Aurelio García
Elorrio.
El 30 de marzo, la
provincia de Córdoba, siguiendo un fallo de la Corte Suprema , nos
sorprendía con una Guía de abortos no punibles, que autoriza la realización de
abortos en el caso de que la madre se halle en un grave riesgo de vida (aborto
terapéutico); que la madre sea una mujer discapacitada mental (aborto
eugenésico), y en tercer lugar, que la madre sea una mujer violada sin
discapacidad mental (aborto sentimental).
Lo sorprendente es
que el aborto sentimental no rige en nuestro sistema legal desde 1984, cuando
el gobierno de Raúl Alfonsín dejó sin efecto la ley 21.338, que lo había
incorporado. Es decir que el Gobierno de Córdoba, siguiendo a la Corte , incorporó tipos de
abortos ya derogados, con lo cual la propia Corte y el ministro de Salud
aparecen cumpliendo funciones privativas del Congreso Nacional.
Lo notable del exceso
en que incurren la Corte
y la Provincia
es que se olvidan de reincorporar la denuncia penal obligatoria en el caso de
la violación de una mujer sana (aborto sentimental). En efecto: siempre que
rigió el “aborto sentimental” en la Argentina (1968-1973; 1976 a 1984) era necesario,
como paso previo a realizarse el aborto, la denuncia penal o policial del
delito de violación, con lo cual el legislador de esas normas pretendía que no
se “fabricasen” los abortos y que por otro lado se castigara al violador.
No obstante lo
anterior, la Provincia
en su Guía autoriza el “aborto sentimental”, pero lo hace sin denuncia policial
o judicial, bastando sólo una declaración jurada, con lo cual cualquier mujer
que firme una declaración jurada de que ha sido violada puede hacer destruir al
niño inocente que lleva en su seno durante los nueve meses de gestación,
mientras que el verdadero culpable, el violador, se transforma en un
“intocable”, listo para volver a violarla, como sucede muy frecuentemente en
las violaciones domésticas o intrafamiliares, donde el alcohol y la droga
producen verdaderas patologías del comportamiento humano.
Tampoco se entiende
que esta Provincia, tan inquieta y despierta, y la Universidad Nacional
de Córdoba, tan progresista, ambas con tanta historia, todavía sostengan el
“aborto eugenésico” de 1923, que autoriza el aborto cuando la mujer violada es
débil mental, ya que en aquellos años se creía que de mujeres enfermas nacían
niños enfermos.
Tantos médicos no han
bastado para ilustrar algo tan simple. Es insólito que la Provincia y la Universidad se
empecinen en realizar abortos “eugenésicos”, usando los recursos públicos para
destruir seres humanos, manchándose, y manchándonos a todos los que vivimos en
esta comunidad, las manos con la peor sangre, la de los inocentes.
Durante 20 años
presidí el Portal de Belén, y trabajé en la contención de miles de mujeres y
miles de niños. Niños que nacían de mujeres sanas y de mujeres enfermas.
Debimos contener a chicas violadas reiteradamente en sus propios hogares y
podemos decir con claridad: que la violencia no se cura con la violencia. Que
nunca hemos visto a mujeres arrepentidas de ser madres, pero muchas veces hemos
debido ayudar a mujeres arrepentidas y doloridas al extremo por haber abortado.
Que hemos visto a
mujeres violadas curar o mitigar sus heridas con el amor de sus hijos. Que
hemos visto a mujeres débiles mentales en estado de absoluto abandono pasar a
ser cuidadas y atendidas por el Estado u organizaciones de la sociedad civil, a
raíz del hijo que engendraron. Que por fortuna funcionan en la Argentina hogares
especializados para cuidar y mantener juntos a madres discapacitadas e hijos.
Que la vida da todas
las posibilidades, en cambio la muerte sólo potencia el dolor.