DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

ABORTO Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA



Resulta ejemplar un fallo de un tribunal uruguayo que reconoce el derecho fundamental de abstenerse de cumplir actos contrarios a la concepción moral

La Nación, editorial,  26 DE NOVIEMBRE DE 2016

Días atrás, en una reunión de especialistas, expuso como disertante invitada en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina (UCA) Carmen Asiaí, una distinguida profesional uruguaya. Esta senadora y doctora en Derecho comentó un fallo unánime del Tribunal Contencioso Administrativo de su país en el caso "Alonso", que declaró nula una norma del decreto reglamentario de la ley de aborto. Dicha disposición estableció que en aquellos casos en que hubiese riesgo "biopsicosocial" que habilitara el aborto dentro de los plazos fijados, bajo ciertas condiciones que el decreto restringía, se eliminaba la posibilidad de que los profesionales médicos ejercieran su derecho a abstenerse de realizar la aludida intervención invocando una objeción de conciencia.

Ante esto, un grupo de 100 ginecólogos respetuosos del derecho a la vida acudieron al tribunal para presentar un amparo respecto de lo que consideraban un derecho individual que les era propio: el de su libertad en el ejercicio profesional. A la hora de ejercer su especialidad defendían su libertad para abstenerse en los casos en los que vieran afectadas sus convicciones morales o cívicas, derechos que la Constitución uruguaya también protege. Solicitaron una medida cautelar que suspendiera la prohibición de ejercer el derecho de objeción de conciencia para no realizar abortos, medida que fuera inicialmente adoptada por el tribunal, para luego declarar nula y sin efecto la cuestionada norma de forma definitiva, garantizando así el derecho a la objeción de conciencia que reconocía preexistente en los profesionales actuantes.


Nadie podrá acusar al país vecino de responder a mandatos confesionales o religiosos de ningún tipo, pues es bien conocida su larga historia de laicismo. Surge pues, con claridad, que no se trata de principios o fundamentos religiosos, sino del indiscutible respeto a los derechos esenciales del hombre. Entre ellos, el de discernir, en plena libertad y sin interferencia alguna del Estado, entre lo que es éticamente aceptable y lo que no lo es en el ejercicio de una profesión. Nada hay más personal y respetable que la propia conciencia ética y moral.

En sentido similar, la Academia Nacional de Medicina de nuestro país, al objetar un proyecto en danza sobre fertilidad asistida, expresó: "Apelamos como Academia Nacional de Medicina a los señores senadores, para que en el análisis de este proyecto tengan en cuenta los principios más fundamentales de la práctica médica como es la defensa de la vida".

Tan loables principios contrastan gravemente con una instrucción de la Defensoría General de la Nación, a cargo de Stella Maris Martínez, del 23 de octubre de 2013, dirigida a los integrantes del Ministerio Público de la Defensa obligándolos a aplicar los postulados del protocolo de la Corte Suprema de Justicia en el criticado caso "FAL". 
Recordemos que, en ese expediente, se pretendió "legislar" en forma inconstitucional, reinterpretando el Código Penal con el fin de permitir cualquier aborto en el que la mujer invoque, sin necesidad de prueba ni intervención judicial alguna, haber sido violada. Los defensores deben, según la instrucción recibida, abstenerse de todo tipo de intervención judicial y garantizar a la mujer su "derecho" a abortar en franca oposición a la misma Constitución.

Es este otro clarísimo caso de restricción al derecho de ejercer la objeción de conciencia, en esta oportunidad por parte de un profesional de la abogacía, ya no de un médico, que cree que, como defensor de menores e incapaces, debe proteger y velar por su representado, la persona humana por nacer, garantizándole el derecho a la vida.

Es pues ejemplar la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del país vecino, reconociendo un derecho humano individual fundamental como el de la objeción de conciencia de cualquier profesional en ejercicio de sus tareas permitiéndole abstenerse de cumplir actos contrarios a su concepción moral. Es de desear que tan elevados conceptos sean debidamente atendidos y replicados también en nuestro país.