DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

LA DIFERENCIA



entre legalidad y justicia

El filósofo mediático Darío Sztajnszrajber pidió en el Congreso que se aborde la justicia en términos políticos, no metafísicos.

POR CEFERINO P. D. MUÑOZ
La Prensa, 12-8-18

Entre los numerosos discursos que pude escuchar a favor de la legalización del aborto, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, hay uno que me llamó particularmente la atención. Fue el del filósofo mediático Darío Sztajnszrajber. Una de las frases que utilizó en el Congreso de la Nación sentenciaba que "en nombre de la "verdad" se han cometido los más grandes exterminios de la historia". La frase viene a cuento ya que Sztajnszrajber también allí sostenía que la justicia en una sociedad es una cuestión que debe abordarse en términos estrictamente políticos y no metafísicos. "Política, no metafísica", repetía y repetía.

En lo que sigue intento ofrecer una variante a las palabras de Sztajnszrajber, pues su modo de razonar entraña debilidades y serias consecuencias. Pero para ello es importante darle amplitud de horizonte a la cuestión, para no quedarnos solo con lo que acontece en Argentina.


ATROCIDADES

Si recorremos la web, podemos ver una buena cantidad de videos en los que se muestran horrorosas escenas de mujeres siendo castigadas a decenas de latigazos por su marido por haber cometido adulterio. Estos hechos ocurren en Afganistán, Irán, Arabia Saudita, Pakistán, etc.; y las condenas son dictadas por jueces de un tribunal de justicia de esos países. El correctivo se suma a otros aún más impactantes filmados en los países de Oriente, como aquellos en los que se ve a mujeres siendo lapidadas también por adulterio, inclusive por sus mismos parientes.
Cualquiera que vea estas imágenes podrá pensar que tales procedimientos de tortura se hacen al margen de la ley. Sin embargo, no es así, ya que varias de estas prácticas están sumamente extendidas y aprobadas en los países islámicos. En ellos se aplica la sharía como única ley, basada en la tradición coránica; y tal ley contempla la posibilidad de condenar a prisión, mutilación, latigazos, horca e incluso a la lapidación.

Podría objetarse que las regiones en las que se usan esas penas son estados islámicos, donde el factor religioso juega un papel preponderante en su idiosincrasia y en su marco jurídico. No obstante, en países como China, estado oficialmente ateo, existen más de 50 causales de pena de muerte, entre las que se incluyen la disidencia política, el robo a mano armada, el soborno o el contrabando.

Ahora bien, si nos atenemos estrictamente a la legislación que rige en esos territorios, nadie podría decir que tales prácticas no se ajustan a derecho pues, nos guste o no, están claramente contempladas en la ley. Pero entonces surge una pregunta: ¿del hecho de que tales prácticas sean legales, se sigue que sean justas?

LO LEGAL Y LO JUSTO

Si bien podría resultar extraño analizar estos dos términos como separados, existen diferencias entre ellos que conviene hacer notar.

Lo legal refiere al Derecho o legislación, a las normas jurídico-positivas. Por tanto, lo legal indica la existencia de leyes y la adecuación de las personas a dichas leyes. Mientras que, por su parte, lo justo refiere al sentido moral del Derecho, a la eticidad de sus normas. Esto es, si lo "justo por convención" (las reglas jurídicas) concuerda o es coherente con lo "justo en sí".

Si bien fue Platón quien inicialmente, y desde una mirada metafísica, se preguntó por "lo justo en sí", fue Aristóteles quien expresó claramente por primera vez la distinción que queremos resaltar. El decía que la justicia política se divide en "natural" y en "la que se deriva del uso de leyes". La primera señala lo justo propiamente dicho de una norma y la segunda su legalidad.

Mal que le pese a Sztajnszrajber, para un Aristóteles y para tantos otros, la legalidad de una norma debe suponer necesariamente que la misma sea justa. Por ejemplo, existe una norma positiva que pena el robo porque con anterioridad se sabe con certeza que robar es un acto deshonesto o injusto.

El griego también decía que lo que es por naturaleza no está sujeto a cambio, mientras que la segunda justicia puede mutar de pueblo en pueblo o de tiempo en tiempo, ya que es por convención y depende de los contextos en los que acaece. Lo expresó con una analogía: el habla o lenguaje es una realidad natural a toda persona, pero también es una realidad que hay una multiplicidad de idiomas que han surgido por convención de las comunidades.

