NOTIVIDA, Año XV, Nº 975, 18 de junio de 2015
El Ministerio de Salud de la Nación publicó el
“Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la
interrupción legal de embarazo”.
Por Mónica del Río
La publicación dada a conocer a través de la web de la
cartera de Salud, lleva el nombre de la presidente de la Nación y el del
ministro Daniel Gollan. Destaca al inicio que es “una versión revisada y
actualizada de la “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No
Punibles” y que es “de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y
debe ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias, tanto
públicas como privadas”. Añade poco después que “la decisión de la mujer es
incuestionable y no debe ser sometida por parte de los profesionales de la
salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o
religiosas”.
El aborto como “derecho humano”
Desde el título del Protocolo se advierten los avances
en la materia. Del “aborto no punible” -tal como lo mencionaba la Guía
anterior- pasamos a la “interrupción legal de embarazo” (ILE), “un derecho” que
se encuentra enmarcado en los “derechos humanos”. “Esta es una década de
ampliación de derechos”, dice el Prólogo.
Aborto libre
“Las causales que habilitan a solicitar una ILE son
que el embarazo constituya un peligro para la salud (física, psíquica o social)
o la vida de la mujer, o que haya sido producto de una violación”. No hace
falta “la constatación de una enfermedad”, basta un riesgo “potencial” y “no
debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada”. La
afectación de la salud mental incluye la “pérdida de la autoestima”.
Aborto en casos de violación
No se podrá exigir “denuncia policial o judicial”.
Basta una declaración jurada “simple” y sin “formalidades legales”. No se le
podrá pedir a la persona que “profundice en las circunstancias del hecho o que
brinde prueba alguna”.
Aborto en casos discapacidad “psicosocial o mental”
“Bajo ninguna circunstancia el servicio sanitario debe
exigir la acreditación de la discapacidad intelectual-mental”, acompañará a la
gestante “durante todo el proceso de atención fortaleciendo su autonomía”. Si
ha sido declarada incapaz judicialmente intervendrá el representante legal.
Menores de edad
Podrá solicitar un aborto desde los 14 años “sin que
se requiera la autorización de sus padres o representantes legales”. Si es
menor de 14 años deberá ser oída y los padres participarán de la decisión.
Cuando exista de parte de los padres una “negativa injustificada”, “dejarán
estos de intervenir, haciéndolo en lugar de ellos, curadores especiales”.
Mandato de no judicializar
“No deben interponerse obstáculos médico-burocráticos
o judiciales para acceder a la prestación de una ILE”. “La interrupción debe
ser practicada por el equipo de salud sin intervenciones adicionales
innecesarias, sean médicas, administrativas o judiciales”. “El mandato de no
judicialización implica que con la intervención de un médico es suficiente”.
Confidencialidad
No se puede dar información sobre el aborto a
“terceros –incluidos esposo, compañero/a, padre, madre– debe hacerse con la
autorización expresa de la mujer”.
Restricciones a la objeción de conciencia
Se puede ejercer la objeción de conciencia ante un
pedido de aborto si se ha declarado previamente por escrito y “siempre y cuando
no se traduzca en la dilación, retardo o impedimento para el acceso a esta
práctica médica”. "La implementación de mecanismos administrativos y/o la
realización de la interconsulta no pueden implicar demoras innecesarias en la
realización de la ILE”. "Las demoras innecesarias, el brindar información
falsa o negarse a llevar a cabo el tratamiento constituyen actos que pueden ser
sancionados administrativa, civil y/o penalmente”.
Médicos obligados a practicar abortos
El profesional que es objetor de conciencia debe, de
todos modos, informar a la mujer si se encuentra comprendida en una causal de
aborto y remitirla inmediatamente a un profesional no objetor. “De no existir
alguien encuadrado en esa categoría, debe realizar la interrupción; es decir
que no puede invocar su objeción para eludir el deber de participar de un
procedimiento de ILE”.
Todos los efectores de salud deben practicar abortos
“Deberán contar con recursos humanos y materiales
suficientes para garantizar en forma permanente” la práctica. No existe la
objeción de conciencia institucional.
En gestaciones avanzadas y en caso de no estar
capacitado, el centro de salud debe “contemplar la posibilidad de derivar a la
persona a un centro de referencia que tenga la capacidad de llevar a cabo
interrupciones más tardías de manera segura”.
Promoción del aborto
Se le propondrá el aborto aunque la mujer no lo solicite,
si el profesional detecta que presenta alguna de las causales “que le dan
derecho a solicitar la práctica”. El “Flujograma de modelo de atención” indica
que la primera pregunta tras la recepción de una embarazada en el sistema de
salud es: “¿Existe causal para ILE?”. Si existe causal y la mujer aún no ha
tomado una determinación hay que “informarle que cuanto antes se realice el
procedimiento será más sencillo”.
Entre las causales ejemplificadas se menciona: la
gestante presenta una enfermedad de base o diagnosticada durante el embarazo,
expresa en la guardia que fue violada, es una discapacitada embarazada, se
detecta “violencia de género” o “violaciones intramaritales” y la continuidad
del embarazo es un peligro para su “salud física, psíquica o social”.
“Atención de calidad”
“El equipo de salud no debe dejar entrever en la
consulta opiniones personales en contra del aborto o hacer que se dilate el
acceso a la práctica”, en casos de violación no deberá “generar situaciones de
violencia al poner en duda la palabra de la mujer”. La actitud del equipo de
salud debe ser “desprejuiciada, paciente y respetuosa”.
Ecografías
Antes de hacerlas hay que preguntarle a la mujer “si
quiere ver la imagen o escuchar los latidos. Si no lo desea, es de suma
importancia tomar los recaudos necesarios para que aquello no suceda”.
La práctica del aborto
El Protocolo incluye una detallada guía con
ilustraciones para realizar abortos según la etapa gestacional, confeccionada
en base a las recomendaciones de la OMS, de la International Planned Parenthood
Federation (IPPF), el Royal College of Obstetricians and Gynaecologists (RCOG),
la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología
(FLASOG), la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) y el
IPAS.
Anticoncepción post aborto
La consejería en anticoncepción post aborto debe tener
en cuenta que “para evitar un embarazo no deseado (la mujer) necesita empezar a
usar un método anticonceptivo casi de inmediato”.
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NOTIVIDA, Año XV, Nº 975, 18 de junio de 2015