La discusión sobre el
derecho a eliminar la vida de un niño por nacer ha vuelto a plantearse en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en forma harto polémica por no decir peligrosa, al tiempo que
representa un retroceso en un debate todavía no cerrado.
La cuestionada jueza
Patricia López Vergara continuó distorsionando, como lo había hecho hace
algunos meses, la aplicación del protocolo de aborto no punible que rige en los
hospitales públicos porteños. Ahora, como consecuencia de su nuevo fallo, en
los casos en que se quiera "interrumpir un embarazo" -eufemismo
utilizado para matar al más indefenso de los seres humanos- no se necesitará
acreditar insania ni un inminente riesgo para la vida, tal como exige el
procedimiento hospitalario de la
Ciudad.
La resolución de
López Vergara debió ser acatada por el gobierno local, a pesar de haberla
apelado, pues no admite efecto suspensivo y regirá hasta que la Corte dicte la sentencia
definitiva. En consecuencia, la suspensión judicial de las exigencias
establecidas en varios artículos del protocolo ha favorecido la posibilidad de
acceder al aborto por parte de mujeres embarazadas y, por lo tanto, ha
implicado más muertes de bebes por nacer.
La situación que se
plantea es gravísima. Ha llevado, por ejemplo, a un médico porteño a definir el
conflicto en estos términos: "Antes me podían procesar por matar a una
persona si hacía un aborto; ahora me pueden procesar por evitar matarla".
La magistrada arribó
a la referida resolución judicial a partir de un recurso de amparo iniciado por
la Asociación
por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales
(CELS), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y la Red por los Derechos de las
Personas con Discapacidad (REDI), que solicitaron declarar inconstitucionales
diversos artículos del protocolo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Ciudad. Mucho
lamentamos, desde estas columnas de opinión, que tan serias y reconocidas ONG
desconozcan tan gravemente la evidencia que hoy constatan fehacientemente la
ciencia y la tecnología respecto de la existencia de vida en el seno materno
desde el instante mismo de la concepción. Las entidades mencionadas argumentaron
que los cuestionados preceptos son "ilegítimamente restrictivos y
violatorios de los derechos humanos de niñas, adolescentes y mujeres",
pues tendrían el solo objeto de "burocratizar y obstaculizar el acceso al
aborto no punible".
La resolución
judicial se suma a otra sentencia de noviembre pasado de la misma jueza, por la
que ya había suspendido otros artículos del protocolo, al determinar que para
la práctica de un aborto no punible no se requiere la intervención de un equipo
interdisciplinario, ni el consentimiento de los padres en caso de tratarse de
una menor de edad, agregando que no existe tampoco una limitación temporal para
concretarlo en caso de violación. Cabe recordar que el protocolo porteño
establece 12 semanas como límite gestacional.
El procedimiento
hospitalario gubernamental surgió tras hacerse público un fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ,
que se conoció como caso FAL, que exhortó a cada jurisdicción a crear sus
propios protocolos de atención. Esa sentencia, cuestionada desde esta columna
editorial, entendió que no puede inferirse una interpretación restrictiva del
artículo 86 del Código Penal referido a la limitación de los abortos no
punibles acotándolos exclusivamente a los casos de violación en los que la víctima
sea "una mujer idiota o demente". La Corte interpretó puntualmente esa norma
sosteniendo que todo caso de violación convierte el aborto en no punible con la
sola manifestación de la mujer.
Consideramos
equivocada esta interpretación pues, por un lado, implica el sacrificio de los
hijos de mujeres embarazadas tras una violación, en lugar de propender a la
asistencia de ambos, garantizándoles la necesaria atención médica y
psicológica, abriéndole a la madre la posibilidad de entregar su bebe en adopción,
habiendo tantas parejas que desean convertirse en padres y no pueden hacerlo.
Por otro lado, el hecho de aplicar a todos los embarazos fruto de una violación
la sentencia del más alto tribunal, que en sí misma sólo se refería a un caso
en particular sobre el que se expidió cuando ya se había realizado la
interrupción de una gestación de cinco meses en una adolescente chubutense de
15 años, aparta el fallo de la doctrina habitual de la propia Corte respecto
del alcance de su jurisdicción, pues debería limitarse a la resolución de casos
concretos, evitando postular que su alcance puede proyectarse con carácter
general. Pero, además, la cuestionada sentencia se contrapone con el
reconocimiento expreso que la Constitución Nacional de 1994 hace de la
existencia de un ser humano desde la concepción. Ese derecho a la vida, que la Corte ha reconocido en otros
casos, también está garantizado por tratados internacionales incorporados a
nuestra Ley Fundamental.
No es la primera vez
que en la Ciudad
se avanza hacia resoluciones que encubren la promoción del aborto
indiscriminado. La
Legislatura porteña sancionó una ley, luego vetada por el
Poder Ejecutivo local, que establecía que ya a los 14 años, una adolescente
podía dar su consentimiento para abortar y que, en el caso "de personas
con restricción judicial por incapacidad para tomar decisiones sobre su propio
cuerpo", alcanzaba con el consentimiento de un solo representante legal,
por más que tuviera, por ejemplo, a sus dos padres.
El veto del Poder
Ejecutivo local se basó en que la ley de la Legislatura avanzaba
incluso más allá del fallo de la
Corte. La apelación al fallo judicial de López Vergara que
encaró el gobierno de la ciudad, en tanto, sostiene que la jueza "se
arroga facultades" al asumir no sólo funciones legislativas, sino además
otras propias del Poder Ejecutivo al reglamentar la forma de proceder frente a
lo que indica la ley.
La encrucijada ética
entre el tremendo sufrimiento psíquico de la madre y el inalienable derecho a
seguir viviendo del niño concebido no puede ni debe resolverse mediante la
muerte de este último. Creer lo contrario es enrolarse en un retroceso en la
deseada evolución de nuestra civilización.
El argumento de que
miles de mujeres fallecen por año en el país por abortos clandestinos no tiene
en cuenta la cantidad de bebes que mueren en crueles prácticas en las que
muchas madres sobreviven. La muerte de una persona es siempre un hecho
aberrante. No se trata pues de comparar cantidades de muertos, sino de
anteponer siempre el valor de la vida. Las consideraciones éticas y, como hemos
dicho, los enormes avances que hoy brindan la ciencia y la tecnología no pueden
estar ausentes del debate. Defender los derechos humanos debe también en estos
casos ser una acción de amplio alcance, pensada en positivo, en favor del
principio de la vida. De ninguna manera puede falazmente argumentarse que para
ello se debe promover la cultura de la muerte..