En base a la Doctrina Social de la Iglesia
Mario Meneghini
Benedicto XVI reconoció que: “Un gran problema de la
Iglesia actual es la falta de conocimiento de la fe, el analfabetismo religioso” (Aciprensa, 24-2-2012). Más preocupante
aún, es la actitud de quienes conocen la doctrina pero la cuestionan. Hay según
el Papa Francisco, un grupo de cristianos
alternativos, los que tienen
siempre sus propias ideas, “que no quieren que sean como las de la Iglesia,
tienen una alternativa”. (Radio Vaticano, 5-6-14)
Este
problema se verifica en el plano de la política contemporánea, ya de por sí
compleja, pues muchos católicos no actúan siguiendo los principios y criterios
fijados por la doctrina social de la Iglesia. Algunos, por desconocimiento, y
otros por discrepar con el Magisterio, sosteniendo que los documentos
pontificios no son obligatorios en algunos puntos, en que, según alegan,
difieren de la tradición de la Iglesia.
Por
lo señalado, consideramos conveniente difundir un resumen de la doctrina, seleccionando
párrafos de 20 documentos y de 7 pontífices. [1] Agregamos
un anexo como orientación práctica para las elecciones, siendo esta opinión personal
del autor.
Sociedad
1. La persona
humana necesita la vida social. Esta no constituye para ella algo sobreañadido
sino una exigencia de su naturaleza. Por el intercambio con otros, la
reciprocidad de servicios y el diálogo con sus hermanos, el hombre desarrolla
sus capacidades.[2]
2. Una sociedad
es un conjunto de personas ligadas de manera orgánica por un principio de
unidad que supera a cada una de ellas. Manifiesta la tendencia natural que
impulsa a los seres humanos a asociarse con el fin de alcanzar objetivos que
exceden las capacidades individuales. [3]
3. En verdad, se
debe afirmar que cada uno tiene deberes para con las comunidades de que forma
parte y está obligado a respetar a las autoridades encargadas del bien común de
las mismas. [4]
Autoridad
4. Toda
comunidad humana necesita una autoridad que la rija. Esta tiene su fundamento
en la naturaleza humana. Es necesaria para la unidad de la sociedad. Su misión
consiste en asegurar en cuanto sea posible el bien común de la sociedad. Se
llama "autoridad" la cualidad en virtud de la cual personas o
instituciones dan leyes y órdenes a los hombres y esperan la correspondiente
obediencia. [5]
5. La autoridad
exigida por el orden moral emana de Dios: "Sométanse todos a las
autoridades constituidas, pues no hay autoridad que no provenga de Dios, y las
que existen, por Dios han sido constituidas. De modo que, quien se opone a la
autoridad, se rebela contra el orden divino, y los rebeldes se atraerán sobre
sí mismos la condenación" (Rm 13,1-2; cf 1 P 2,13-17). [6]
6. La autoridad
sólo se ejerce legítimamente si busca el bien común del grupo considerado y si,
para alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos. Si los dirigentes
proclamasen leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden moral, estas
disposiciones no pueden obligar en conciencia. [7]
7. Por bien
común, es preciso entender "el conjunto de aquellas condiciones de la vida
social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más
plena y fácilmente su propia perfección". El bien común afecta a la vida
de todos. Exige la prudencia por parte de cada uno, y más aún por la de
aquellos que ejercen la autoridad. [8]
8. Si toda
comunidad humana posee un bien común que la configura en cuanto tal, la
realización más completa de este bien común se verifica en la comunidad
política. Corresponde al Estado defender y promover el bien común de la
sociedad civil, de los ciudadanos y de las instituciones intermedias. [9]
9. El poder
político está obligado a respetar los derechos fundamentales de la persona
