NOTICIAS GLOBALES, 10 marzo 2015
Por Juan C. Sanahuja
Soyata Maiga, Relator
Especial sobre los Derechos de la
Mujer en África, emitió la Observación general o
Comentario General en nombre de la
Comisión de 11 miembros. Es de notar que en la redacción del
Comentario se cita explícitamente al Ipas, una ONG que entre sus objetivos
tiene: “garantizar que las mujeres puedan obtener servicios de aborto seguro,
respetuoso y comprensivo, incluyendo consejería y anticoncepción para prevenir
futuros embarazos no deseados”.
Transcribimos algunos
párrafos del Comentario General:
"El Protocolo a la Carta Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África
(el Protocolo de Maputo) es el principal instrumento jurídico para la protección
de los derechos de las mujeres y las niñas en África. El artículo 14 del
Protocolo de Maputo garantiza el derecho de las mujeres a la salud, incluida la
salud sexual y reproductiva".
En el artículo 14 del
Protocolo de Maputo -dice- los Estados Partes están llamados a tomar todas las
medidas adecuadas para “proteger los derechos reproductivos de las mujeres
autorizando el aborto médico en casos de asalto sexual, violación, incesto y
cuando la continuación del embarazo ponga en peligro la salud física y mental
de la madre o la vida de la madre o del feto".
Aborto como derecho
"Debe tenerse en
cuenta que el Protocolo de Maputo es el primer tratado de reconocer el aborto,
bajo ciertas condiciones, como derecho humano de las mujeres que deben
disfrutar sin restricciones ni temor a ser enjuiciadas”, dice el documento.
Contra la familia y
las escuelas
El Comentario General
sigue diciendo que emitir leyes nacionales contra el aborto es
"discriminatorio", y se refieren a las creencias religiosas y
culturales como "barreras" a eliminar, insistiendo en que los estados
deben tomar “las medidas necesarias para que esos programas también lleguen a
las mujeres de las escuelas privadas, incluyendo las escuelas religiosas” (…).
El documento rechaza
la autorización de los padres o del cónyuge, al declarar que la responsabilidad
de "proteger" debe incluir "las medidas necesarias para impedir
que terceros interfieran en el disfrute de los derechos sexuales y reproductivos
de las mujeres', incluyendo, pero sin limitarse, a padres, tutores,
cónyuges'".
Contra las
instituciones religiosas de salud
"Los Estados
Parte deben garantizar que sólo el personal de salud que participa directamente
en la prestación de servicios de planificación de la anticoncepción/familiar
goza del derecho a la objeción de conciencia y que no lo es para las
instituciones", expresa el documento.
La definición de
salud de la
Organización Mundial de la Salud
La interpretación a
favor del aborto es amplísima, dice, por ejemplo, “al evaluar los riesgos para
la salud de una mujer embarazada, la salud debe ser interpretada de acuerdo con
la definición de la OMS ,
a saber: ‘el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no
solamente la ausencia de afecciones o enfermedades’. Las razones aducidas por
la mujer que busca un aborto deben ser tenidas en cuenta, y los Estados están
obligados a garantizar los marcos legales para facilitar el acceso al aborto
médico”.
Un lenguaje tan
polémico está generalmente reservado para las publicaciones de las ONG
abortistas, aunque en este caso no es de extrañar, porque usa citándolo
explícitamente, el lenguaje de Ipas, agradeciéndole su "valiosa
contribución" como proveedor y entrenador para cometer abortos.
También es
sorprendente, por parte de la
Comisión , es el desprecio a las leyes nacionales. Muchos
países de la Unión
Africana restringen el aborto. El Protocolo de Maputo, entró
en vigor en el 2005, y fue ratificado por 15 países miembros de la Unión Africana.