Norma para casos de crisis institucional, que conviene conocer:
Ley
25.716
Modificación de la Ley N ° 20.972.
Sancionada: noviembre
28 de 2002.
Promulgada: enero 7
de 2003.
El Senado y Cámara de
Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1° —
Modifícase el artículo 1° de la
Ley N ° 20.972 de Acefalía Presidencial, el que queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°. — En
caso de acefalía por falta de Presidente y Vicepresidente de la Nación , el Poder Ejecutivo
será desempeñado transitoriamente en primer lugar por el Presidente Provisorio
del Senado, en segundo lugar por el Presidente de la Cámara de Diputados y a
falta de éstos, por el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación ,
hasta tanto el Congreso reunido en Asamblea, haga la designación a que se
refiere el artículo 88 de la Constitución Nacional.
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