humana. Y administrar humanamente justicia en el respeto al derecho de cada
uno, especialmente de las familias y de los desheredados. Los derechos
políticos inherentes a la ciudadanía pueden y deben ser concedidos según las
exigencias del bien común. No pueden ser suspendidos por los poderes públicos
sin motivo legítimo y proporcionado. El ejercicio de los derechos políticos
está destinado al bien común de la nación y de la comunidad humana. [10]
Régimen
político
10. Si la
autoridad responde a un orden fijado por Dios, la determinación del régimen y
la designación de los gobernantes han de dejarse a la libre voluntad de los
ciudadanos. La diversidad de los regímenes políticos es moralmente admisible
con tal que promuevan el bien legítimo de la comunidad que los adopta. [11]
11. La Iglesia,
defensora de sus derechos y respetuosa de los derechos ajenos, juzga que no es
competencia suya la declaración de la mejor forma de gobierno ni el
establecimiento de las instituciones rectoras de la vida política de los
pueblos cristianos. [12]
12. Cada uno de
estos regímenes posee su forma propia que lo diferencia de los demás: el
imperio, la monarquía y la república o democracia. Situándonos en el terreno de
los principios abstractos, podemos llegar tal vez a determinar cuál de estas
formas de gobierno, en sí mismas consideradas, es la mejor. En este orden
especulativo de ideas, los católicos, como cualquier otro ciudadano, disfrutan
de plena libertad para preferir una u otra forma de gobierno, precisamente
porque ninguna de ellas se opone por sí misma a las exigencias de la sana razón
o a los dogmas de la doctrina católica. [13]
13. Pero, al
encarnarse en los hechos, los principios revisten un carácter de contingencia
variable, determinado por el medio concreto en que se verifica su aplicación.
Con otras palabras, si cada una de las formas políticas es buena en sí misma y
aplicable al gobierno supremo de los pueblos, sin embargo, de hecho sucede que
en casi todas las naciones el poder civil presenta una forma política
particular. [14]
14. Juzgamos innecesario
advertir que todos y cada uno de los ciudadanos tienen la obligación de aceptar
los regímenes constituidos y que no pueden intentar nada para destruirlos o
para cambiar su forma. [15]
15. Considerado
a fondo en su propia naturaleza, el poder ha sido establecido y se impone para
facilitar el bien común, razón suprema y origen de la humana sociedad. Lo
diremos en otras palabras: en toda hipótesis, el poder político, considerado
como tal, procede de Dios, y siempre y en todas partes procede exclusivamente
de Dios. No hay autoridad sino por Dios (Rom. 13, 1). [16]
16. Por
consiguiente, cuando de hecho quedan constituidos nuevos regímenes políticos,
representantes de este poder inmutable, su aceptación no solamente es lícita,
sino incluso obligatoria, con obligación impuesta por la necesidad del bien
común, que les da vida y los mantiene. [17]
Democracia
17. La democracia,
entendida en sentido amplio, admite distintas formas y puede tener su
realización tanto en las monarquías como en las repúblicas. ¿Qué
características deben distinguir a los hombres que viven en la democracia y
bajo el régimen democrático? ¿Qué características deben distinguir a los
hombres que en la democracia ejercen el poder público? Manifestar su propio
parecer sobre los deberes y los sacrificios que le son impuestos; no estar
obligado a obedecer sin haber sido escuchado: he ahí dos derechos del ciudadano
que hallan en la democracia, como el mismo nombre lo indica, su expresión
natural. [18]
18. El Estado
democrático, sea monárquico o republicano, debe, como toda otra forma de
gobierno, estar investido del poder de mandar con autoridad verdadera y eficaz.
