Motu Proprio
BENEDICTO XVI
Proemio
«La naturaleza íntima
de la Iglesia
se expresa en una triple tarea: anuncio de la Palabra de Dios
(kerygma-martyria), celebración de los Sacramentos (leiturgia) y servicio de la
caridad (diakonia). Son tareas que se implican mutuamente y no pueden separarse
una de otra» (Carta enc. Deus caritas est, 25).
El servicio de la
caridad es también una dimensión constitutiva de la misión de la Iglesia y expresión
irrenunciable de su propia esencia (cf. ibíd.); todos los fieles tienen el
derecho y el deber de implicarse personalmente para vivir el mandamiento nuevo
que Cristo nos dejó (cf. Jn 15, 12), brindando al hombre contemporáneo no sólo
sustento material, sino también sosiego y cuidado del alma (cf. Carta enc. Deus
caritas est, 28). Asimismo, la
Iglesia está llamada a ejercer la diakonia de la caridad en
su dimensión comunitaria, desde las pequeñas comunidades locales a las Iglesias
particulares, hasta abarcar a la
Iglesia universal; por eso, necesita también «una
organización, como presupuesto para un servicio comunitario ordenado» (cf.
ibíd., 20), una organización que a su vez se articula mediante expresiones
institucionales.
A propósito de esta
diakonia de la caridad, en la
Carta encíclica Deus caritas est señalé que «es propio de la
estructura episcopal de la
Iglesia que los Obispos, como sucesores de los Apóstoles,
tengan en las Iglesias particulares la primera responsabilidad de cumplir» el
servicio de la caridad (n. 32), y observaba que «el Código de Derecho Canónico,
en los cánones relativos al ministerio episcopal, no habla expresamente de la
caridad como un ámbito específico de la actividad episcopal» (ibíd.). Aunque
«el Directorio para el ministerio pastoral de los Obispos ha profundizado más
concretamente el deber de la caridad como cometido intrínseco de toda la Iglesia y del Obispo en su
diócesis» (ibíd.), en cualquier caso era necesario colmar dicha laguna
normativa a fin de expresar adecuadamente, en el ordenamiento canónico, el
carácter esencial del servicio de la
Caridad en la
Iglesia y su relación constitutiva con el ministerio
episcopal, trazando los perfiles jurídicos que conlleva este servicio en la Iglesia , especialmente si
se presta de manera organizada y con el sostén explícito de los Pastores.
Desde esta
perspectiva, por tanto, con el presente Motu proprio deseo proporcionar un
marco normativo orgánico que sirva para ordenar mejor, en líneas generales, las
distintas formas eclesiales organizadas del servicio de la caridad, que está
estrechamente vinculada a la naturaleza diaconal de la Iglesia y del ministerio
episcopal.
Se ha de tener muy
presente que «la actuación práctica resulta insuficiente si en ella no se puede
percibir el amor por el hombre, un amor que se alimenta en el encuentro con
Cristo» (ibíd., 34). Por tanto, en la actividad caritativa, las numerosas
organizaciones católicas no deben limitarse a una mera recogida o distribución
de fondos, sino que deben prestar siempre especial atención a la persona que se
encuentra en situación de necesidad y llevar a cabo asimismo una preciosa
función pedagógica en la comunidad cristiana, favoreciendo la educación a la
solidaridad, al respeto y al amor según la lógica del Evangelio de Cristo. En
efecto, en todos sus ámbitos, la actividad caritativa de la Iglesia debe evitar el
riesgo de diluirse en una organización asistencial genérica, convirtiéndose
simplemente en una de sus variantes (cf. ibíd., 31).
Las iniciativas
organizadas que promueven los fieles en el sector de la caridad en distintos
lugares son muy diferentes entre ellas y requieren una gestión apropiada. De
modo particular, se ha desarrollado en el ámbito parroquial, diocesano,
nacional e internacional la actividad de la «Caritas», institución promovida
por la Jerarquía
eclesiástica, que se ha ganado justamente el aprecio y la confianza de los
fieles y de muchas otras personas en todo el mundo por el generoso y coherente
testimonio de fe, así como por la concreción a la hora de responder a las
peticiones de las personas necesitadas. Junto a esta amplia iniciativa,
sostenida oficialmente por la autoridad de la Iglesia , han surgido en
diferentes lugares otras múltiples iniciativas, que nacen del libre compromiso
de los fieles que quieren contribuir de diferentes maneras con su esfuerzo a
testimoniar concretamente la caridad para con las personas necesitadas. Tanto
unas como otras son iniciativas distintas en cuanto al origen y al régimen
jurídico, aunque expresan igualmente sensibilidad y deseo de responder a una
misma llamada.
Junto a ellas, la
autoridad eclesiástica ha promovido por iniciativa propia obras específicas, a
través de las cuales provee institucionalmente a encauzar las donaciones de los
fieles, según formas jurídicas y operativas adecuadas que permitan llegar a
resolver con más eficacia las necesidades concretas.
Sin embargo, en la
medida en que dichas actividades las promueva la propia Jerarquía, o cuenten
explícitamente con el apoyo de la autoridad de los Pastores, es preciso
garantizar que su gestión se lleve a cabo de acuerdo con las exigencias de las
enseñanzas de la Iglesia
y con las intenciones de los fieles y que respeten asimismo las normas
legítimas emanadas por la autoridad civil. Frente a estas exigencias, era
necesario determinar en el derecho de la Iglesia algunas normas esenciales, inspiradas en
los criterios generales de la disciplina canónica, que explicitaran en este
sector de actividades las responsabilidades jurídicas que asumen en esta
materia los diversos sujetos implicados, delineando en particular la posición
de autoridad y de coordinación que corresponde en esto al Obispo diocesano.
Dichas normas, sin embargo, debían tener una amplitud suficiente para
comprender la apreciable variedad de instituciones de inspiración católica que,
en cuanto tales, actúan en este sector, tanto las que nacieron por impulso de la Jerarquía , como las que
surgieron por iniciativa directa de los fieles, y que los Pastores del lugar
acogieron y alentaron. Si bien era necesario establecer normas al respecto, era
preciso a su vez tener en cuenta cuanto requiere la justicia y la
responsabilidad que los Pastores asumen frente a los fieles, respetando la
legítima autonomía de cada ente.
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