FALLO HISTORICO.
Por Carlos Alvarez
Cozzi (·)
(Fuente de la
noticia: diario El Observador de Montevideo)
·
©
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), que
conoce de las demandas de nulidad de actos administrativos, resolvió este martes suspender la ejecución
de 10 artículos del decreto reglamentario de la ley de despenalización del
aborto en un primer fallo, a partir de un recurso de nulidad presentado por un
grupo de ginecólogos que planteó la “restricción ilícita” del derecho a la objeción
de conciencia.
“No es la sentencia definitiva. Los médicos piden la
nulidad del decreto porque ven vulnerado su derecho a ejercer la objeción de
conciencia”, explicó este martes a El Observador Agustín Amonte, uno de los
abogados de los médicos.
Si bien el TCA tomó la decisión de forma unánime, no falló
a favor de suspender el artículo 30 que establece que “queda excluido del
derecho de objetar de conciencia el personal administrativo, operativo y demás
personal que no tenga intervención directa en el acto médico respectivo”, por
entender que quienes solicitaron la suspensión “no se encuentran legitimados”
para solicitarla.
De todos modos, la suspensión de esos artículos no implica
que otro profesional no pueda atender a los pacientes. “La suspensión de la
aplicación de los artículos (…) no impedirá la derivación de la paciente, de
manera que la interrupción del embarazo como procedimiento integral, en todas
sus etapas, se lleve a cabo por parte de otro profesional no objetor”, sostiene
la sentencia.
Esta sentencia suspende
parcialmente al decreto hasta que haya un fallo final. En diciembre de 2012 los
médicos habían presentado un recurso administrativo ante el Poder Ejecutivo.
Ciertamente que no es una victoria sobre el fondo,
porque para ello se debe aguardar la sentencia definitiva del Tribunal, pero lo
que indudablemente resulta histórico es que el órgano jurisdiccional, que muy
pocas veces ha hecho lugar a la suspensión del acto administrativo impugnado
para que no pueda ejecutarse mientras dura el proceso, en este caso hizo lugar
a la suspensión de nada menos que diez artículos del ilegal decreto
reglamentario de la ley de aborto.
Dicho decreto reglamentario de la ley trató de poner
trabas al derecho de objeción de conciencia que la misma ley les reconoce a los
médicos, excediéndose con respecto al texto legal, lo que supuso una ilegalidad
del decreto. Es claro que la ley es mala y deberá derogarse por parte de un
próximo eventual gobierno de la actual oposición política a la izquierda
gobernante, lo que puede concretarse en las elecciones nacionales de este año.
Pero lo que resultaba tan indignante como la ley misma era el decreto
reglamentario que ni siquiera respetaba el derecho de objeción de conciencia
previsto en la ley!.
Ante ello, un grupo de médicos, concientes de su
deber de salvar vidas y no de matarlas, accionó y logró esta victoria parcial
pero muy alentadora.
El mensaje para el gobierno de parte de la Justicia,
a nuestro criterio, es claro: no puede una norma de inferior nivel como un
decreto, poner cortapisas al derecho de objeción de conciencia de los médicos,
que por definición es libre y no debe ser limitado. El médico no tiene por qué
dar mayores explicaciones cuando se niega a practicar abortos. La conciencia es
la que debe mandar y no el decreto abortista del Estado.
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(·) Jurista
uruguayo, miembro de la ex Comisión Nacional Pro Referendo contra la Ley de
Aborto.