Una sana democracia, fundada sobre los inmutables principios de la ley natural
y de las verdades reveladas, será resueltamente contraria a aquella corrupción
que atribuye a la legislación del Estado un poder sin freno ni límites, y que
hace también del régimen democrático, a pesar de las contrarias pero vanas
apariencias, un puro y simple sistema de absolutismo. [19]
19. La Iglesia
aprecia el sistema de la democracia, en la medida en que asegura la
participación de los ciudadanos en las opciones políticas y garantiza a los
gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes, o
bien la de sustituirlos oportunamente de manera pacífica. Por esto mismo, no
puede favorecer la formación de grupos dirigentes restringidos que, por intereses
particulares o por motivos ideológicos, usurpan el poder del Estado. Una
auténtica democracia es posible solamente en un Estado de derecho y sobre la
base de una recta concepción de la persona humana. Requiere que se den las
condiciones necesarias para la promoción de las personas concretas, mediante la
educación y la formación en los verdaderos ideales, así como de la
“subjetividad” de la sociedad mediante la creación de estructuras de
participación y de corresponsabilidad. [20]
Soberanía
20. La soberanía es una cualidad del poder político
cuyo titular es un Estado independiente. El pueblo no es soberano, sino que lo
es el Estado. [21] Por lo tanto, el principio
de soberanía del pueblo citado en la Constitución Nacional (Arts. 33 y 37)
responde a un criterio ideológico, y no tiene sustento científico. El
Magisterio siempre lo ha rechazado:
21. Es importante advertir en este punto que los que han de gobernar
los Estados pueden ser elegidos, en determinadas circunstancias, por la
voluntad y juicio de la multitud, sin que la doctrina católica se oponga o
contradiga esta elección. Con esta elección se designa el gobernante, pero no
se confieren los derechos del poder. Ni se entrega el poder como un mandato,
sino que se establece la persona que lo ha de ejercer. [22]
22. De aquella herejía [Reforma] nacieron en el siglo pasado
una filosofía falsa, el llamado derecho nuevo, la soberanía popular y
una descontrolada licencia, que muchos consideran como la única libertad. [23]
23. [La Iglesia] Ha condenado una democracia que llega al grado de
perversidad que consiste en atribuir en la sociedad la soberanía al pueblo.
[24]
Participación
ciudadana
24. La
participación es el compromiso voluntario y generoso de la persona en los intercambios
sociales. Es necesario que todos participen, cada uno según el lugar que ocupa
y el papel que desempeña, en promover el bien común. Este deber es inherente a
la dignidad de la persona humana. [25]
25. Los
ciudadanos deben cuanto sea posible tomar parte activa en la vida pública. Las
modalidades de esta participación pueden variar de un país a otro o de una
cultura a otra. Es de alabar la conducta de las naciones en las que la mayor
parte posible de los ciudadanos participa con verdadera libertad en la vida pública.
[26]
26. La Iglesia
venera entre sus santos a numerosos hombres y mujeres que han servido a Dios a
través de su generoso compromiso en las actividades políticas y de gobierno.
Entre ellos, Santo Tomás Moro, proclamado Patrón de los Gobernantes y Políticos.
[27]
27. Se equivocan
los cristianos que, pretextando que no tenemos aquí ciudad permanente, pues
buscamos la futura, consideran que pueden descuidar las tareas temporales, sin
darse cuenta de que la propia fe es un motivo que les obliga al más perfecto cumplimiento
de todas ellas, según la vocación personal de cada uno. [28]
28. Para animar
cristianamente el orden temporal los fieles laicos de ningún modo pueden
abdicar de la participación en la política. Las acusaciones de arribismo, de
idolatría del poder, de egoísmo y corrupción que con frecuencia son dirigidas a
los hombres del gobierno, del parlamento, de la clase dominante, del partido
político, como también la difundida opinión de que la política sea un lugar de
necesario peligro moral, no justifican lo más mínimo ni la ausencia ni el
escepticismo de los cristianos en relación con la cosa pública. [29]
29. La política,
tan denigrada, es una altísima vocación, es una de las formas más preciosas de
la caridad, porque busca el bien común. [30]
30. Puede muy bien
suceder que en alguna parte, por causas muy graves y muy justas, no convenga en
modo alguno intervenir en el gobierno de un Estado ni ocupar en él puestos
políticos. Pero en general, como hemos dicho, no querer tomar parte alguna en
la vida pública sería tan reprensible como no querer prestar ayuda alguna al
