DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

Teoría del acto propio





Adolfo Domingo Argüello 
(Contador)


En mérito a algunos recursos como el presentado por Portal de Belén de Córdoba, por ahora no se puede aplicar la guía para aborto no punible en hospitales de esta provincia y tampoco en centros de medicina privada.
Sin embargo, puede aplicarse en hospitales nacionales y en otras provincias donde no se interrumpió la guía o protocolo de aborto no punible propuesta por la Corte Suprema de Justicia.
Todo ello atenta de manera discriminatoria contra el principal derecho: el de la vida de las criaturas.
En los últimos años, valorizando la maternidad, se han incrementado beneficios laborales para las madres, como indemnizaciones y licencias.
De modo contradictorio, con el aborto no punible se desvaloriza la maternidad.

Con la vara que midas.
Las mismas manos de los funcionarios del Poder Judicial y el Ejecutivo que han firmado la aplicación del aborto no punible (o las de aquellos que están dispuestos a legalizarlo) se han extendido para cobrar la histórica asignación prenatal, desde el tercer mes de embarazo y retroactiva al momento de la concepción.
Si se cobraron asignaciones prenatales para la subsistencia de los propios hijos, lo mismo se debe procurar para los hijos de los demás.
En todo esto, se aplicará lo que en derecho se conoce como la teoría del acto propio, que en términos evangélicos identificamos como “con la vara que midas, serás medido”.
También para los funcionarios y para los que faciliten la práctica del aborto no punible se aplicará la teoría del acto propio y serán medidos al menos con la vara de su conciencia, si es que no les toca depender de lo que decida su familia sobre sus vidas, con las leyes de eutanasia que estén vigentes en el futuro.
Nunca la historia vio con buenos ojos a quienes no respetaron la vida y aun en la actualidad se investigan o judicializan los denominados delitos de lesa humanidad, por ser considerados imprescriptibles.
La vida humana es un derecho anterior al del Estado; por lo tanto, es obligación del Estado reconocerla y defenderla.

La Corte, salteando la conveniente división de poderes, exhorta a los diversos ministerios a redactar “las reglas del más alto nivel” para las guías de aborto no punible.
En ellas está contemplado que, en un plazo máximo de entre cinco y diez días, el médico y el psicólogo del “centro de salud” decidan el aborto no punible, sin necesidad de investigación policial o judicial.
Mientras tanto, el violador –aunque sea asesino serial–, y hablando en términos comparativos, no tiene pena de muerte como la que se propone en perjuicio de la inocente criatura.
Por ahora, ni la Constitución ni legislación alguna obligan a realizar el aborto no punible. Sin embargo, los ministerios insisten en aplicar el fallo de la Corte.
Para unificar situaciones y evitar recursos contra el fallo de la Corte, se propone de manera ciega y tenaz legalizar el aborto, emparejando para abajo y cortando el hilo por lo más débil.
De esta manera, no sólo se viola la obligación del Estado de defensa de la vida, sino que se ofende una vez más la identidad, religiosidad y cultura de nuestra patria.
El Señor nos juzgará con su palabra, que en Mateo 25 nos dice: “Todo lo que hicieron por el más pequeño, por mí lo hicieron”.

La Voz del Interior, 21-12-12