SOBRE EL DERECHO DE LAS
MUJERES EMBARAZADAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD A LAS ASIGNACIONES SOCIALES
Centro de Bioética, ABRIL
27, 2020
POR MARÍA DEL PILAR DE
OLAZÁBAL
El 11 de febrero de 2020 la
Corte Suprema de Justicia de la Nación falla a favor de la Procuración
Penitenciaria de la Nación y de la Defensoría General de la Nación en la causa
caratulada “Internas de la Unidad nº 31 SPF y otros s/ habeas corpus”, quienes
actuaban en representación de mujeres privadas de su libertad –en este caso de
la Unidad Penitenciaria nº 31- embarazadas o que optaban por permanecer con sus
hijos menores de 4 años.
El objeto de la causa era
que se les otorgara los beneficios de la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares
que les fue denegado por la ANSeS, el Servicio Penitenciario Federal y el Ente
de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal.
Rechazada la pretensión por
la mayoría de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, la
Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la demanda
ordenando a la ANSeS que otorgara los beneficios correspondientes, según la
normativa legal. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso recurso
extraordinario cuya denegación dio origen a la queja.
Los fundamentos de la CSJN
para no hacer lugar a lo peticionado por la ANSeS fueron, entre otros, los
siguientes:
El art. 9 de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer. El mismo contempla que la condición de mujer privada de libertad no
puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios,
servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder,
salvo disposición legal en contrario.
Que, según establece la
Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados partes deben tomar “todas
las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda
forma de discriminación o castigo por causa de su condición, las actividades o
creencia de sus padres”. Se busca el interés superior del niño y que se le
asegure protección y cuidado necesario para su bienestar.
“A fin de hacer efectivo el
reconocimiento contemplado en las referidas disposiciones, el art. 75, inc. 23
de la Carta Constitucional pone en cabeza del Congreso de la Nación el dictado
de un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en
situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de
enseñanza elemental, y a la madre durante el embarazo y el tiempo de
lactancia”.
Para la Corte, el rechazo de
los beneficios en cuestión importa un supuesto de agravamiento ilegítimo de la
forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad tanto para las
madres como para sus hijos. Por ello, desestima la queja.
Por este fallo se obliga a
la ANSeS a otorgar el beneficio de asignación universal por hijo y por
embarazo, contemplado en el art. 6 de la Ley 24.714, a mujeres embarazadas
privadas de su libertad.
De esta manera, junto con un
reconocimiento de la importancia de la maternidad y los derechos de la mujer,
también podemos reconocer un
reconocimiento de la personalidad del niño por nacer, cuyo interés superior
está en juego en la protección de su derecho a recibir protección y cuidados.