bien común. De lo contrario, si se abstienen políticamente, los asuntos
públicos caerán en manos de personas cuya manera de pensar puede ofrecer
escasas esperanzas de salvación para el Estado. [31]
31. El ciudadano
tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las
autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del
orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas
del evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles, cuando
sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su
justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la
comunidad política. Cuando la autoridad pública, excediéndose en sus
competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias
objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus derechos y los de sus
conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los límites que
señala la ley natural y evangélica. [32]
32. La
resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente
a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de
violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2)
después de haber agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes
peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever
razonablemente soluciones mejores. [33]
33. La
insurrección revolucionaria –salvo en caso de tiranía evidente y prolongada que
atentase gravemente a los derechos fundamentales de la persona y dañase
peligrosamente el bien común del país- engendra nuevas injusticias, introduce
nuevos desequilibrios y provoca nuevas ruinas. No se puede combatir un mal real al precio de un mal mayor. [34]
34. Queda, por
tanto, bien claro que los católicos tienen motivos justos para intervenir en la
vida política de los pueblos. No acuden ni deben acudir a la vida política para
aprobar lo que actualmente puede haber de censurable en las instituciones
políticas del Estado, sino para hacer que estas mismas instituciones se pongan,
en lo posible, al servicio sincero y verdadero del bien público, procurando
infundir en todas las venas del Estado, como savia y sangre vigorosas, la
eficaz influencia de la religión católica. Así se procedía en los primeros
siglos de la Iglesia. Las costumbres paganas distaban inmensamente de la moral
evangélica. Sin embargo, en pleno paganismo, los cristianos, siempre
incorruptos y consecuentes consigo mismos, se introducían animosamente
dondequiera que podían. [35]
Rechazo
de las ideologías
35. El cristiano
que quiere vivir su fe en una acción política, concebida como servicio, tampoco
puede adherirse sin contradicción a sistemas ideológicos que se oponen
radicalmente o en los puntos sustanciales a su fe y a su concepción del hombre:
ni a la ideología marxista, a su materialismo ateo (…) ni a la ideología
liberal, que cree exaltar la libertad individual substrayéndola a toda
limitación. [36]
Licitud
moral del voto y obligación de ejercerlo
36. La sumisión
a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el
pago de los impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la defensa del país. [37]
37. Recuerden,
por tanto, todos los ciudadanos el derecho y al mismo tiempo el deber que
tienen de votar con libertad para promover el bien común. [38]
38. A estos
derechos corresponden otros tantos deberes; al derecho de voto el deber de
votar, el deber de no dar vuestro sufragio sino a aquellos candidatos o a
aquellas listas de candidatos que ofrecen, no promesas vagas y ambiguas, sino
garantías seguras de que respetarán los derechos de Dios y de la Religión. Este
deber es sagrado para vosotras; os obliga en conciencia; os obliga ante Dios,
ya que con vuestra cédula electoral tenéis en la mano los superiores intereses
de vuestra patria. [39]
Sistema
electoral
39. Nuestra Constitución Nacional establece, en su
Art. 37 que “el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”,
características que existen en la casi totalidad de los Estados contemporáneos,
como manera de designar a los gobernantes. Que el sufragio sea universal,
significa que todo ciudadano posee este derecho, con independencia de su raza,
sexo, creencias o condición social. Pero, “a través del sufragio el pueblo no
gobierna ni ejerce una supuesta soberanía o un poder político de los cuales
sería titular, sino que participa políticamente en el régimen, expresando su
opinión política”. [40] Como la doctrina social de la Iglesia se nutre de las
ciencias humanas e “incorpora sus aportaciones” [41] es necesario tener en cuenta el significado correcto
y actual de los conceptos que utilizan el derecho y la ciencia política.
