LA“IDEOLOGIA DE GÉNERO”
POR INCONSTITUCIONAL.
Por Carlos Alvarez Cozzi
Las agencias de
noticias nos acaben de informar que el Tribunal Constitucional de Bulgaria ha
decidido que la adhesión de Bulgaria al Convenio del Consejo de Europa
sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia
Doméstica, aprobado el 11.05.2011 en Estambul, no cumple con la Constitución de la República de Bulgaria.
La decisión fue
adoptada con ocho votos favorables (incluidos los de las cinco mujeres que
forman parte de este organismo) contra cuatro, todos varones, que apoyaron la
adecuación del Convenio de Estambul por parte de Bulgaria.
En concreto, “la
definición de género como concepto social cuestiona los límites entre los dos
sexos biológicamente determinados, el hombre y la mujer”, explica el tribunal
al apoyar el recurso de inconstitucionalidad planteado por la minoría
musulmana, la Iglesia Ortodoxa de Bulgaria y los grupos paralamentarios que
apoyan al presidente conservador Boyko Borisov, en principio partidario de la
adhesión al Convenio.
Una de las argumentaciones más destacadas de los jueces para oponerse al
Convenio, que en teoría sirve para luchar contra la violencia contra las
mujeres, es que “si la sociedad ya no diferencia entre hombre y mujer, la lucha
contra la violencia contra las mujeres se vuelve imposible de lograr”.
Se trata de un argumento lógico y muy poderoso. Si los Estados ya no
reconocieran las evidentes diferencias biológicas naturales entre los hombres y
las mujeres, como propugna la ideología de género, cabe preguntarse qué sentido
tendría la lucha en contra de la violencia en relación a éstas? Quedaría totalmente ofuscado tan
elevado propósito!.
Uno de los partidos
con una posición más firme contra el Convenio de Estambul, el VMRO, ha recibido
la noticia como una victoria, -señala la fuente-, ya que si no hubiera sucedido así, se habría introducido “la noción
inaceptable de género en las guarderías y escuelas”, abriendo el paso a la
equiparación de la unión de personas del mismo sexo al matrimonio o a las leyes
referidas a la transexualidad como las que rigen en muchas comunidades
autónomas en España.
Nos complace la resolución del Tribunal
Constitucional búlgaro toda vez que como sabemos, y ya afirmamos: “la de género, se
trata de una ideología que no respeta la realidad objetiva de la naturaleza,
porque niega la existencia de los sexos y de sus diferencias evidentes, entre
hombres y mujeres. Diferencias que los hace complementarios y no
enemigos.
En esta ideología está presente el pensamiento marxista que toma al
varón como supuesto opresor y a la mujer como supuesta oprimida, reproduciendo
a nivel familiar la dialéctica materialista de la lucha de clases. Es notorio
que Marx y Engels anunciaron que la familia debería desaparecer para asegurar
la extinción de las diferencias de clases en el mundo. Gramsci se encargaría
luego de invocar la penetración cultural como medio para conseguir esos fines.
Nadie podrá estar en contra de la justa
instrucción a los educandos y a la sociedad en general, en cuanto a la igual
dignidad entre varón y mujer y a la legítima igualdad de derechos, lo que es
muy distinto a lo arriba expuesto.
Y concluíamos nuestro trabajo afirmando
que cuando a nivel de la Enseñanza Pública se han introducido temas
político-partidarios o religiosos proselitistas, nadie ha dudado en Uruguay en
calificar esos intentos como de violación de la debida laicidad estatal. Sin
embargo parece no tenerse el mismo criterio cuando de ideología de género
se trata. Cuál es la razón? Porque el
Estado que no sostiene religión o credo filosófico alguno no debe usar sus
aulas en la Enseñanza Pública para enseñar una ideología como la de género,
porque también ello viola y groseramente la laicidad.
Y decimos que viola la laicidad porque el Estado no tiene derecho a imponer
a nadie, desde las aulas, ninguna visión determinada sobre el hombre, la mujer
y su sexualidad. Y tampoco debe violar el derecho de los padres a educar a sus
hijos como lo consagran las normas constitucionales del país, arts. 40,41 y 68
de la Carta Magna de Uruguay).
Con casi idéntica
conceptuación y sin que nosotros conociéramos hasta hoy un fallo español que a continuación
referiremos, el Tribunal Supremo del Reino de ese Estado expresó
que la introducción de la ideología en la Enseñanza, genera serios problemas.”
En una parte de la sentencia se dice
textualmente:
“Las asignaturas que el Estado, en su
irrenunciable función de programación de la enseñanza, califica como
obligatorias no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre
ideas y doctrinas que –independientemente de que estén mejor o peor
argumentadas– reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no
existe un generalizado consenso moral en la sociedad española. En una sociedad
democrática, no debe ser la Administración educativa -ni tampoco los centros
docentes, ni los concretos profesores- quien se erija en árbitro de las cuestiones
morales controvertidas. Estas pertenecen al ámbito del libre debate en la
sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y por
supuesto al de las conciencias individuales”.
Y quien comenta la misma, Fernando López
Luengos (http://www.forumlibertas.com/la-ideologia-sistema-educativo/) expresa que “Sin
embargo, las actuales leyes contra la discriminación de las personas
homosexuales y transexuales de varias comunidades autónomas infringen
abiertamente estas advertencias cuando, en nombre de la no discriminación,
rebasan este fin loable para introducir políticas activas de aceptación de un
modo concreto de entender la sexualidad y la afectividad. Ni siquiera las
graves discriminaciones sociales y jurídicas que históricamente ha padecido
este colectivo justifican la apología de su estilo de vida –ni de ningún
otro–”.
Y continúa: “Estas leyes avalan el
“derecho a autodeterminarse” de estas personas en materia sexual –lo cual es
perfectamente legítimo- pero para ello decretan la enseñanza obligatoria, en
todos los centros escolares, de sus criterios en materia de sexualidad y
afectividad. Pero, además, imponen severas sanciones a los centros, profesores
o padres que manifiesten que no les interesa su estilo de vida o no deseen que
se les muestre a sus hijos en la escuela como un estilo de vida recomendable o
digno de imitación o aprecio.”
El criterio sagrado de la dignidad de la
persona –sea cual sea su condición– es fagocitado por el adoctrinamiento en un
modelo antropológico concreto, definido por la llamada ideología de género,
expersa el citado artículo.
En suma, vemos como se abre en
Europa un proceso de reversión en la aceptación cultural y jurídica de la
ideología de género así como ha sucedido ya en particular en algunos países,
sobre todo del Este, con el aborto y el “matrimonio” entre personas del mismo
sexo y la adopción de niños por parte de los mismos.
Lo natural, por ser biológicamente determinado, se terminará imponiendo
irremediablemente a lo ideológico, que no proviene de la naturaleza sino de las
modas y desvaríos humanos, la mayoría de las veces.