El Tribunal
Constitucional de República Dominicana declaró inconstitucional la legalización
del aborto contenida en el Código Penal de ese país.
Por
Carlos Álvarez Cozzi
La
decisión del Tribunal fue una respuesta a un recurso de inconstitucionalidad
sometido por las organizaciones civiles Justicia y Transparencia, Transparencia
y Democracia y la
Fundación Matrimonio Feliz, quienes sostuvieron que en el
referido Código Penal se cometieron varias irregularidades durante el
conocimiento de las observaciones que hizo el Poder Ejecutivo.
En el
resolutivo del Tribunal Constitucional, se establece lo siguiente: “PRIMERO:
ADMITIR, en cuanto a la forma, las acciones directas de inconstitucionalidad
interpuestas por la
Fundación Justicia y Transparencia (FJT), la Fundación Transparencia
y Democracia y la
Fundación Matrimonio Feliz contra los artículos 107, 108, 109
y 110 de la ley 550-14, que instituye un nuevo Código Penal en la República Dominicana.”
“SEGUNDO:
ACOGER, en cuanto al fondo, las acciones directas de inconstitucionalidad
anteriormente descritas y DECLARAR, de una parte, la inconstitucionalidad de la Ley núm. 550-14 que instituye
un nuevo Código Penal en la República Dominicana ; y, de otra parte, la
continuación de la vigencia del Código Penal de la República Dominicana ,
promulgado mediante Decreto-Ley núm. 2274 del veinte (20) de agosto de mil
ochocientos ochenta y cuatro (1884).”
Que disponen las normas declaradas inconstitucionales?.
El
Artículo 107: Aborto. Salvo lo previsto en el Artículo 110, quien mediante
alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro
medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho
propósito, aun cuando ésta lo consienta, será sancionado con dos a tres años de
prisión menor.
Párrafo
I: esta pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta
hacer uso de las sustancias que se indiquen.
Párrafo
II: Si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad
que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa
tara física o psíquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión
menor.
Artículo
108: Penas a profesionales médicos o parteras. Los médicos, enfermeras,
farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que,
abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán
sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor.
Artículo
109: Penas por muerte de la mujer. Si los hechos incriminados en los artículos
107 y 108 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será
sancionado con diez a veinte años de prisión mayor.
Artículo
110: Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico
especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, no es punible
si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar
las dos vidas, hasta donde sea posible.
Párrafo
I. La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado
en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada,
estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante ley
especial.
Constituye
éste otro revés de la política que a nivel interamericano se propone llevar a
cabo el nuevo secretario general de OEA, el uruguayo Luis Almagro, según lo que
él mismo declaró al asumir recientemente su cargo. Le llama “promoción de
agenda de derechos”, que encubre eufemísticamente la legislación contra la vida
y la familia, porque ignora precisamente el primero de los derechos, siguiendo
la receta conocida de otros organismos internacionales como la ONU y países como Estados
Unidos de América. Pero que ha encontrado resistencias en varios países
americanos como Paraguay y Perú que recientemente han rechazado las leyes de
aborto y matrimonio entre personas del mismo sexo. Es el rechazo del
“colonialismo cultural” y de la “cultura del descarte” que bien denomina el
Santo Padre Francisco.
Por
eso lo del título: otra señal de esperanza porque se ha dado un nuevo triunfo
de la “cultura de la vida” en América, continente que quiere seguir defendiendo
el “derecho a la vida” de los más débiles.