40. Suele mencionarse una frase crítica del beato Pío
IX: Sufragio universal, mentira universal[42] expresada en una alocución, a mediados del siglo XIX,
como fundamento para justificar la abstención electoral. Sin embargo, este Papa no incluyó en el Syllabus (Catálogo de errores
modernos) al sufragio universal -ni a la
democracia-, entre los errores condenados. Tampoco lo hizo ninguno de los 11
sucesivos Pontífices.
41. Sufragio no es sinónimo de sistema electoral, éste
se ocupa de reglamentar el sufragio fijando las condiciones de ejercicio del
voto. En el sistema vigente en la Argentina, es posible encontrar aspectos
defectuosos, que deberían ser perfeccionados para facilitar una mejor
representación política y seleccionar a los mejores postulantes. Esto no exime
a los católicos de participar en la vida
cívica. En los documentos del Magisterio citados (Catecismo, Gaudium et spes),
se menciona la obligatoriedad de votar, en el marco del sufragio universal, que
estaba plenamente vigente al momento de la publicación de dichos documentos.
42. Por lo tanto, no hay duda posible sobre la
doctrina auténtica: Todos pueden
contribuir por medio del voto a la elección de los legisladores y gobernantes
y, a través de varios modos, a la formación de las orientaciones políticas y
las opciones legislativas que, según ellos, favorecen mayormente el bien común. [43]
Partidos
políticos
43. Es
perfectamente conforme con la naturaleza humana que se constituyan estructuras
político-jurídicas que ofrezcan a todos los ciudadanos, sin discriminación
alguna y con perfección creciente, posibilidades efectivas de tomar parte libre
y activamente en la fijación de los fundamentos jurídicos de la comunidad
política, en el gobierno de la cosa pública, en la determinación de los campos
de acción y de los límites de las diferentes instituciones y en la elección de
los gobernantes.
El
cristiano debe reconocer la legítima pluralidad de opiniones temporales
discrepantes y debe respetar a los ciudadanos que, aun agrupados, defiendan
lealmente su manera de ver. Los partidos políticos deben promover todo que a su
juicio exige el bien común; nunca, sin embargo, está permitido anteponer
intereses propios al bien común. [44]
44. La política
partidista es el campo propio de los laicos. Corresponde a su condición laical
el constituir y organizar partidos políticos, con ideología y estrategia
adecuada para alcanzar sus legítimos fines. [45]
45. Es indudable
que también en materia política existe una lucha honrada: cuando, quedando a
salvo la verdad y la justicia, se lucha para que prevalezcan en la práctica las
opiniones que parecen más acomodadas al bien común. [46]
46. Aun
reconociendo la autonomía de la realidad política, los cristianos dedicados a
la acción política se esforzarán por salvaguardar la coherencia entre sus
opciones y el Evangelio y por dar, dentro del legítimo pluralismo, un
testimonio personal y colectivo, de la seriedad de su fe mediante un servicio
eficaz y desinteresado hacia los hombres. [47]
Doctrina
del mal menor
47. La Iglesia
se hace cargo maternalmente del grave peso de las debilidades humanas. Por esta
causa, aun concediendo derechos sola y exclusivamente a la verdad y a la virtud,
no se opone la Iglesia, sin embargo, a la tolerancia por parte de los poderes
públicos de algunas situaciones contrarias a la verdad y a la justicia para
evitar un mal mayor o para adquirir o conservar un mayor bien. Al ser la
tolerancia del mal un postulado propio de la prudencia política, debe quedar
circunscrita a los límites requeridos por la razón de esa tolerancia, esto es,
el bien público. [48]
48. No está
permitido hacer el mal para obtener un bien. [49] En
el caso pues de una ley intrínsecamente injusta, como es la que admite el
aborto o la eutanasia, nunca es lícito someterse a ella, ni participar en una
campaña de opinión a favor de una ley semejante, ni darle el sufragio del
propio voto. [50]
49. Cuando es
forzoso escoger entre dos cosas, que en cada una de ellas hay peligro, aquélla
se debe elegir de que menos mal se sigue. [51]
50. Un problema
concreto de conciencia podría darse en los casos en que un voto parlamentario
resultase determinante para favorecer una ley más restrictiva, es decir,
dirigida a restringir el número de abortos autorizados, como alternativa a otra
ley más permisiva ya en vigor o en fase de votación. En el caso expuesto,
cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista, un
parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a
todos, puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar
los daños de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la
cultura y de la moralidad pública. En efecto, obrando de este modo no se presta
una colaboración ilícita a una ley injusta; antes bien se realiza un intento
legítimo y obligado de limitar sus aspectos inicuos. [52]
51. En cuanto al
elector, debe votar por la mejor lista o por la menos mala, es decir, por
aquella que contiene la mayor cantidad de candidatos buenos o, si no los hay,
de los que sacrifiquen menos elementos esenciales para la vida del país.
