritual del prójimo exige que
profesemos externamente nuestra fe cuando de lo contrario se seguiría un grave
escándalo o un grave peligro espiritual. Un ejemplo de la primitiva cristiandad
-que menciona Prümmer- es el de los libeláticos que no negaban la fe pero
escandalizaban al prójimo obteniendo un "certificado" de idolatría.
También se debe hacer profesión externa de fe en los
casos en los cuales el ley eclesiástica lo impone.
2. No negar exteriormente la fe. Nunca se debe negar
exteriormente la fe. Como todo precepto negativo, obliga siempre y en toda
circunstancia, semper et pro semper; porque siempre está prohibido negar la fe
verdadera y profesar o simular una fe falsa. Por ninguna razón, y en ninguna
circunstancia, ni siquiera cuando se trata de la propia vida (Mt. 10, 33; Luc.,
11, 26) puede hacerse tal cosa.
3. ¿Puede ocultarse o disimularse la fe? En
determinadas circunstancias es lícito ocultar o disimular exteriormente la fe,
siempre que no equivalga a su negación. Así, ante preguntas indiscretas sin
autoridad, vejaciones inútiles, etc., aunque la profesión de la fe pueda ser un
acto de verdadera virtud, el callar o disimular la fe con palabras equívocas
puede ser legítimo por causa justa y a veces recomendable. Para las
aplicaciones más comunes de este principio puede verse Royo Marín (v. aquí, n.
286). No lo transcribimos para no alargar de más esta entrada.
En conclusión, la profesión externa de fe como
manifestación de testimonio no es un absoluto moral como alguno erróneamente
pudiera suponer; hacer de esta exigencia positiva algo debido semper et pro
semper implica un error moral, contrario a la doctrina católica, y constituye
una corrupción ideológica del testimonio cristiano. Sí es absoluta, en cambio,
la exigencia de no negar exteriormente la fe, lo cual nunca puede hacerse bajo
ninguna excusa.
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(1) Esta entrada está tomada casi al pie de la letra
de manuales tradicionales (Roberti, Prümmer, Royo Marín, etc.) cuyas obras en
formato digital son de acceso público. Omitimos hacer citas textuales entre
comillas para no extendernos demasiado. Si se desea profundizar el tema puede
consultarse el DTC (v. Profession de foi, aquí).
(2) “Fidei professio est externa eius manifestatio
coram aliis hominibus facta, et fieri potest sive verbis sive factis;
praecipitur autem 1. a lege divina; 2. a lege ecclesiastica.” (Prümmer)
(3) “praeceptum divinum profitendi fidem est
praeceptum affirmativum, ac proinde non semper obligat” (Prümmer). Cfr. Santo
Tomás, S.Th. II-II, 33, 2.
(4) S. Th., II-II, 3, 2.