DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

UN FALLO DE LA CORTE SUPREMA



SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES EMBARAZADAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD A LAS ASIGNACIONES SOCIALES

Centro de Bioética, ABRIL 27, 2020

POR MARÍA DEL PILAR DE OLAZÁBAL

El 11 de febrero de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación falla a favor de la Procuración Penitenciaria de la Nación y de la Defensoría General de la Nación en la causa caratulada “Internas de la Unidad nº 31 SPF y otros s/ habeas corpus”, quienes actuaban en representación de mujeres privadas de su libertad –en este caso de la Unidad Penitenciaria nº 31- embarazadas o que optaban por permanecer con sus hijos menores de 4 años.

El objeto de la causa era que se les otorgara los beneficios de la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares que les fue denegado por la ANSeS, el Servicio Penitenciario Federal y el Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal.
Rechazada la pretensión por la mayoría de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la demanda ordenando a la ANSeS que otorgara los beneficios correspondientes, según la normativa legal. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja.

Los fundamentos de la CSJN para no hacer lugar a lo peticionado por la ANSeS fueron, entre otros, los siguientes:

El art. 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. El mismo contempla que la condición de mujer privada de libertad no puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder, salvo disposición legal en contrario.

Que, según establece la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados partes deben tomar “todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de su condición, las actividades o creencia de sus padres”. Se busca el interés superior del niño y que se le asegure protección y cuidado necesario para su bienestar.

“A fin de hacer efectivo el reconocimiento contemplado en las referidas disposiciones, el art. 75, inc. 23 de la Carta Constitucional pone en cabeza del Congreso de la Nación el dictado de un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y a la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.

Para la Corte, el rechazo de los beneficios en cuestión importa un supuesto de agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad tanto para las madres como para sus hijos. Por ello, desestima la queja.

Por este fallo se obliga a la ANSeS a otorgar el beneficio de asignación universal por hijo y por embarazo, contemplado en el art. 6 de la Ley 24.714, a mujeres embarazadas privadas de su libertad.

De esta manera, junto con un reconocimiento de la importancia de la maternidad y los derechos de la mujer, también podemos reconocer un reconocimiento de la personalidad del niño por nacer, cuyo interés superior está en juego en la protección de su derecho a recibir protección y cuidados.