CONTRA
LAS ILEGALES LIMITACIONES QUE INTRODUCÍA EL DECRETO REGLAMENTARIO DEL GOBIERNO
A LA LEY DE ABORTO.
Por
Carlos Alvarez Cozzi
Los medios de prensa locales e
internacionales en el día de hoy están informando que el gobierno perdió un
juicio ante un grupo de unos 100 ginecólogos que presentó hace dos años un
recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) para impugnar
11 de los 42 artículos del decreto que reglamentó la ley de interrupción
voluntaria del embarazo. Los médicos sostenían que el decreto restringía
"ilegítimamente el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia del
personal de salud", según establece la sentencia a la que accedió el
matutino uruguayo “El Observador”. El TCA falló a favor de siete de esos 11
artículos.
El fallo definitivo, -informa el
diario-, permite a todos los ginecólogos –no sólo a los que presentaron el
recurso– abstenerse de participar en
cualquiera de los pasos que una mujer deba seguir para realizarse un aborto,
por no estar de acuerdo con la práctica, lo que se considera objeción de
conciencia.
En el decreto reglamentario de la
vigente Ley de Aborto, los médicos objetores de conciencia sólo podían
manifestarse contrarios a practicar un aborto al momento de coordinar el
procedimiento, es decir realizar el legrado o recetar el medicamento para
abortar.
Pero estaban obligados a participar de
la primera consulta de la mujer con un equipo interdisciplinario y a firmar el
formulario de interrupción voluntaria del embarazo. El TCA sostiene que
"quien firma este formulario está participando activa y directamente en el
proceso de interrupción del embarazo, a lo cual no permite objetar, sino que se
obliga a intervenir".
A partir de la anulación de
determinados artículos e incisos, concluye el diario, los médicos no estarán
obligados a derivar a otro especialista a una paciente que quiera practicarse
un aborto pero sí estarán obligados a informar sobre las alternativas
disponibles ante un aborto, como la adopción, o la existencia de organizaciones
que colaboran con las mujeres embarazadas, según explicaron al matutino los
Dres. Gianni Gutiérrez y Agustín Amonte, abogados de los médicos.
De manera que la prédica del Dr.
Briozzo, ex viceministro de Salud de Uruguay, de limitar y dificultar el
ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, encuentra un freno en la Justicia,
que reconoce que este derecho no puede ser limitado por el decreto cuando la
ley no le establece limitaciones.
Queda claro pues, que la conciencia de los
ginecólogos no se puede regimentar o limitar y que no depende, como no puede
ser de otra manera, de decretos ni de la ideología del gobierno sino de la
ética médica, del juramento hipocrático y de la “lex artis”. El embarazo no es
una enfermedad y el médico tiene por misión salvar vidas, no eliminarlas. Y
también resurge el hecho evidente que el ginecólogo tiene dos pacientes: la
madre y el bebé. Una derrota del gobierno y un triunfo de la libertad y de la
conciencia. A festejar, la noticia lo justifica!!!