Adolfo Domingo
Argüello
(Contador)
En mérito a algunos
recursos como el presentado por Portal de Belén de Córdoba, por ahora no se
puede aplicar la guía para aborto no punible en hospitales de esta provincia y
tampoco en centros de medicina privada.
Sin embargo, puede
aplicarse en hospitales nacionales y en otras provincias donde no se
interrumpió la guía o protocolo de aborto no punible propuesta por la Corte Suprema de
Justicia.
Todo ello atenta de
manera discriminatoria contra el principal derecho: el de la vida de las
criaturas.
En los últimos años,
valorizando la maternidad, se han incrementado beneficios laborales para las
madres, como indemnizaciones y licencias.
De modo
contradictorio, con el aborto no punible se desvaloriza la maternidad.
Con la vara que
midas.
Las mismas manos de
los funcionarios del Poder Judicial y el Ejecutivo que han firmado la
aplicación del aborto no punible (o las de aquellos que están dispuestos a
legalizarlo) se han extendido para cobrar la histórica asignación prenatal,
desde el tercer mes de embarazo y retroactiva al momento de la concepción.
Si se cobraron
asignaciones prenatales para la subsistencia de los propios hijos, lo mismo se
debe procurar para los hijos de los demás.
En todo esto, se
aplicará lo que en derecho se conoce como la teoría del acto propio, que en
términos evangélicos identificamos como “con la vara que midas, serás medido”.
También para los
funcionarios y para los que faciliten la práctica del aborto no punible se
aplicará la teoría del acto propio y serán medidos al menos con la vara de su
conciencia, si es que no les toca depender de lo que decida su familia sobre
sus vidas, con las leyes de eutanasia que estén vigentes en el futuro.
Nunca la historia vio
con buenos ojos a quienes no respetaron la vida y aun en la actualidad se
investigan o judicializan los denominados delitos de lesa humanidad, por ser
considerados imprescriptibles.
La vida humana es un
derecho anterior al del Estado; por lo tanto, es obligación del Estado
reconocerla y defenderla.
En ellas está
contemplado que, en un plazo máximo de entre cinco y diez días, el médico y el
psicólogo del “centro de salud” decidan el aborto no punible, sin necesidad de
investigación policial o judicial.
Mientras tanto, el
violador –aunque sea asesino serial–, y hablando en términos comparativos, no
tiene pena de muerte como la que se propone en perjuicio de la inocente
criatura.
Por ahora, ni la Constitución ni
legislación alguna obligan a realizar el aborto no punible. Sin embargo, los
ministerios insisten en aplicar el fallo de la Corte.
Para unificar
situaciones y evitar recursos contra el fallo de la Corte , se propone de manera
ciega y tenaz legalizar el aborto, emparejando para abajo y cortando el hilo
por lo más débil.
De esta manera, no
sólo se viola la obligación del Estado de defensa de la vida, sino que se
ofende una vez más la identidad, religiosidad y cultura de nuestra patria.
El Señor nos juzgará
con su palabra, que en Mateo 25 nos dice: “Todo lo que hicieron por el más pequeño,
por mí lo hicieron”.