catolicos-on-line, 31-12-15
Nulidad matrimonial: Una reforma que corre el riesgo de hundirse al nacer
La extrema facilidad de los procesos era la solución ideada por el papa Francisco para readmitir a la comunión a los divorciados vueltos a casar. Pero no todo funciona como está previsto. Una nota del canonista Guido Ferro Canale
Como ya lo hizo el padre Antonio Spadaro en "la Civiltà Cattolica", también otro de los eclesiásticos más cercanos a Francisco ha lanzado un globo de ensayo en vistas de las conclusiones que el Papa extraerá del sínodo sobre la familia.
Su nombre es Marcello Semeraro. Es obispo de Albano, la diócesis dentro de la cual surge la villa pontificia de Castel Gandolfo. Jorge Mario Bergoglio lo había conocido y apreciado ya antes de ser electo Papa. Y lo quiso contar entre sus más estrechos colaboradores, primero como secretario del consejo de los nueve cardenales para la reforma de la curia romana y del gobierno de la Iglesia, y luego también como miembro del sínodo, entre los encargados de la redacción del informe final.
En un librito publicado a fin de año, con el título "Il sinodo della famiglia raccontato alla mia Chiesa" [El sínodo de la familia contado a mi Iglesia], editado por MiterThev, Semeraro sostiene que la novedad fundamental del sínodo ha sido el "pasaje de la moral de la ley a la moral de la persona".
Y a propósito de la readmisión a los sacramentos de los divorciados que se han vuelto a casar escribe:
"El sínodo se ha abstenido de proponer al Papa en forma simplemente teórica y abstracta la cuestión específica de la posibilidad de admisión a los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía para los fieles bautizados que viven conyugalmente en condición de civilmente divorciados que se han vuelto a casar. Ha pedido acercarse a la persona. Sin embargo, no ha eludido el problema, sino que ha puesto las bases para una solución ya con el hecho de haber insertado la cuestión acerca del discernimiento de imputabilidad".
En dos notas a pie de página Semeraro especifica mejor adónde quiere llegar y sobre todo adónde espera que llegue el papa Francisco en la esperada exhortación post-sinodal.
En la primera de estas dos notas el obispo de Albano escribe que las soluciones "en el fuero interno" del que habla el informe final del sínodo van más allá de una decisión de conciencia individual. Esas soluciones constituyen "un verdadero proceso ('foro') que se desarrolla en el ámbito sacramental ('interno', o sea en el sacramento de la Reconciliación y Penitencia) y que ve incluye la participación de un fiel y de un ministro autorizado de la Iglesia".
Y en la segunda nota remite a una carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, dirigida a los obispos el 11 de abril de 1973, para mostrar que ya entonces la Iglesia alentaba una "especial solicitud [para los] que viven en situación irregular, utilizando en la solución de tales casos, además de los medios adecuados, la práctica aprobada por la Iglesia para el fuero interno".
Las restricciones llegaron después, prosigue Semeraro, cuando Juan Pablo II impuso a las parejas irregulares, como condición para recibir la comunión sacramental, el compromiso de vivir "en abstinencia plena".
Pero ahora el obispo de Albano espera que se vuelva a la disciplina anterior, reabriendo las soluciones entonces consentidas "en el fuero interno". Y es precisamente lo que – según su juicio – el sínodo habría hecho ya, guardando silencio respecto a las restricciones introducidas por Juan Pablo II y, en consecuencia, "dejando 'abierto' un texto que ha querido confiar a un nuevo discernimiento del sumo pontífice".
Como antes el artículo del padre Spadaro en "La Civiltà Cattolica", se presume también que este librito del obispo Semeraro refleja el pensamiento del papa Francisco, al cual ambos son muy cercanos.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la "solución" propugnada por Semeraro, con la carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 1973 a sus espaldas, ya había sido ampliamente examinada a partir de los años '70, cuando la cuestión de los divorciados vueltos a casar se había impuesto por primera vez en forma masiva a la atención de la Iglesia, a causa de la introducción del divorcio en muchas legislaciones civiles.
