Portugal acaba de autorizar los vientres para
maternidad subrogada. La gratuidad que preceptúa, para evitar los vientres
de alquiler, es imposible de asegurar.
Por Carlos Alvarez Cozzi
La ley que autoriza el acceso a los
vientres subrogados para las mujeres estériles en Portugal entró en vigencia a
fin de julio de 2017, después de que el decreto reglamentario que regula su
aplicación fue publicado en el Diario Oficial de la República.
La norma permite “el acceso a los vientres subrogados a las mujeres con problemas de infertilidad, que hayan nacido sin útero o con alguna lesión que les impida quedarse embarazadas”, preceptúa la normativa.
“La pareja que quiera acceder a este
procedimiento deberán acudir a un centro de reproducción asistida, público o
privado, para que sea probada la infertilidad de la madre genética y la
situación psicológica de la madre gestante, que no recibirá ningún pago a
excepción de los gastos médicos”, afirma la información oficial.
La ley limita el contacto de la
madre gestante con el bebé al “mínimo indispensable” tras su nacimiento, debido
a los “potenciales riesgos psicológicos y afectivos que esa relación supone,
sin perjuicio de las situaciones en las que la gestante de sustitución es un
familiar próximo”.
La aplicación de la normativa había
sido objetada por el Poder Ejecutivo por la existencia de vacíos legales que el
Parlamento procedió a llenar y envió nuevamente el proyecto aprobado al
presidente de la República, que la promulgó.
La objeciones que formulamos siempre
a este tipo de legislación contraria a la ley natural, pero además totalmente
voluntarista, es que se insiste con regular la producción de vida naciente, o mejor
dicho, “cosificarla”, yendo en contra de la dignidad humana y en segundo lugar
es que no se podrá evitar que por izquierda la madre gestante sustituta perciba
un emolumento pagado por los padres que desean tener un niño “a como de lugar”.
La prohibición de paga, salvo los gastos del embarazo, será una hermosa quimera
y pronto habrá un mercado negro ya no de maternidad subrogada sino propiamente
de “vientres de alquiler”.
La legislación no debe responder a
los caprichos minoritarios de padres que pudiendo adoptar a niños nacidos que
necesitan tener una familia, quieren “producir” al suyo aunque ello suponga ir
contra la naturaleza. Es claro que son los niños quienes tienen el derecho
humano a tener un padre y una madre y no los adultos a obtener un niño de
cualquier manera, aun en contra de lo natural.