Votar
por un candidato menos malo, no es cooperar a un mal, es procurar un bien. [53]
Bienes
no discutibles
52. Cuando la acción política tiene que ver con
principios morales que no admiten derogaciones, excepciones o compromiso
alguno, es cuando el empeño de los católicos se hace más evidente y cargado de
responsabilidad. [54]
-el
respeto y la defensa de la vida humana, desde su concepción hasta su fin
natural,
-la
familia fundada en el matrimonio entre hombre y mujer,
-la
libertad de educación de los hijos
-y
la promoción del bien común en todas sus formas.
De
estos bienes no es lícito discutir. [55]
Obligación de actuar en el orden
temporal
53. La Iglesia sabe bien que ninguna realización
temporal se identifica con el reino de Dios, pero que todas ellas no hacen más
que reflejar y en cierto modo anticipar la gloria de ese reino, que esperamos
al final de la historia, cuando el Señor vuelva.
Aunque imperfecto y provisional, nada de
lo que se puede y debe realizar mediante el esfuerzo solidario de todos y la
gracia divina en un momento dado de la historia, se habrá perdido ni habrá sido
en vano. [56]
54. Por tanto, no se justifican ni la
desesperación ni el pesimismo ni la pasividad. 55. Aunque con tristeza,
conviene decir que, así como se puede pecar por egoísmo, por afán de ganancia
exagerada y de poder, se puede faltar también –ante las urgentes necesidades de
unas muchedumbres hundidas en el subdesarrollo- por temor, indecisión y en el
fondo por cobardía. [57]
56. Sería peligroso no reconocerlo: la
apelación a la utopía es con frecuencia un cómodo pretexto para quien desea
rehuir las tareas concretas refugiándose en un mundo imaginario. Vivir en un
futuro hipotético es una coartada fácil para deponer responsabilidades
inmediatas. [58]
Córdoba, Agosto de 2015.-
ANEXO
Orientación para las elecciones
Aplicando
la doctrina del mal menor al tema eleccionario, el Prof. Palumbo explica que: “En el caso concreto de una
elección, al votarse por un representante considerado mal menor, no se está
haciendo el mal menor, sino permitiendo el acceso de alguien que posiblemente,
según antecedentes, lo hará”. [59]
En
ocasiones, el ciudadano no tiene la posibilidad de elegir entre varios
partidos, pues ninguno le ofrece garantías mínimas, al presentar plataformas
que permiten prever acciones perjudiciales para la sociedad, o declaraciones de
principios que contradicen la ley natural. En esos casos, tiene el deber de
abstenerse de votar. Pero no es habitual que no haya ningún partido aceptable;
por lo tanto, aunque no le satisfaga totalmente, debe votar al partido que
parezca menos peligroso. Al proceder así, no está avalando aquellos aspectos cuestionables
de su plataforma, sino, simplemente, eligiendo el mal menor.
Opción
electoral
En
base a lo expuesto, la opción electoral no resulta tan difícil, puesto que nuestra
adhesión a los bienes no discutibles, y la información recopilada, nos van a indicar
el camino correcto entre las distintas posibilidades:
1. Anular el voto: no resulta una opción
válida, en ningún caso, y denota una actitud infantil de desquite imaginario
contra los malos dirigentes.