Anteriormente, en efecto, tal cuestión parecía mucho menos imperiosa, tan cierto es que no hay huellas de ella en las discusiones del Concilio Vaticano II y ni siquiera, explícitamente, en la citada carta de 1973 de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en la que no se habla de "divorciados vueltos a casar", sino más genéricamente de "uniones irregulares":
En 1998 el entonces cardenal Joseph Ratzinger, al referirse al punto en cuestión en un volumen editado por la Congregación de la cual él era el prefecto, citó ampliamente esa carta y escribió que su fin era "el de proteger y defender la indisolubilidad del matrimonio frente a ciertos desarrollos liberales".
Agregó:
"Pero el remitir a la práctica examinada en el fuero interno estaba abierto a distintas interpretaciones. En determinados casos los confesores daban la absolución a los fieles divorciados vueltos a casar y los admitían a recibir la Comunión. Se discutía también la cuestión de cómo podía hacer justicia a esos fieles que en conciencia estaban convencidos de la nulidad de su unión anterior, pero no podían demostrarlo a través de hechos concretos". Y prosiguió: "Éstas y otras cuestiones similares exigían una clarificación".
De hecho, hubo desarrollos importantes no sólo del sínodo de los obispos de 1980 y de la posterior exhortación "Familiaris consortio" de Juan Pablo II, sino también del nuevo Código de Derecho Canónico de 1983.
En efecto, el canon 1536 § 2 estableció que también las declaraciones de las partes podían constituir prueba suficiente de nulidad de un matrimonio, si bien junto a otros elementos capaces de validarlo en modo definitivo. Y con esto – escribió posteriormente la Congregación para la Doctrina de la Fe en una carta de 1994 a los obispos de todo el mundo – desaparecía prácticamente "toda discrepancia entre la verdad verificable en el proceso y la verdad objetiva conocida en recta conciencia".
En 1998 Ratzinger lamentó sin embargo que "este nuevo reglamento canónico, lamentablemente, en la práctica de los tribunales eclesiásticos de muchos países era considerado y aplicado todavía muy poco".
Y estamos en nuestros días, cuando el papa Francisco, visiblemente muy sensible al mal funcionamiento de los tribunales canónicos en su Argentina y en otros países, facilitó ulteriormente los procesos matrimoniales, con los dos motu proprio – el segundo para las Iglesias orientales – preparados y promulgados por su iniciativa en el 2015, entre una y otra sesión del Sínodo sobre la familia.
En efecto, luego de mucho discutir y antes también de la esperadísima exhortación post-sinodal, con estos dos motu proprio el papa Francisco ya ofreció a la Iglesia una solución práctica a la cuestión de los divorciados vueltos a casar, modificando los procesos matrimoniales con extrema amplitud, al punto de permitir un recurso rapidísimo y casi infalible a la certificación de la nulidad del primer matrimonio.
El citado canon 1536 § 2 ha sido sustituido por otro canon, el 1678 § 1, de entramado todavía más amplio, en el cual las declaraciones de las partes tienen ahora por sí solas el valor de "prueba plena" de la nulidad.
Y si a esta innovación se agregan todas las otras de la reforma de los procesos matrimoniales, no queda prácticamente más ningún caso que no pueda encontrar justicia en una sentencia canónica.
Es como decir que llega a faltar la materia también para ese recurso al "fuero interno" tan invocado por el padre Spadaro, por el obispo Semeraro y por todos los otros paladines de la comunión a los divorciados vueltos a casar.
Pero es en este punto que surgen nuevas dificultades, porque el nuevo sistema procesal promulgado por Francisco y diseñado por quien se ha convertido en su fiduciario en materia canónica, el decano de la Rota Romana, monseñor Pio Vito Pinto, parece cualquier cosa menos sólido.
Algunos de sus puntos críticos "ad intra" ya han sido puestos al descubierto en www.chiesa por dos expertos juristas, Danilo Castellano y Guido Ferro Canale, en dos servicios respectivos:
Pero también "ad extra" los nuevos procesos canónicos presentan fallas serias. En Italia en particular, los tribunales civiles podrían tener dificultades para reconocer como válidas las sentencias de nulidad matrimonial, pronunciadas por los tribunales eclesiásticos según los nuevos procedimientos abreviados.
Es claro que si las sentencias de nulidad no fuesen consideradas más válidas por el Estado italiano, los fieles se verían obligados a recurrir al divorcio estatal y ya no más a los tribunales eclesiásticos. Y también en otros países podrían surgir problemas parecidos, de acuerdo con los ordenamientos. La reforma se hundiría.