EN LA UNION EUROPEA
Para Tribunal de Luxemburgo el reconocimieto de los
mismos no afecta el Derecho Nacional interno del Estado que no lo legisla, sino
que simplemente es a los efectos de la residencia legal de los “cónyuges” y
para asegurar la libertad de circulación de ellos.
Por Carlos Alvarez Cozzi
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha
dictaminado este martes que los Estados miembros no pueden negar el derecho de
residencia de los cónyuges del mismo sexo de ciudadanos europeos aunque los
gobiernos de estos países conserven la libertad para autorizar o no la
equiparación entre el matrimonio y las uniones del mismo sexo.
En concreto, el tribunal con sede en Luxemburgo ha
concluido que el concepto de “cónyuge”, en el sentido del Derecho de la UE en
materia de libertad de residencia de los ciudadanos y de los miembros de sus
familias, incluye a los cónyuges del mismo sexo.
El tribunal resuelve el caso de un matrimonio formado
por un ciudadano rumano y otro estadounidense, casados en Bruselas en 2010 y
que en 2012 solicitaron en Rumanía los documentos necesarios para que el
norteamericano pudiera trabajar y residir en Rumanía.
Sin embargo, las autoridades de este país denegaron el
derecho de residencia al solicitante, con el argumento de que en Rumanía no se
le podía considerar cónyuge de un ciudadano de la UE porque no se reconocen los
matrimonios entre personas del mismo sexo.
En su sentencia, el TUE subraya que la negativa de un
país de la UE a reconocer, únicamente a efectos de conceder un derecho de
residencia a un nacional de un tercer Estado, su matrimonio con un ciudadano
del mismo sexo “puede obstaculizar el ejercicio de ese ciudadano a circular y
residir libremente” en el bloque comunitario.
A juicio del tribunal, esto supondría que la
libertad de circulación variaría de un Estado miembro a otro en función de las
disposiciones de cada legislación nacional que regulan la equiparación
del matrimonio a las uniones entre personas del mismo sexo.
El tribunal de Luxemburgo señala que la obligación de
un Estado miembro de reconocer el contrato nupcial entre dos personas del mismo
sexo contraído en otro Estado miembro “con el fin exclusivo de conceder un
derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado no afecta
negativamente a la institución del matrimonio en el primer Estado miembro”.
Así, el TUE defiende que esta obligación “no
impone al Estado miembro el deber de contemplar la institución del matrimonio
universal en su Derecho nacional”.
Además, el tribunal remarca que la obligación del
reconocimiento de residencia “no atenta contra la identidad nacional ni amenaza
el orden público del Estado miembro concernido”.
Cabe recordar que la Corte Europea de Derechos
Humanos, no hace tanto, estableció que
los Estados no están obligados a reconocer los matrimonios entre personas del
mismo sexo por exceder ello lo establecido en el Convenio Europeo de Derechos
Humanos.
Y en relación a ello escribimos: “Recientemente, en
este año 2014, la Corte Europea de Derechos Humanos, en un caso de demanda de
Finlandia, ha resuelto en forma por demás contundente dando un duro revés al
lobby LGTB, que los Estados miembro que no reconocen en su ley interna el
“matrimonio gay” no pueden ser obligados a hacerlo porque la Convención de
Europa de Derechos Humanos de 1950 sólo garantiza como derecho humano
fundamental el matrimonio entre un hombre y una mujer.
Dicho fallo encuentra como antecedente del año 2010
una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en su momento
conformó la decisión adoptada por alta magistratura francesa que prohíbe el
matrimonio entre personas del mismo sexo –homosexuales o no– y la adopción. En
la prohibición del ‘gaymonio’, el Tribunal resolvió que “el ‘matrimonio
homosexual’ no es un derecho en virtud del Convención Europea de Derechos
Humanos”.”
Ahora el Tribunal de Luxemburgo en verdad no contradice el fallo citado de la Corte
Europea de Estrasburgo porque confiere derechos a la circulación de este tipo
de uniones sólo a los efectos de la residencia legal, sin obligar al Estado que
no admite en su territorio la celebración de este tipo de uniones, a reconocer
el vínculo conyugal.