por Germán Masserdotti
Religión el Libertad, 25
marzo 2020
La próxima presentación por
parte del Poder Ejecutivo de la Nación [Argentina] de un nuevo proyecto de ley
para la despenalización/legalización del aborto resulta una oportunidad para
retomar un tema sometido a debate como es el de la objeción de conciencia
institucional.
El 3 de febrero de 2020, el
periodista italiano Stefano Fontana publicó una nota titulada Obiezione di
coscienza preventive, la nuova strategia, publicado el 3 de febrero de 2020 en
La Nuova Bussola Quotidiana que puede iluminar la realidad argentina a partir
de la experiencia italiana en la materia. Fontana considera el caso del Campus
Bio-Médico de Roma.
Esta institución, en sus
estatutos, llama “crimen” al aborto y pide a todos sus estudiantes y docentes
hacer objeción de conciencia en respuesta a las prestaciones abortivas. Como
señala Fontana, se trata de “la posibilidad –y la necesidad– de la objeción no
solamente como elección personal sino como acto debido que se basa en un orden
ético objetivo”.
Agrupaciones abortistas como
la Associazione Medici Italiani Contraccezione e Aborto (Amica) o como
L’Asocciazione Luca Coscioni per la Libertà di Ricerca Scientifica se oponen a
dicha exigencia. Amica, conviene recordar, tiene como finalidades –según sus
propias palabras– “asegurar a todas las mujeres el acceso y la libertad de
elección de acuerdo a las varias posibilidades técnicas del aborto; organizar
seminarios y conferencias sobre el tema del aborto y de la contracepción;
organizar cursos de formación y de actualización sobre temas vinculados al
aborto y a la contracepción para los profesionales y promover la publicación de
estudios y trabajos científicos”.
Los médicos del Campus Bio-Médico,
que cuenta con la correspondiente acreditación por parte de la autoridad
sanitaria nacional, participarán de los concursos públicos y operarán en
estructuras sanitarias donde rige la ley 194 de 1978 que garantiza a las
mujeres el aborto por parte del Estado. Las agrupaciones mencionadas, entonces,
reclaman la revocación de la acreditación otorgada al Campus Bio-Médico de
Roma.
Conviene resaltar que “las
asociaciones abortistas no cuestionan el hecho de que el médico, formado en una
universidad acreditada, una vez inserto en la estructura pública pueda hacer
objeción de conciencia de acuerdo a los términos de la ley. Cuestionan que el
médico declare ser objetor antes de (prima) participar en el concurso público
en virtud de un título de estudio obtenido en una estructura universitaria
acreditada. El después (dopo) y el antes de (prima) hacen una notable
diferencia y todo depende de la concepción que se tenga de la objeción de
conciencia”.
En el caso del Campus
Bio-Médico de Roma, entiende la objeción de conciencia como lo debido en orden,
no a una elección privada, sino a un orden ético objetivo que se impone a la
razón y a la fe y, como tal asume un significado público y politico, que
debería ser observado y defendido, antes que nada, ante la autoridad política y
de la ley. Nada de subjetivismo ni de voluntarismo. De este modo, teniendo en
cuenta la postura del Campus, se sometería a discusión, no ocasional sino
sistemáticamente, el orden institucional y jurídico. Por este motivo, declarar
ser objetor antes de (prima) y no después (dopo) transforma la objeción de acto
privado en acto público, vale decir, político.
Fontana ejemplifica la idea
de esta manera: “Si yo, médico, pido participar en un concurso público
declarándome públicamente objetor y pido ser aceptado como tal, no solamente
como médico sino como médico objetor, no hago solamente un acto personal sino
también político y para nada modificable como una elección individual como
tantas otras”.
El autor concluye que “pasar
a la objeción preventiva será la exigencia estratégica del futuro, dado que el
poder político se está haciendo siempre más garante de un desorden dañoso. Con
la objeción de conciencia preventiva no se objeta solamente ante el caso
singular éticamente relevante sino también respecto del sistema político y
jurídico que lo sostiene. Y esto asusta al frente libertario”.
Si se trata de la República
Argentina, conviene recordar que la postura más dura del abortismo en nuestro
país no admite la objeción de conciencia bajo ninguna de sus formas. Otros,
igualmente abortistas pero más pragmáticos, conforme a “dar dos pasos para
adelante y uno para atrás”, admitirían la objeción de conciencia individual y,
eventualmente, institucional, a cambio de “negociar” la cantidad de semanas
para cometer ese crimen nefando que es el aborto.
Dicho esto, no debe perderse
tampoco de vista que plantear la objeción de conciencia institucional e
individual no nos exime de resistir la promulgación de leyes inicuas como
serían, en este caso, tanto la de despenalizar como la de legalizar el aborto.
Un orden social es justo cuando sus leyes, como “murallas de la República”, son
justas, no cuando proliferan las leyes injustas aunque incluyan, porque no
queda más remedio, la objeción de conciencia.