Por Carlos Álvarez
Cozzi (*)
En la República del Perú una
ONG llamada “Parejas Reales”, que se opone en ese país a la aprobación de la
ley de uniones civiles, por entender que es la consagración encubierta del mal
llamado “matrimonio homosexual”, lo fundamenta en que tal tipo de uniones “no
constituye un derecho humano”.
Y para ello indica
varios fundamentos sólidos:
1) Que en la reciente
44ª. Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos (OEA), que tuvo lugar en
Asunción del Paraguay, los representantes de los países miembros “concluyeron
que la pretensión de exigirle al Estado la regularización de las uniones entre
personas del mismo sexo no se constituye como un derecho humano y que, más
bien, esta pretensión no puede ser impuesta a ningún país del continente
americano”.
2) Que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en
sentencias emitidas en 2001, 2010 y 2012, precisó que los Estados europeos no
tenían obligación a reconocer el “matrimonio” gay.
3) Además y como
argumento coadyuvante “Parejas Reales” recordó que la más reciente encuesta
sobre el “matrimonio” gay, en realizada en mayo de este año en Perú por la empresa
Datum, reveló “que el 68 por ciento de los peruanos están en contra”.
Esa misma encuesta,
recordó, reveló que “las diversas regiones que tienen congresistas que las
representan como miembros de la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos rechazan el proyecto
de ley presentado por el congresista Carlos Bruce”.
Creemos que la ONG peruana da justamente “en
el clavo”, porque lo que surge de la naturaleza, confirmado por la razón, es
que para poder regular una relación jurídico-afectiva con el nombre de matrimonio,
debemos de estar en presencia como requisito “sine qua non”, de personas de
distinto sexo. Porque en primer lugar solo ella supone la unión monógana
exclusiva (monio) de un hombre con una sola mujer (matriz). Pero además la
historia de la humanidad, a lo largo de los siglos, confirma la necesidad de
que las relaciones, sea monógamas como en occidente o polígamas, como en el
mundo islámico, pero siempre constituidas por sexos opuestos, nunca por
personas del mismo sexo, se den entre personas de distinto sexo.
No existe interés social en dar status
matrimonial a relaciones que no sólo no podrán concebir sino tampoco dar una
educación afectiva integral, de palabra y de ejemplo, a los niños que crezcan
en esos hogares. El art. 40 de la Constitución de la República de Uruguay,
similar al de otras, concibe a la familia como la unión de personas de distinto
sexo, con matrimonio o sin él, y manda protegerla por el interés social que
cumple, en especial para la educación de su prole.
Al principio dudamos
que la OEA
resolviera en contra de la presión del lobby gay, por ello criticamos duramente
las declaraciones primeras del secretario general José Miguel Insulza. Fue la
presión de las ONGs y de algunos Estados, afortunadamente, lo que impidió al
fin que la agenda de género lograra imponer su pretensión en el organismo
internacional regional.
Se trata de una buena
noticia y deja a Latinoamérica como el continente de la esperanza y de la
resistencia a la agenda relativista del feminismo radical de género que lo que
busca en todo el mundo es una reingeniería social antinatural, que lleva
probadamente a la destrucción de la persona, de la familia y de la sociedad.
La perspectiva de
género es antinatural y falsa, porque no surge de la observación de la realidad
sino de la ideología de género.
No poca influencia y
respaldo en esta sabia decisión ha tenido la matriz católica de nuestro
continente, como suele afirmar acertadamente Guzmán Carriquiry (aunque este
tema es inicialmente de moral natural) que impera y lucha en Latinoamérica como
continente de la esperanza, como afirmaba San Juan Pablo II.
(•) Abogado,
catedrático universitario de Derecho y dirigente socialcristiano.