entre legalidad y justicia
El filósofo mediático Darío Sztajnszrajber pidió en el
Congreso que se aborde la justicia en términos políticos, no metafísicos.
POR CEFERINO P. D. MUÑOZ
La Prensa, 12-8-18
Entre los numerosos discursos que pude escuchar a
favor de la legalización del aborto, tanto en la Cámara de Diputados como en la
de Senadores, hay uno que me llamó particularmente la atención. Fue el del
filósofo mediático Darío Sztajnszrajber. Una de las frases que utilizó en el
Congreso de la Nación sentenciaba que "en nombre de la "verdad"
se han cometido los más grandes exterminios de la historia". La frase
viene a cuento ya que Sztajnszrajber también allí sostenía que la justicia en
una sociedad es una cuestión que debe abordarse en términos estrictamente
políticos y no metafísicos. "Política, no metafísica", repetía y
repetía.
En lo que sigue intento ofrecer una variante a las
palabras de Sztajnszrajber, pues su modo de razonar entraña debilidades y serias
consecuencias. Pero para ello es importante darle amplitud de horizonte a la
cuestión, para no quedarnos solo con lo que acontece en Argentina.
ATROCIDADES
Si recorremos la web, podemos ver una buena cantidad
de videos en los que se muestran horrorosas escenas de mujeres siendo
castigadas a decenas de latigazos por su marido por haber cometido adulterio.
Estos hechos ocurren en Afganistán, Irán, Arabia Saudita, Pakistán, etc.; y las
condenas son dictadas por jueces de un tribunal de justicia de esos países. El
correctivo se suma a otros aún más impactantes filmados en los países de
Oriente, como aquellos en los que se ve a mujeres siendo lapidadas también por
adulterio, inclusive por sus mismos parientes.
Cualquiera que vea estas imágenes podrá pensar que
tales procedimientos de tortura se hacen al margen de la ley. Sin embargo, no
es así, ya que varias de estas prácticas están sumamente extendidas y aprobadas
en los países islámicos. En ellos se aplica la sharía como única ley, basada en
la tradición coránica; y tal ley contempla la posibilidad de condenar a
prisión, mutilación, latigazos, horca e incluso a la lapidación.
Podría objetarse que las regiones en las que se usan
esas penas son estados islámicos, donde el factor religioso juega un papel preponderante
en su idiosincrasia y en su marco jurídico. No obstante, en países como China,
estado oficialmente ateo, existen más de 50 causales de pena de muerte, entre
las que se incluyen la disidencia política, el robo a mano armada, el soborno o
el contrabando.
Ahora bien, si nos atenemos estrictamente a la
legislación que rige en esos territorios, nadie podría decir que tales
prácticas no se ajustan a derecho pues, nos guste o no, están claramente
contempladas en la ley. Pero entonces surge una pregunta: ¿del hecho de que
tales prácticas sean legales, se sigue que sean justas?
LO LEGAL Y LO JUSTO
Si bien podría resultar extraño analizar estos dos
términos como separados, existen diferencias entre ellos que conviene hacer
notar.
Lo legal refiere al Derecho o legislación, a las
normas jurídico-positivas. Por tanto, lo legal indica la existencia de leyes y
la adecuación de las personas a dichas leyes. Mientras que, por su parte, lo
justo refiere al sentido moral del Derecho, a la eticidad de sus normas. Esto
es, si lo "justo por convención" (las reglas jurídicas) concuerda o
es coherente con lo "justo en sí".
Si bien fue Platón quien inicialmente, y desde una
mirada metafísica, se preguntó por "lo justo en sí", fue Aristóteles
quien expresó claramente por primera vez la distinción que queremos resaltar.
El decía que la justicia política se divide en "natural" y en
"la que se deriva del uso de leyes". La primera señala lo justo
propiamente dicho de una norma y la segunda su legalidad.
Mal que le pese a Sztajnszrajber, para un Aristóteles
y para tantos otros, la legalidad de una norma debe suponer necesariamente que
la misma sea justa. Por ejemplo, existe una norma positiva que pena el robo
porque con anterioridad se sabe con certeza que robar es un acto deshonesto o
injusto.
El griego también decía que lo que es por naturaleza
no está sujeto a cambio, mientras que la segunda justicia puede mutar de pueblo
en pueblo o de tiempo en tiempo, ya que es por convención y depende de los
contextos en los que acaece. Lo expresó con una analogía: el habla o lenguaje
es una realidad natural a toda persona, pero también es una realidad que hay
una multiplicidad de idiomas que han surgido por convención de las comunidades.
