DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

EL DERECHO A LA VIDA EN LAS CONSTITUCIONES PROVINCIALES




NOTIVIDA, Año XVIII, Nº 1115, 25 de junio de 2018

¿El Ejecutivo nacional ejercerá presión en el Senado como habría hecho en Diputados, o respetará la autonomía de las provincias? ¿Qué harán los senadores cuya constitución provincial garantiza, expresamente, el derecho a la vida?

Las provincias son jurídicamente preexistentes a la Nación y así lo reconoce el Preámbulo de la Constitución Nacional. Las provincias -al constituir el Estado Nacional- delegaron algunas facultades y se reservaron para sí otras. En particular lo relativo al poder de policía en materia de salud.

Los estados provinciales conservan todo el poder no delegado a la Nación (entre otros arts. 1, 5, y 121 de la misma Constitución), y el Senado es el órgano federal por excelencia, donde cada provincia –en pie de igualdad- está representada.

El primer deber de un senador nacional es velar por los intereses de su provincia y mal puede hacerlo votando normas que contradicen derechos elementales que -como el derecho a la vida- son consagrados por su propia constitución. Resta saber si el Ejecutivo nacional va a ejercer presión sobre los senadores, como habría hecho en Diputados, o va a respetar la autonomía de las provincias.

A continuación, enumeramos algunas constituciones provinciales y el nombre de los correspondientes senadores.

Buenos Aires: “Todas las personas en la Provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos: 1- A la vida, desde la concepción hasta la muerte natural”. (art. 12°). Esteban Bullrich, Cristina Kirchner, Gladys González

Catamarca: “Sin perjuicio de los derechos sociales generales reconocidos por esta Constitución, dentro de sus competencias propias, la Provincia garantiza los siguientes derechos especiales (.) De la niñez: 1º - A la vida, desde su concepción.” (art. 65°). Inés Blas, Oscar Castillo, Dalmacio Mera

Chaco: “La Provincia, dentro de la esfera de sus atribuciones, garantiza a todas las personas el goce de los siguientes derechos: 1) A la vida y a la libertad, desde la concepción” (art.15°). Ángel Rozas, Eduardo Aguilar,  Ma. Inés Pilatti Vergara

Chubut: “Todos los habitantes de la Provincia gozan de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y la presente, con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio. En especial gozan de los siguientes derechos: 1. A la vida desde su concepción y a la dignidad de integrar psicofísica y moral, las que son inviolables. Su respeto y protección es deber de los Poderes públicos y la comunidad.” (art. 18°). Nancy González, Alfredo Luenzo, Juan Mario País

Córdoba: “La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son inviolables” (art. 4°). “Todas las personas en la provincia gozan de los siguientes derechos (…) a la vida desde la concepción” (art 19° inc.1). Laura Rodríguez Machado, Ernesto Martínez, Carlos Alberto Caserío

Formosa: “Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción” (art. 5°). Ma.Teresa González, José Mayans, Luis Petcoff Naidenoff

Salta: “La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son intangibles. Su respeto y protección es deber de todos y en especial de los poderes públicos.” (art. 10°). Ma.Cristina Fiore Viñuale, Juan Carlos Romero, Rodolfo Urtubey

San Luis: “La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son intangibles. Su respeto y protección es deber de todos y en especial de los poderes públicos.” (art. 13°). “El Estado protege a la persona humana, desde su concepción hasta su nacimiento” (art.49°). Ma.Eugenia Catalfamo, Claudio Poggi, Adolfo Rodríguez Saá

Santiago del Estero: “Todas las personas gozan en la Provincia de los siguientes derechos: 1. A la vida en general desde el momento de la concepción.” (art. 16°). Ada Itúrrez de Cappellini, Gerardo Montenegro, Blanca Porcel

Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur: Todas las personas gozan en la Provincia de los siguientes derechos: 1 - A la vida desde la concepción.” (art. 14° inc.1). Miriam Boyadjian, Julio Catalán Magni, José Ojeda

Tucumán: “Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Tucumán, reunidos en Convención Constituyente, por su voluntad y elección (.) garantizando la vida desde su concepción” (Preámbulo).  “El Estado garantizará el derecho a la vida desde la concepción”.  (art 146). José Alperovich, Silvia Elías de Pérez, Beatriz Mirkin