2. Votar en blanco: debe distinguirse entre
dos aspectos:
a) parcial: es decir, votar en blanco, para
algunos niveles de gobierno o determinados cargos; esto es admisible, en muchas
elecciones.
b) total: el voto en blanco para todos los
cargos y niveles, únicamente puede admitirse en casos excepcionales, cuando
todos los partidos y candidatos resulten inaceptables o peligrosos. Si tenemos
en cuenta que habitualmente habrá que votar por cargos agrupados en 5 o más
secciones, y optar entre una docena de partidos o frentes, según el distrito,
es prácticamente imposible que no haya ningún candidato aceptable.
3. Abstenerse: si se da la situación
descripta anteriormente, esta opción parece más lógica que concurrir al comicio
para introducir en la urna un sobre vacío. Consideramos, que en la Argentina,
hubo un sólo caso justificable para la abstención -o el voto en blanco total-,
que fue la elección de convencionales constituyentes de 1957, en que un
gobierno de facto prohibió la participación del partido mayoritario.
Es
inaceptable esta opción cuando está en juego una decisión crucial para la
comunidad. Un ejemplo reciente ilustra al respecto: en un referéndum sobre el
aborto, realizado en Portugal, el 56 % de los ciudadanos se abstuvo; esto
permitió que los partidarios del aborto obtuvieran la mayoría de los votos
positivos, y si bien no se alcanzó el mínimo legal requerido, el gobierno quedó
fortalecido y pudo aprobar la ley respectiva en el Parlamento.
4. Voto positivo: puede desagregarse esta
opción en varias alternativas:
1.
Votar por un partido que satisface íntegramente, para todos los niveles.
2.
Votar a varios partidos simultáneamente, seleccionando los mejores candidatos
en cada caso.
3.
Votar a un partido y/o candidato, pese a merecer objeciones, aplicando la
doctrina del mal menor. Para el caso de una doble vuelta en la elección de
Presidente, cabe la siguiente recomendación:
Entre dos malos candidatos, no habrá que
abstenerse, a no ser que ambos sean detestables. Esta igualdad absoluta no se
verifica nunca, pues sin hablar de las diferentes aptitudes personales de los
candidatos, la mayoría de las veces, uno de entre ellos procurará obtener el
apoyo de los hombres de bien, y esa será la ocasión de sacar el mayor partido
posible del concurso que nos hemos visto obligados a prestarle. [60]
Conclusión
La
participación en la vida cívica incluye varias acciones, pero el modo más
simple y general de participar en un sistema republicano, es el ejercicio del
voto, y ninguna causa justifica el abstencionismo político pues equivale a no
estar dispuesto a contribuir al bien común de la propia sociedad. Si, como
afirma Aristóteles, es imposible que esté bien ordenada una polis que no esté
gobernada por los mejores sino por los malos, resulta imprescindible la
participación activa de los ciudadanos para procurar seleccionar a los más
aptos y honestos para el desempeño de las funciones públicas. Consideramos que
en esta compleja actividad, resulta necesario utilizar la antigua doctrina del
mal menor, como aplicación concreta de la virtud de la prudencia que debe regir
la acción política.
[1] Párrafos
reproducidos textualmente: en letra cursiva.
[2] Catecismo, 1879.
[3] Ídem, 1880 y 1882.
[4] Ídem, 1880.
[5] Ídem, 1898.
[6] Idem, 1899.
[7] Idem, 1903.
[8] Idem, 1906.
[9] Idem, 1910.
[10] Idem, 2237.
[11] Ídem, 1901.
[12] León XIII. Enc. Sapientiae chistianae, 10-1-1890, p. 15.
[13] León XIII. Enc. Au milieu des solicitudes, 16-3-1892, p.
15.
[14] Idem, p. 16.
[15] Idem, p. 17.
[16] Idem, p. 22.
