las «directrices de acción»
del magisterio social de la Iglesia
por Germán Masserdotti
Religión en Libertad, 17
abril 2020
La lectura, estudio e
interpretación de los documentos de la Iglesia en materia social supone, como
presupuesto, contar con una distinción a veces olvidada. Este olvido responde,
en buena manera, a la “masificación” que realizan los medios de comunicación al
momento de informar sobre las palabras pronunciadas por los Papas o los
diferentes organismos de la Santa Sede.
Esta distinción fundamental
señala que hay “principios de reflexión, criterios de juicio y directrices de
acción” en la Doctrina Social de la Iglesia. Dado que la “historia” de esta
distinción merecería una nota aparte, iremos al núcleo de la cuestión.
Un texto notable que
recuerda la existencia de “principios, criterios y directrices” es la encíclica
Solicitudo rei socialis de San Juan Pablo II. Efectivamente, el Papa enseña que
la Iglesia [entiéndase el Magisterio] “no tiene soluciones técnicas” para los
problemas concretos; que “no propone sistemas o programas económicos y
políticos, ni manifiesta preferencias por unos o por otros, con tal que la
dignidad del hombre sea debidamente respetada y promovida, y ella goce del
espacio necesario para ejercer su ministerio en el mundo”; que ella “utiliza
como instrumento su doctrina social” y que “en la difícil coyuntura actual,
para favorecer tanto el planteamiento correcto de los problemas como sus
soluciones mejores, podrá ayudar mucho un conocimiento más exacto y una
difusión más amplia del «conjunto de principios de reflexión, de criterios de
juicio y de directrices de acción» propuestos por su enseñanza” (n. 41).
La “difícil coyuntura
actual” a la que se refiere San Juan Pablo II –en su caso, se trataba del
problema del subdesarrollo– reviste tal carácter de contingencia que, si el
mismo magisterio social propusiera “directrices de acción” para brindar una
posible solución a esa misma “difícil coyuntura”, recibiéndolas con el debido
respeto, habría que evaluar, a su vez, si las mismas resultarían viables en
atención a las circunstancias concretas de los escenarios nacional e
internacional.
Recientemente, a propósito
de la “difícil coyuntura actual” producida por la propagación del coronavirus,
se ha propuesto “un salario universal que reconozca y dignifique las nobles e
insustituibles tareas” que realizan, entre otros, “los vendedores ambulantes,
los recicladores, los feriantes, los pequeños agricultores, los constructores,
los costureros, los que realizan distintas tareas de cuidado”.
Se trata, evidentemente, de
una bien intencionada sugerencia en vistas a remediar, en lo inmediato, las
carencias sufridas por los protagonistas mencionados. ¿Cómo evaluar, en
concreto, la posibilidad de llevar a cabo esa “directriz de acción”? Aquí es
donde cobra importancia la misión específica del laicado católico en la gestión
de la cosas temporales en orden al (re)establecimiento del orden social según
el derecho natural y cristiano. Sin dejar de recibir con buen espíritu la
“directriz de acción” que es la propuesta de un “salario universal”, juzgar en
concreto la viabilidad efectiva corresponde
a quienes, por su arte y ciencia, sí pueden y deben proporcionar
soluciones técnicas. En este caso en particular, se trata de una propuesta que
requiere, al menos, una mirada política y económica.
Debido a la brevedad propia
de una nota periodística, conviene llamar la atención sobre un último punto.
Las injusticias sociales ante las cuales cualquiera de nosotros debe sentir una
virtuosa indignación no son resultado directo del capitalismo como sistema
económico sin hacer una aclaración: una cosa, efectivamente, es el capitalismo,
y otra es el liberalismo económico que, como hemos explicado en otra nota a
partir de varios textos magisteriales a lo largo de la historia y que, también
conviene recordarlo, señalan cierta continuidad en el mismo sentido.
Recordar la mencionada
distinción entre principios de reflexión, criterios de juicio y directrices de
acción ayudaría a no malgastar energías en interminables debates en los que lo
absoluto suele trastocarse y convertirse en relativo y a lo relativo se lo
postula como lo absoluto.