Sentencia de un Tribunal de Derechos Humanos
Carlos Esteban
INFOVATICANA 10 Junio, 2016
El matrimonio de personas del mismo sexo no es un
derecho. Ese es el veredicto al que ha llegado por unanimidad el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo.
Dicho de otro modo: los países europeos firmantes del
Convenio Europeo sobre Derechos Humanos tienen el derecho a decidir esta
cuestión como mejor les parezca sin sufrir represalias del tribunal.
El tribunal, que juzgaba el caso de una pareja
homosexual a quien el Gobierno francés negó la posibilidad de contraer
matrimonio, recordó que el artículo 12 del Convenio consagra “el concepto
tradicional del matrimonio como la unión de un hombre y de una mujer” y que no
impone a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas del
mismo sexo”.
En el año 2004 el alcalde de Bègles (Gironda), Noël
Mamère, celebró el “matrimonio” simbólico de una pareja homosexual. La unión
fue registrada en el registro civil del ayuntamiento, pero posteriormente
anulada en 2007 por los tribunales franceses, al ser en aquel momento ilegal la
celebración de “matrimonios” entre personas del mismo sexo.
La pareja decidió acudir al TEDH para denunciar que el
Gobierno francés había violado los artículos 14, 8 y 12 del Convenio Europeo
sobre Derechos Humanos, artículos que prohíben la discriminación y protegen el
derecho al respeto a la vida privada y familiar.
Sin embargo, el tribunal europeo ha sentenciado que
“los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas
heterosexuales y gozan de un margen de apreciación para decidir acerca de la
naturaleza exacta del estatuto otorgado por otros modos de reconocimiento
jurídico”.
La decisión del TEDH puede resultar absolutamente
inevitable a la luz del citado artículo y más que aconsejable en un momento
delicado para la instituciones europeas, cuando hay países como Polonia y
Hungría que rechazan abiertamente el llamado ‘matrimonio gay’, en el caso del
segundo tipicando en su propia Constitución el matrimonio natural como el único
reconocido por el Estado. Sin embargo, y especialmente desde que el Tribunal
Supremo de los Estados Unidos proclamase ‘constitucional’ el matrimonio entre
dos hombres o dos mujeres, la tendencia universal ha sido considerarlo una
‘conquista social’ irreversible.
La reciente sentencia viene a enfriar y templar la
propaganda incesante de los grupos LGBT que hacen parecer la aprobación del
matrimonio gay como un avance imparable al que solo se resisten, movidos por
una profunda homofobia, un puñado de países. La realidad es que solo 17 de los
193 países miembros de la ONU tiene esta institución.
Pero ni siquiera puede alegarse homofobia militante en
esos casos, al menos no en su mayoría: 95 de los 176 estados que solo reconocen
el matrimonio natural han despenalizado por completo las conductas homosexuales
y 88 mantienen protección constitucional sobre los individuos del colectivo
LGBT.
En el caso concreto que juzga el TEDH, Francia aprobó
el llamado “matrimonio homosexual” en el año 2013, y el tribunal ha alegado que
la pareja demandante tiene ahora la posibilidad de casarse.