[17] Ídem, p. 23.
[18] Pío XII.
Radiomensaje Benignitas et humanitas,
24-12-1944, p. 12 y 14.
[19] Ídem, p. 20 y 28.
[20] Juan Pablo II.
Enc. Centesimus annus, 1-5-1991, p.
46.
[21] Badeni, Gregorio. “Reforma
constitucional e instituciones políticas”; Buenos Aires, Ad-Hoc, 1994, pg. 195.
[22] León XIII. Enc. Diuturnum illud, 29-6-1881, p. 4.
[23] Diuturnum illud, p. 17.
[24] San Pío X. Enc. Notre charge apostolique, 25-8-1910, p. 9.
[25] Catecismo, 1913.
[26] Catecismo, 1915.
[27] Congregación para
la Doctrina de la Fe. “Nota Doctrinal
sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos
en la vida política”, 24-11-2002, p. 1.
[28] Ídem, p. 9.
[29] Juan Pablo II.
Exhortación Apostólica post-sinodal Christifideles
laici, 30-12-1988, p. 42.
[30] Francisco.
Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium,
24-11-2013, p. 205.
[31] León XIII, Enc. Immortale Dei, 1-11-1985, p. 22.
[32] Catecismo, 2242.
[33] Ídem, 2243.
[34] Pablo VI. Enc. Populorum progressio, 26-3-1967, p. 31.
[35] Immortale Dei, p. 22.
[36] Pablo VI. Carta
Apostólica Octogesima adveniens,
14-5-1971, p. 26.
[37] Catecismo, 2240.
[38] Constitución Gaudium et spes, 7-12-1965, p. 75.
[39] Pío XII. Alocución a las jóvenes de Roma,
12-5-1946.
[40] Bidart Campos,
Germán. “Lecciones elementales de política”; Buenos Aires, EDIAR, 1973, p. 372.
[41] Centesimus annus, p. 59.
[42] Pío IX. Alocución Maxima quidem, 9-6-1862.
[43] Nota Doctrinal,
op. cit., p. 1.
[44] Gaudium et spes, p. 75.
[45] III Conferencia
General del Episcopado Latinoamericano. Documento de Puebla, 1979, p. 524.
[46] Sapientiae christianae, p. 15.
[47] Octogesima adveniens, 14-5-1971, p. 46.
[48] León XIII, Enc. Libertas praestastissimum 28-6-1888,
p. 23.
[49] Catecismo, p.
1756.
[50] Juan Pablo II.
Enc. Evangelium vitae, 25-3-1995, p.
73.
[51] Santo Tomás. “Del
gobierno de los príncipes”; Buenos Aires, Editorial Cultura, 1945, Volumen Primero,
pg. 35.
[52] Evangelium vitae, p. 73. El mismo caso
se plantea en: Congregación para la Doctrina de la Fe, “Consideraciones sobre los proyectos de reconocimiento legal de las
uniones entre personas homosexuales”; 3-6-2003, p. 10.
[53] Reglas para elegir
entre los candidatos. Aprobadas por la Asamblea de Cardenales y Arzobispos de
Francia, 1935: P. Lallement. “Principios de Acción Cívica”; Buenos Aires, Ed.
Santa Catalina, 1950, pgs. 218/221.
[54] Nota Doctrinal,
op. cit., p. 4.
[55] Benedicto XVI.
Exhortación Apostólica Sacramentum
charitatis, 2007, p. 83.
[56] Juan Pablo II.
Enc. Sollicitudo rei socialis,
30-12-1987, p. 48.
[57] Sollicitudo rei socialis, p. 47.
[58] Octogesima adveniens, p. 37.
[59] Palumbo, Carmelo. “Guía para un
estudio sistemático de la Doctrina Social de la Iglesia”; Buenos Aires, CIES,
2004, pg. 150.
[60] Reglas para elegir
éntrelos candidatos. Aprobadas por la Asamblea de Cardenales y Arzobispos de
Francia, 1935.