Entonces es cierto que la justicia varía de acuerdo a
ciertos contextos, pero lo que cambia es su determinación o concreción. Sabemos
que robar o matar a un inocente esta mal (no es justo), pero determinar el modo
y las condiciones en que se penará a quien robó o mató depende de la ley
positiva. Y ésta, en su aplicación, puede variar de una sociedad a otra.
NECESIDAD DE LO SUPRALEGAL
En muchas ocasiones la justicia legal no alcanza para
garantizar sociedades equitativas dado que, como en el caso de las mujeres
ejecutadas, a veces las leyes positivas pueden estar erradas o ser
irracionales. Es decir, pueden ser injustas.
A partir de esta constatación, Aristóteles da por
hecho que debe haber una instancia suprapositiva, es decir, algo que esté sobre
y por ende anteceda a la instancia de acuerdo legal, y que precisamente por
ello mismo sea la última medida de lo justo y de lo injusto. Pues de no existir
una instancia superior, cualquier mandato que hubiese surgido por acuerdo de
las mayorías sería automáticamente justo, cosa evidentemente falsa. Y con este
criterio nadie podría cuestionar, por caso, el modo en que se condena en los
países islámicos, en China y en tantos otros.
El profesor Joaquín García-Huidobro, reconocido
especialista en ética y derecho, nos recuerda que el nombre de esa instancia
supralegal, a la que Aristóteles llamó "cosas justas por naturaleza",
ya estaba presente antes incluso en las tragedias griegas (como en Antígona de
Sófocles) con el nombre de "leyes de los dioses"; luego aparecerá en
Cicerón como "ley no escrita", los medievales la llamarán "ley
natural" y Kant "imperativo categórico".
Esta tradición continúa aún presente con mucha fuerza
en importantes autores contemporáneos. Pero más allá de lo meramente nominal,
la idea que aquí subyace en estos grandes pensadores es que existe un criterio
de moralidad que va más allá de la convención humana y que sirve de fundamento
de tal acuerdo. Dicho de otro modo: lo justo legal, para que sea tal, debería
apoyarse en lo justo natural.
El problema surge cuando esto no sucede y se llega a
una instancia de convención positiva ignorando o, peor aún, deformando ese
criterio de moralidad supralegal. Este es el caso de las atrocidades antes
descriptas y el de otros tantos casos en los que se aplican leyes inicuas. En
dichas situaciones estamos ante una ley contraria a la moralidad, a la rectitud
y a la razón; puro legalismo privado del espíritu de justicia.
CEGUERA MORAL
No es aquí el lugar para analizar las múltiples causas
de este fenómeno, pero hay que decir que en algunas épocas y en ciertas
culturas suele darse de un modo muy pronunciado tomando la denominación de uno
de los últimos libros de Zygmunt Bauman una "ceguera moral". Esto es,
una especie de pérdida de sensibilidad ética o entumecimiento que afecta y
hasta anula nuestro sentido moral. Cuando este sentido moral se desvanece, el
puro acuerdo se convierte en el único recurso para dictar leyes, incluso en
desmedro de los inocentes.
Ahora yo me pregunto, ¿no será esto lo que pasa con
muchos temas como el caso del aborto en donde lo legítimo o justo quiere ser
borrado de plano y en lugar de ello muchos sólo quieren que se discuta en el
terreno de lo puramente legal o de lo puramente político?
¿No será esto lo que está de fondo en algunos sectores
que defienden el aborto planteando la disyuntiva legal-no legal, cuando hay una
instancia previa e ineludible que es la de justo-injusto?
Cuando la ceguera moral a la que refiere Bauman llega
al ámbito de la legislación lo más probable es que no se quiera que lo justo en
sí sea objeto de discusión. Planteado el debate en estos términos, las cosas
justas por naturaleza de la que nos hablaban los pensadores clásicos no serán
ya fuente de inspiración para la ley positiva, y acto seguido lo legal se convertirá
en pura convención, esto es, en legalismo pragmático carente de auténtica
legitimidad.
Se calcula que solamente en Irán, Pakistán y Arabia
Saudita durante el año 2015 se ejecutaron a 1.634 personas. También se habla de
una cifra aproximada (dado el carácter secreto de la pena capital) de 2.000
condenas a muerte en China durante ese mismo año. Todas ejecuciones,
recordemos, bajo un sistema de legalidad.
La cantidad de bebés abortados anualmente supera
amplísimamente esos números. Sólo en Estados Unidos se realizaron 1.000.000
abortos en 2012 y en España cerca de 100.000 en 2016.
En nombre de los acuerdos se están cometiendo los más
grandes exterminios de la historia. Si el aborto se hubiera convertido en ley
en Argentina, éste habría sido un exterminio más.