POR
LESIONES CULPOSAS
NOTIVIDA, Año XVII, Nº 1059, 23 de agosto de 2017
Tras varios días de audiencias en los Tribunales de
Esquel, provincia de Chubut, el juez José Colabelli leyó la sentencia en la
causa abierta contra la Dra. Estrella Perramón, la médica que en el año 2015,
en el Hospital de El Maitén, le indujo un aborto a una joven de 17 años que
pocos días después falleció en el Hospital de Esquel, al que fue derivada por
un cuadro infeccioso (Vid Notivida Nº 1057).
El magistrado resolvió 1) Absolver a Ma. Estrella
Perramón del delito de aborto consentido seguido de muerte y 2) Condenar a Ma.
Estrella Perramón a la pena de 1 mes de prisión en suspenso y un año de
inhabilitación, para el ejercicio de la medicina, por el delito de lesiones
culposas cometido en perjuicio de Keila Jones el 1 y el 5 de diciembre de 2015.
Al fundamentar su decisión respecto al delito de
aborto, Colabelli explicó que, en su declaración testimonial, la Dra. Quinteros
dijo que “no veía un feto, no veía saco vitelino y además le impresionaba que
no había embrión”. Agregó que ese argumento había sido introducido por la
imputada en su declaración y reiterado por su abogado en el alegato final, y
que él lo había tenido que considerar: “sin tener la certeza de que haya
existido un embrión en formación, y eso no fue aclarado en definitiva, es que
consideré que no había delito”, porque “la pre-existencia de un feto vivo es
uno de los elementos fundamentales para el delito de aborto”, si no, “no se
está matando”.
Sobre el segundo punto de su sentencia (culpable por
el delito de lesiones culposas) Colabelli manifestó que no surgía con claridad
de las pruebas, que la muerte de Keila fuera consecuencia del accionar de
Perramón: “cuando fue operada, sale del quirófano y no es internada
directamente en la unidad de cuidados intensivos, sino que fue a la sala
general y ahí fue donde se desencadenó el desequilibrio hemodinámico” que la
llevó a la muerte. Lo que sí consideró el juez es “que hubo impericia por parte
de la Dra. Perramón en el deterioro de la salud de Keila, por no haber
producido las actuaciones diligentes como profesional de la salud”, durante los
días en que la atendió.