Fallo judicial de Ciudad de Buenos Aires, Argentina
Por Carlos Alvarez Cozzi
Un tribunal judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
Agentina, hizo lugar a un amparo presentado por una pareja gay que tuvo
mellizos por subrogación de vientre, junto al Defensor del Pueblo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Federación Argentina de Lesbianas, Gays,
Bisexuales y Trans (FALGBT) para que no sólo sus bebés puedan ser anotados como
hijos de ellos sino que ese derecho alcance a todos los niños nacidos de esta
manera. (https://www.clarin.com/sociedad/pareja-gay-mellizos-vientre-prestado-justicia-ordena-sacar-dni-chicos-mujer-puso-cuerpo_0_Bk1WjdzPZ.html)
La subrogación
de vientre no está legislada en Argentina, y ese vacío legal da
para que se piense que “lo que no está prohibido está permitido”. En ese país
la madre es quien pare, quien da a luz, como en todo el mundo, naturalmente. Por
eso, casi todos los casos de maternidad subrogada que hubo hasta el momento en
ese país, unos veinte, terminaron en la Justicia porque en las partidas de
nacimiento siempre figura la mujer que los llevó en su vientre y transitó todo
el embarazo.
La noticia por la web destaca que “la pareja en cuestión pidió
que “el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Capital
Federal proceda a la inscripción del nacimiento de “nuestrxs hijxs”… quienes
fueron concebidos mediante el método de gestación solidaria”. Y solicitaron que
se reconozca y garantice su copaternidad
igualitaria en el Registro.
El amparo colectivo se presentó para que se ordene al Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires que “…inscriba a los niños y niñas nacidos/as por
técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad realizada en el
país, denominada gestación solidaria, conforme el consentimiento previo, libre
e informado expresado por él/la, los/as comitente/s con voluntad procreacional,
SIN emplazar como progenitor/a a la persona gestante SIN voluntad
procreacional, y declarar la inconstitucionalidad de toda norma que impida o
vulnere el derecho a la identidad de niños y niñas pertenecientes a dicho
universo colectivo”.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación preceptúa -en
referencia a los bebés nacidos a través de la fertilización asistida- que los
padres son quienes plantean su “voluntad procreacional”. Y si bien el Código no
habla de subrogación de vientre, plantea el tema por los tratamientos que se
realizan con óvulos, semen y embriones donados.
La jueza de
primera instancia había rechazado el planteo sosteniendo que “la cuestión
colectiva involucra derechos personalísimos insusceptibles de ser representados
por los aquí recurrentes”.
Pero el juez de Cámara Carlos Balbín, sostuvo que “el derecho
afectado –esto es, el derecho a la no discriminación– se encuentra receptado expresamente
por los textos constitucionales como un supuesto habilitante de las acciones
individuales y, a su vez, de las acciones colectivas”.
Y agregó: “El
único modo –en el presente caso– de satisfacer el derecho del menor es
inscribiéndolo como hijo de ambos hombres. Adviértase que la mujer gestante
manifestó carecer de voluntad procreacional y, en los hechos, serían los
co–actores quienes ejercen el rol de padres cuya inscripción reclaman al
Registro...
El fallo -firmado también por las juezas Fabiana Schafrik de
Núñez y Mariana Díaz, de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo y Tributario- ordena al Registro Civil “que inscriba provisionalmente a los niños
y niñas nacidos/as por técnicas de reproducción humana asistida de alta
complejidad realizados en el país, denominados de gestación solidaria, a favor
de los comitentes con voluntad procreacional, conforme el consentimiento
previo, libre e informado expresado por éstos, y sin emplazar como progenitora
a la gestante que expresó previa y fehacientemente no tener voluntad
procreacional”.
Pero agrega que se deben dejar incorporados los datos de la
gestante en el legajo base, es decir, debe quedar registro del nombre de la
mujer que puso su cuerpo y toda su información médica, ya que los niños pueden
reclamar en algún momento esta información, por cuestiones de salud o por
curiosidad. Tiene que ver con respetar su derecho más básico, que es el de
conocer su identidad.
NUESTRA OPINION.
La legislación argentina no regula la maternidad subrogada. Pues
bien, tanto hay que proceder por la vía de la analogía. Se sostiene por parte
de los solicitantes, constitutivos de una pareja gay, que al parecer no están
casados, que ellos son los titulares de
la voluntad procreacional y que la madre carece de total relevancia.
Creo que en primer lugar esa afirmación va contra toda la
jurisprudencia anterior, consignada en la nota y reconocida en el mismo fallo,
en el sentido que siempre en la partida de nacimiento de la criatura figura el
nombre de la madre. Pero además, por más
que dos hombres tengan voluntad procreacional, no pueden prescindir de vientre
materno que aportó también el óvulo ( en otros casos el óvulo es de otra mujer
distinta de la madre que pone o alquila, seamos sinceros), y su vientre para
llevar a término el embarazo y dar a luz al bebé. Porque la naturaleza así lo
determina. Dos hombres saben que no pueden procrear entre ellos. Asimismo,
pretender que se oculte de la partida la identidad de la madre de los niños,
supone convalidar una supresión o sustitución del Estado Civil de hijo, que por
lo menos en el Derecho uruguayo es un delito.
No basta con que a los fines médicos se deje oculto el nombre de
la madre, como ordena el fallo de segunda instancia comentado, y que además
constituye una pretensión general de los grupos LGBTI al parecer, ante el
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la CABA, Argentina,
porque la maternidad no es algo de segunda categoría sino que al contrario, sin
madre, no habrá nunca maternidad!!! Esta práctica va contra la dignidad de la
mujer, contra sus derechos humanos. Es una forma de trata de personas, de
vientres en este caso, que a nuestro juicio “cosifica” en forma totalmente
antinatural la vida humana.
Adviértase al desvarío que implica esta ideología de género, que
impregna todo este fallo de segunda instancia y la pretensión de generalizar
esto ante el Registro Civil, por parte del colectivo LGBTI!. Porque es de orden
público el estado civil y la identidad de las personas resulta inadmisible
esto!. Adviértase incluso que a los fines sucesorios, los niños se verían
privados de acreditar su filiación materna en caso por ejemplo de una sucesión
proveniente de familiares de dicha rama!
Es clara la intención
del lobby gay de borrar a la maternidad, borrar a la mujer, luego de usarla,
con una misoginia insólita para los supuestos “tolerantes” del colectivo y
privar del derecho del niño a conocer a sus padres, como lo reconoce la
Convención de los Derechos del Niño y todas las legislaciones nacionales.
“Copaternidad
igualitaria” es el término que inventaron. Donde la mujer que puso su gameto y
llevó adelante el embarazo, es de servicio o de segunda categoría. De sólo
plantearlo queda claro que sólo podría concretarse por el puro y duro
positivismo jurídico. No hemos escuchado voz alguna del feminismo radical de
género, tan atento siempre a la defensa de los derechos de la mujer, opinar
sobre este uso o alquiler de la mujer y de su dignidad, Y seguramente no habrá
de producirse porque es conocida la alianza estratégica existente, en contra de
la familia natural, que tienen los grupos LGBTI entre sí, en este caso de la
feministas, con las parejas gays.