Entonces es cierto que la justicia varía de acuerdo a ciertos contextos, pero lo que cambia es su determinación o concreción. Sabemos que robar o matar a un inocente esta mal (no es justo), pero determinar el modo y las condiciones en que se penará a quien robó o mató depende de la ley positiva. Y ésta, en su aplicación, puede variar de una sociedad a otra.

NECESIDAD DE LO SUPRALEGAL

En muchas ocasiones la justicia legal no alcanza para garantizar sociedades equitativas dado que, como en el caso de las mujeres ejecutadas, a veces las leyes positivas pueden estar erradas o ser irracionales. Es decir, pueden ser injustas.

A partir de esta constatación, Aristóteles da por hecho que debe haber una instancia suprapositiva, es decir, algo que esté sobre y por ende anteceda a la instancia de acuerdo legal, y que precisamente por ello mismo sea la última medida de lo justo y de lo injusto. Pues de no existir una instancia superior, cualquier mandato que hubiese surgido por acuerdo de las mayorías sería automáticamente justo, cosa evidentemente falsa. Y con este criterio nadie podría cuestionar, por caso, el modo en que se condena en los países islámicos, en China y en tantos otros.

El profesor Joaquín García-Huidobro, reconocido especialista en ética y derecho, nos recuerda que el nombre de esa instancia supralegal, a la que Aristóteles llamó "cosas justas por naturaleza", ya estaba presente antes incluso en las tragedias griegas (como en Antígona de Sófocles) con el nombre de "leyes de los dioses"; luego aparecerá en Cicerón como "ley no escrita", los medievales la llamarán "ley natural" y Kant "imperativo categórico".

Esta tradición continúa aún presente con mucha fuerza en importantes autores contemporáneos. Pero más allá de lo meramente nominal, la idea que aquí subyace en estos grandes pensadores es que existe un criterio de moralidad que va más allá de la convención humana y que sirve de fundamento de tal acuerdo. Dicho de otro modo: lo justo legal, para que sea tal, debería apoyarse en lo justo natural.

El problema surge cuando esto no sucede y se llega a una instancia de convención positiva ignorando o, peor aún, deformando ese criterio de moralidad supralegal. Este es el caso de las atrocidades antes descriptas y el de otros tantos casos en los que se aplican leyes inicuas. En dichas situaciones estamos ante una ley contraria a la moralidad, a la rectitud y a la razón; puro legalismo privado del espíritu de justicia.

CEGUERA MORAL

No es aquí el lugar para analizar las múltiples causas de este fenómeno, pero hay que decir que en algunas épocas y en ciertas culturas suele darse de un modo muy pronunciado tomando la denominación de uno de los últimos libros de Zygmunt Bauman una "ceguera moral". Esto es, una especie de pérdida de sensibilidad ética o entumecimiento que afecta y hasta anula nuestro sentido moral. Cuando este sentido moral se desvanece, el puro acuerdo se convierte en el único recurso para dictar leyes, incluso en desmedro de los inocentes.

Ahora yo me pregunto, ¿no será esto lo que pasa con muchos temas como el caso del aborto en donde lo legítimo o justo quiere ser borrado de plano y en lugar de ello muchos sólo quieren que se discuta en el terreno de lo puramente legal o de lo puramente político?

¿No será esto lo que está de fondo en algunos sectores que defienden el aborto planteando la disyuntiva legal-no legal, cuando hay una instancia previa e ineludible que es la de justo-injusto?
Cuando la ceguera moral a la que refiere Bauman llega al ámbito de la legislación lo más probable es que no se quiera que lo justo en sí sea objeto de discusión. Planteado el debate en estos términos, las cosas justas por naturaleza de la que nos hablaban los pensadores clásicos no serán ya fuente de inspiración para la ley positiva, y acto seguido lo legal se convertirá en pura convención, esto es, en legalismo pragmático carente de auténtica legitimidad.

Se calcula que solamente en Irán, Pakistán y Arabia Saudita durante el año 2015 se ejecutaron a 1.634 personas. También se habla de una cifra aproximada (dado el carácter secreto de la pena capital) de 2.000 condenas a muerte en China durante ese mismo año. Todas ejecuciones, recordemos, bajo un sistema de legalidad.

La cantidad de bebés abortados anualmente supera amplísimamente esos números. Sólo en Estados Unidos se realizaron 1.000.000 abortos en 2012 y en España cerca de 100.000 en 2016.
En nombre de los acuerdos se están cometiendo los más grandes exterminios de la historia. Si el aborto se hubiera convertido en ley en Argentina, éste habría sido un exterminio más.