El juez provincial Federico Ossola en lo Civil y Comercial de 30ª Denominación suspendió ayer a través de un decreto la aplicación de la guía de abortos no punibles en los hospitales provinciales en el punto referido a violaciones.
La suspensión no alcanzaría, en cambio, los casos en que la gestación ponga en riesgo la vida o la salud de la madre, también comprendidos en el protocolo provincial.
La medida cautelar dispuesta por el magistrado responde a un recurso de amparo presentado en la Justicia por la asociación civil Portal de Belén, luego de que el Ministerio de Salud de la Provincia diera a conocer, hace 15 días, la Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles.
La información fue confirmada a este diario a primera hora de la tarde por fuentes vinculadas al Ministerio de Salud de la Provincia, y fue primicia en LaVoz.com.ar.
La medida, no obstante, no alcanza a los hospitales nacionales que dependen de la Universidad Nacional de Córdoba, según el decano de la Facultad de Ciencias Médicas, Gustavo Irico. “La Universidad es autónoma y autárquica, y nuestra rectoría es la del Ministerio de Salud de la Nación, a la vez que las cuestiones judiciales se dirimen en la Justicia federal”, dijo el decano, quien subrayó que, por eso, la Justicia provincial no tiene competencia.
A pocos días de conocerse el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el decano de Ciencias Médicas ya había anticipado que en el Hospital Nacional de Clínicas y en la Maternidad Nacional, que dependen de esa unidad académica, se aplicará la Guía Técnica para la Aplicación Integral de Abortos no Punibles, elaborada en 2010 por el Ministerio de Salud de la Nación.
“Mantenemos nuestra postura inicial”, dijo ayer Irico.
Ese protocolo tiene en común con la guía provincial la inclusión entre los abortos no punibles los que se realizan en cualquier caso de gestación producto de una violación; que no se requiere orden judicial ni denuncia policial o judicial; y que el plazo para realizar el procedimiento no puede superar los 10 días desde la solicitud de la mujer. Difiere, en cambio, en los requerimientos para los casos de solicitudes de aborto no punible que involucran a menores, que son más restrictivos en la directiva cordobesa.
La medida cautelar, según los datos a los que accedió este diario, es genérica y no para un caso concreto y no avanza sobre la cuestión de fondo.
La resolución del juez Ossola reconocería que si bien la cuestión de fondo debe ser resuelta en una sentencia definitiva, el valor de los bienes en juego es lo que motiva el dictado de la medida cautelar.
En otro orden, ayer a la tarde los trascendidos indicaban que la cartera sanitaria estaba analizando el tema para determinar los pasos a seguir. Y aparecía como muy probable la apelación de la medida judicial.
Inclusive algunas fuentes señalaron que en el Ministerio de Salud ni siquiera se planteaba, al menos por ahora, suspender una reunión prevista para la semana próxima con todos los referentes hospitalarios para precisar los alcances de la guía de aborto no punible en los centros de salud.
El Portal de Belén comunicó que “el Protocolo para abortos no punibles es un verdadero desatino que permite terminar con la vida de un niño con sólo una declaración jurada que diga que la madre ha sido violada, y sin mediar denuncia al supuesto violador”.
La Voz del Interior, 14-4-12