La Nación, editorial,
04 DE NOVIEMBRE DE 2016
La gobernadora bonaerense, María Eugenia Vidal,
decidió postergar un intento de su ministra de Salud, Zulma Ortiz, de aplicar
en el distrito un protocolo referido al aborto, sugerido por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en 2015, por cierto no obligatorio, al que adhirieron
algunas provincias.
El proyecto había levantado quejas y observaciones
apoyadas en las críticas que sufrió el protocolo de la Corte en el caso F.A.L,
no sólo desde el punto de vista constitucional, en tanto podía entenderse que
se trataba de una extralimitación del Poder Judicial, que avanzaba en
decisiones de carácter general, sino también por cuestiones de fondo. Partiendo
de la base de que el derecho a la vida está protegido en nuestro país y que la
vida comienza con la concepción, la legislación argentina condena al aborto en
tanto atentado contra esa vida. Hay, sin embargo, casos en que el aborto no es
punible, y están previstos en el artículo 86 del Código Penal. La Corte
entendió que no puede inferirse una interpretación restrictiva del inciso 2° de
ese artículo 86 cuando limita los abortos no punibles a los casos de violación
en los que la víctima sea "una mujer idiota o demente". La Corte
interpretó esa norma sosteniendo que todo caso de violación convierte el aborto
en no punible y que esa violación se puede acreditar con la sola manifestación
de la mujer.
Dos son las principales objeciones a dicho protocolo
que emanan de la interpretación de la Corte en un caso concreto: la primera es
la extensión como causa de exculpación de los abortos cometidos contra toda
mujer violada, a la específica y concreta excepción a la punibilidad del
aborto, en los casos que se llamaban de aborto eugenésico o sentimental sobre
una mujer "idiota o demente". Más allá de la terminología, y la raíz
discriminatoria e inconstitucional de dicha norma, que no respeta el derecho a
la vida, la Corte se excedió en su interpretación, avanzando sobre el Poder
Legislativo, pues ésta necesitaba de una reforma legislativa. Según la
recomendación de la Corte, toda mujer violada que aborta no es punible, aunque no
sea incapaz.
La segunda crítica al protocolo consiste en que, según
éste, basta la manifestación de la mujer de que ha sido violada, para proceder
a practicarle un aborto, sin necesidad de que haga una denuncia policial. Así,
con el sencillo mecanismo de decir que fue violada, una mujer obtiene un aborto
no punible. Esto y legalizar el aborto es la misma cosa.
En defensa del sistema se ha dicho que el problema es
que el proceso penal es muy lento, y con los tiempos de la Justicia el embarazo
estará ya muy avanzado y no se podrá practicar el aborto. No hay duda de que la
Justicia es demasiado lenta, pero de allí a permitir que un ilícito penal se
exculpe por la sola manifestación de la interesada hay un trecho largo.
De modo que el tema no pasa por evitar los abortos
clandestinos, sino que el protocolo que se pretendía aprobar directamente
legaliza el aborto.
La decisión de la gobernadora de suspender la medida
hasta que se genere un debate más amplio y se analicen sus alcances parece una
postergación más que prudente.