Por Carlos Alvarez Cozzi
Por estos
días ha desembarcado en Uruguay, y en otros tantos paises, la preocupación
de UNICEF por los casos de matrimonios legalmente contraidos
por chicas jóvenes, tanto con varones de su edad como con hombres
algunos años mayor que ellas.
Afirman que se trata de casos de “abuso” y que las mujeres que se casan
en la adolescencia sufrirán poco menos que vulneración de derechos, violencia
doméstica o incluso riesgo de contraer el sida. Todo ello sin base científica
alguna como para poder afirmarlo.
La prensa uruguaya
El Observador llega a subtitular: “Hombres
mayores “es abuso”. Y agrega:
“Uno de los datos que más puso en alerta a Unicef fue
la diferencia de edad entre las mujeres y sus parejas, sean esposos o no:
aproximadamente una de cada 10 mujeres de 20 a 24 años está casada con un
hombre diez años o más mayor. La organización indica en el informe que las
mujeres que se casan con hombres mayores y a edades tempranas, tienen mayor
riesgo de contraer VIH. "La demanda de que esta esposa joven se reproduzca
y el desequilibrio de poder resultante de la diferencia de edad lleva a un uso
del preservativo muy bajo en estas parejas", sostiene.
“Jenny Escobar, una de las caras visibles de Mujeres de Negro, afirmó que
desde esa organización se considera abuso sexual que un
hombre 10 años mayor esté en pareja o casado con una adolescente. Escobar
sostuvo que Mujeres de Negro lo ha denunciado públicamente en varias
oportunidades.”
Creemos que esto forma parte de una campaña en contra del matrimonio,
porque de otra manera como puede llegarse a elucubrar a qué edad se debe casar
una mujer siendo que el Derecho Internacional y el Derecho interno del Uruguay,
en el caso, siguiendo las tendencias del Derecho Comparado, disponen muy otra
cosa.
Veamos que en el Derecho interno uruguayo, luego de aprobada la llamada
Ley de Matrimonio Igualitario, se elevó la edad mínima para contraer
matrimonio del Código Civil, que era de 14 y 12 años respectivamente para
varón y mujer, con consentimiento de los padres por ser menores de edad, hasta
la edad de 16 años. Se trata de una
edad mínima, nadie está por tanto obligado a casarse a esa edad, y por supuesto
que es una edad núbil, tanto en la mujer como en el varón.
Que socialmente haya
pocos matrimonios a esa edad es tema distinto, dado que en general hay muchos
menos matrimonios que hace años por la extensión y cuasi admisión social de las
convivencias sin vínculo jurídico alguno.
Pero incluso a nivel del Derecho Internacional, la UNICEF parecería
desconocer la existencia de la
“CONVENCIÓN SOBRE EL CONSENTIMIENTO PARA EL MATRIMONIO, LA EDAD MÍNIMA PARA CONTRAER MATRIMONIO Y EL REGISTRO DE LOS MATRIMONIOS”, de Naciones Unidas, que cumpliendo el art. 16 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que expresa:
“Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una
familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio
y en caso de disolución del matrimonio.”; previó en la Convención antes
referida lo siguiente.
“Artículo 1. 1
No podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre
consentimiento de ambos contrayentes, expresado por éstos en persona, después
de la debida publicidad, ante la autoridad competente para formalizar el
matrimonio y testigos, de acuerdo con la ley.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, no será necesario
que una de las partes esté presente cuando la autoridad competente esté
convencida de que las circunstancias son excepcionales y de que tal parte, ante
una autoridad competente y del modo prescrito por la ley, ha expresado su
consentimiento, sin haberlo retirado posteriormente.
Artículo 2
Los Estados Partes en la presente Convención adoptarán las medidas
legislativas necesarias para determinar la edad mínima para contraer
matrimonio. No podrán contraer legalmente matrimonio las personas que no hayan cumplido esa edad,
salvo que la autoridad competente por causas justificadas y en interés de los contrayentes, dispense el requisito de la edad. “
De manera que es claro que la edad mínima para contraer matrimonio la
determina cada Derecho interno de los Estados parte y no la Convención. En el
caso del Uruguay la edad vigente es totalmente núbil. Y no es el primer caso en
que se establece una edad “ad hoc” inferior a los 18 años, en tanto fijan esa
misma edad para ser considerados mayores la Convención Interamericana sobre
Restitución Internacioal de Menores y la Convención Interamericana sobre
Obligaciones Alimentarias, ambas ratificadas y en vigencia para el Uruguay.
Por tanto, hecha esta necesaria precisión normativa creemos muy desacertada
la política de UNICEF que actúa desconociendo el Derecho vigente y que haría
entrever una posición de dicho organismo contraria al matrimonio. En el Derecho
Internacional se busca siempre un acceso al matrimonio que no sea limitivativo
sino amplio, con los lógicos requisitos del caso para contraerlo, porque se lo
considera, con razón, un derecho humano.