NOTIVIDA, Año XVIII, Nº 1115, 25 de junio de 2018
¿El Ejecutivo nacional ejercerá presión en el Senado
como habría hecho en Diputados, o respetará la autonomía de las provincias?
¿Qué harán los senadores cuya constitución provincial garantiza, expresamente,
el derecho a la vida?
Las provincias son jurídicamente preexistentes a la
Nación y así lo reconoce el Preámbulo de la Constitución Nacional. Las
provincias -al constituir el Estado Nacional- delegaron algunas facultades y se
reservaron para sí otras. En particular lo relativo al poder de policía en
materia de salud.
Los estados provinciales conservan todo el poder no
delegado a la Nación (entre otros arts. 1, 5, y 121 de la misma Constitución),
y el Senado es el órgano federal por excelencia, donde cada provincia –en pie
de igualdad- está representada.
El primer deber de un senador nacional es velar por
los intereses de su provincia y mal puede hacerlo votando normas que
contradicen derechos elementales que -como el derecho a la vida- son
consagrados por su propia constitución. Resta saber si el Ejecutivo nacional va
a ejercer presión sobre los senadores, como habría hecho en Diputados, o va a
respetar la autonomía de las provincias.
A continuación, enumeramos algunas constituciones
provinciales y el nombre de los correspondientes senadores.
Buenos Aires: “Todas las personas en la Provincia
gozan, entre otros, de los siguientes derechos: 1- A la vida, desde la
concepción hasta la muerte natural”. (art. 12°). Esteban Bullrich, Cristina
Kirchner, Gladys González
Catamarca: “Sin perjuicio de los derechos sociales
generales reconocidos por esta Constitución, dentro de sus competencias
propias, la Provincia garantiza los siguientes derechos especiales (.) De la
niñez: 1º - A la vida, desde su concepción.” (art. 65°). Inés Blas, Oscar
Castillo, Dalmacio Mera
Chaco: “La Provincia, dentro de la esfera de sus
atribuciones, garantiza a todas las personas el goce de los siguientes
derechos: 1) A la vida y a la libertad, desde la concepción” (art.15°). Ángel
Rozas, Eduardo Aguilar, Ma. Inés Pilatti
Vergara
Chubut: “Todos los habitantes de la Provincia gozan de
los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y la
presente, con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio. En especial
gozan de los siguientes derechos: 1. A la vida desde su concepción y a la
dignidad de integrar psicofísica y moral, las que son inviolables. Su respeto y
protección es deber de los Poderes públicos y la comunidad.” (art. 18°). Nancy
González, Alfredo Luenzo, Juan Mario País
Córdoba: “La vida desde su concepción, la dignidad y
la integridad física y moral de la persona son inviolables” (art. 4°). “Todas
las personas en la provincia gozan de los siguientes derechos (…) a la vida
desde la concepción” (art 19° inc.1). Laura Rodríguez Machado, Ernesto
Martínez, Carlos Alberto Caserío
Formosa: “Todo ser humano tiene derecho a la vida
desde el momento de su concepción” (art. 5°). Ma.Teresa González, José Mayans,
Luis Petcoff Naidenoff
Salta: “La vida desde su concepción, la dignidad y la
integridad física y moral de la persona son intangibles. Su respeto y
protección es deber de todos y en especial de los poderes públicos.” (art.
10°). Ma.Cristina Fiore Viñuale, Juan Carlos Romero, Rodolfo Urtubey
San Luis: “La vida desde su concepción, la dignidad y
la integridad física y moral de la persona son intangibles. Su respeto y
protección es deber de todos y en especial de los poderes públicos.” (art.
13°). “El Estado protege a la persona humana, desde su concepción hasta su
nacimiento” (art.49°). Ma.Eugenia Catalfamo, Claudio Poggi, Adolfo Rodríguez
Saá
Santiago del Estero: “Todas las personas gozan en la
Provincia de los siguientes derechos: 1. A la vida en general desde el momento
de la concepción.” (art. 16°). Ada Itúrrez de Cappellini, Gerardo Montenegro,
Blanca Porcel
Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur:
Todas las personas gozan en la Provincia de los siguientes derechos: 1 - A la
vida desde la concepción.” (art. 14° inc.1). Miriam Boyadjian, Julio Catalán
Magni, José Ojeda
Tucumán: “Nos, los representantes del pueblo de la
Provincia de Tucumán, reunidos en Convención Constituyente, por su voluntad y
elección (.) garantizando la vida desde su concepción” (Preámbulo). “El Estado garantizará el derecho a la vida
desde la concepción”. (art 146). José
Alperovich, Silvia Elías de Pérez, Beatriz Mirkin