NOTIVIDA, Año XVII, Nº 1050, 4 de junio de 2017
En su última sesión el Concejo Municipal de la Ciudad
de Rosario modificó la Ordenanza 8186/2007 que fue la que estableció el
“Protocolo de Atención Integral para la Mujer en Casos de Aborto no
punible" y la adecuó al “Protocolo para la atención integral de las
personas con derecho a la interrupción legal de embarazo”, elaborado por el
Ministerio de Salud de la Nación, durante el gobierno de Cristina Kirchner.
El expediente que le dio origen a la Ordenanza lo
presentó la edil Norma López del FPV y lo suscribieron Verónica Irizar y
Horacio Ghirardi, del bloque Socialista; Marina Magnani (Unidos y
Organizados-FPV); María Eugenia Schmuk (Radicales Progresistas); Caren Tepp
(Ciudad Futura); Celeste Lepratti (FS y P); María Fernanda Gigliani (Iniciativa
Popular) y Carlos Comi (Coalición Cívica-ARI).
Algunas de las modificaciones introducidas:
Las alusiones al “Protocolo de Atención Integral para
la Mujer en Casos de Aborto no punible” se suplieron por menciones al "Protocolo
de Atención Integral para las Personas con derecho a la Interrupción Legal del
Embarazo". Lo que implica pasar de la consideración del aborto como un
delito “no penalizado”, a hablar del “aborto como un derecho”.
Las referencias a la “mujer” fueron reemplazadas por
menciones a la “persona”. Por ejemplo “mujer embarazada” y “mujer gestante” se
transformaron en “persona embarazada” o “persona gestante”. Según explican los
considerandos de la ordenanza, esto obedece a que “el aborto es un derecho de
las mujeres”, “pero también de las personas trans con capacidad de procrear”.
La solicitud del aborto por peligro para la salud
integral (física, psíquica o social) de la gestante ya estaba contemplada en el
art.4ª de la Ordenanza anterior desde los 14 años, pero ahora se añade que
“la decisión de la persona sobre qué tipo de peligro está dispuesta a correr
debe ser el factor determinante”.
Vale decir, aunque el profesional
tratante diagnostique que el riesgo que aneja el embarazo no es grave, la
gestante puede resolver abortar y esa decisión será determinante porque -según
los considerandos- a las mujeres no se les puede negar “el derecho a decidir
sobre sus propios cuerpos”. De resultas, la ordenanza legaliza, sin
eufemismos, el aborto a petición, lo que es inmoral e inconstitucional.