DON BOSCO

DON BOSCO
"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

¿SON VÁLIDAS,

 


según la Doctrina Social de la Iglesia, las políticas fiscales deficitarias?

 

Aquiles Desio

Tradición Viva, 2-6-21

 

A continuación, citaré textualmente dos declaraciones del papa Pío XII que implican que el Estado se debe contentar con sus ingresos vía impuestos, no puede, por regla general, financiar su gasto público con emisión monetaria o deuda:

“De todas formas, un pueblo que no es rico y se halla apremiado por necesidades inmediatas y urgentes en diversos campos, como la enseñanza, las vías de comunicación, la reforma agraria, la construcción de viviendas, DEBE PODER BASTARSE A SÍ MISMO CON CAPITALES LIMITADOS, NO PUEDE EN FORMA ALGUNA VIVIR POR ENCIMA DE SUS CONDICIONES, lo que ocurre fácilmente, cuando los gastos y las inversiones se hallan dominados por la atracción del progreso técnico.”

(S. S. Pío XII, discurso a los participantes del Congreso y de estudios de la Unión Gremial Católica de Italia (parte II), Sobre la Automatización y el mundo del trabajo, 7 de junio de 1957)

 

“El progreso y el grado de las reformas sociales improrrogables DEPENDE DE LA POTENCIA ECONÓMICA DE CADA NACIÓN.”

(S. S. Pío XII, Radiomensaje de Navidad, 24 de diciembre de 1942)

 

En la primera declaración, Pío XII dice que, un país que no es rico, para implementar políticas sociales como brindar educación y construir viviendas sociales, hacer obras públicas como la construcción de caminos, o para hacer una reforma agraria, debe contentarse con las riquezas con las que cuenta, no puede de ninguna manera vivir por encima de sus posibilidades, aún siendo que aclara que esas cosas pueden ser “necesidades inmediatas y urgentes”.

 

En la segunda declaración, Pío XII dice que las reformas sociales improrrogables, o sea, las distintas medidas de justicia social, como las ya mencionadas construcción de viviendas, la educación pública gratuita o una reforma agraria, deben implementarse en la medida que la potencia económica del país lo permita. Es oportuno señalar los puntos en común que tienen ambas declaraciones, para poner de relieve la consistencia del pensamiento de Pío XII en esta cuestión. La primer coincidencia o punto en común es que en la primera declaración habla de “necesidades inmediatas y urgentes”, y en la segunda habla de “reformas sociales IMPRORROGABLES”.

Una parece casi una paráfrasis de la otra. Las necesidades de las que habla en la primera declaración, son las reformas sociales que menciona en la segunda, y la urgencia e inmediatez que afirma en la primera, es la improrrogabilidad de la segunda. La segunda coincidencia o punto en común de las dos citas es que mientras en la primera dice que el país “debe poder bastarse a sí mismo con capitales [o riquezas] limitados” y que “no puede en forma alguna vivir por encima de sus condiciones” o posibilidades, en la segunda dice que las reformas sociales deben tomarse en la medida que la “potencia económica” del país lo permita. De manera que en ambos casos está diciendo que el avance en la implementación de medidas de justicia social y acciones orientadas al bien común, depende de la riqueza de la nación.

 

Ahora, ¿de qué maneras un Estado puede vivir por encima de sus posibilidades? Obviamente emitiendo dinero o emitiendo deuda. Son estas dos cosas las que Pío XII esta rechazando como regla general. Por supuesto que existe la posibilidad de excepcionalmente tomar deuda, por ejemplo para hacer alguna obra estratégica que generará luego los ingresos necesarios para pagar la deuda.

 

Y para finiquitar la cuestión, citaré una declaración magisterial del papa Pío XI de la cual se puede deducir la misma enseñanza:

“Además, los gobiernos deben consagrar su principal preocupación a la creación de aquellos medios materiales de vida necesarios para el ciudadano, sin los cuales todo Estado, por muy perfecta que sea su constitución, se derrumbará necesariamente, y a procurar trabajo especialmente a los padres de familia y a la juventud. PARA LOGRAR ESTOS FINES, INDUZCAN LOS GOBIERNOS A LAS CLASES RICAS A ACEPTAR POR RAZÓN DE BIEN COMÚN AQUELLAS CARGAS SIN CUYA ACEPTACIÓN NO PUEDE CONSERVARSE EL ESTADO NI PUEDEN VIVIR SEGUROS LOS MISMOS RICOS. Pero las disposiciones que los gobiernos adopten con este fin deben ser tales que pesen efectivamente sobre los ciudadanos que tienen en sus manos los grandes capitales y los aumentan cada día con grave daño de las demás clases sociales.”

 (S. S. Pío XI, Divini redemptoris, 19 de marzo de 1937, # 81)

 

En esta declaración, el papa Pío XI dice que para hacer obra pública y dar empleo, el Estado le debe cobrar impuestos a los ricos. No dice que tiene que emitir moneda o que tiene que emitir deuda. Lo cual quiere decir que el mencionado Papa enseña que el Estado debe equilibrar ingresos y gastos. O sea, el equilibrio fiscal está implícito.

 

Alguien podría decir que esta no es una cuestión moral sino técnica, y que por lo cual nada tiene para decir al respecto la doctrina social de la Iglesia (DSI). Sin embargo, la DSI se relaciona con la recta razón, en cuanto que una de sus fuentes es la ley natural. Y que en una economía, ya sea privada o pública, como es el Estado, se gaste más de lo que ingresa, es, por regla general, contrario a la recta razón.