Conceden un hábeas
corpus a una orangutana
Por Loreley
Gaffoglio
LA NACION, 21-12-14
En un fallo inédito a
nivel mundial, la justicia argentina le reconoció derechos básicos como
"sujeto no humano" a una orangutana del Zoo porteño y accedió a
concederle un recurso de hábeas corpus, figura legal que se utiliza para casos
de personas privadas ilegítimamente de su libertad. De tal manera, el homínido,
que en febrero próximo cumplirá 29 años, podrá ser trasladado a un santuario y
vivir en semilibertad.
En un fallo de sólo
una carilla y media, la Sala II de la Cámara de Casación Penal dispuso que la
orangutana de Sumatra, llamada Sandra y alojada desde hace 20 años en el Zoo
porteño, pueda gozar de libertad y se la reconozca como persona jurídica. La
resolución, firmada por los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Pedro
David -el mismo tribunal que semanas atrás otorgó derechos laborales a los
presos-, sienta un precedente radical en la jurisprudencia argentina, que hasta
ahora consideraba a los animales como cosas.
Tanto para la
justicia argentina como para el resto de la jurisprudencia internacional, los
animales están amparados por el régimen de propiedad privada y no son pasibles
de gozar de derechos o personería jurídica, como los individuos o las empresas.
Anteriores pedidos de hábeas corpus para grandes simios (chimpancés,
orangutanes, gorilas y bonobos) interpuestos por diferentes organizaciones, en
los que se alegaba que los grandes primates gozan de un cierto grado de
raciocinio y poseen características emocionales similares a las de los humanos,
fueron sucesivamente rechazados.
Anteayer, la sala II
de la Cámara de Casación Penal resolvió, por unanimidad, lo contrario: "A
partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática -sostuvo-,
menester es reconocer al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los
sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone
su protección en el ámbito competencial correspondiente". El Tribunal
avaló las interpretaciones del juez de la Corte Suprema, Raúl Zaffaroni, en su
libro Derecho Penal. Parte General, y en La Pachamama y el Humano (Ediciones
Colihue). Pero no brindó otras justificaciones.
El hábeas corpus en
favor de la orangutana había sido pedido en noviembre pasado por la Asociación
de Funcionarios y Abogados por el Derecho de los Animales (Afada), que preside
el abogado correntino Pablo Buompadre, con el patrocinio del constitucionalista
Andrés Gil Domínguez. Allí, se alegó el confinamiento injustificado de un
animal con probada capacidad congnitiva y se pidió que pudiera vivir entre sus
congéneres y en un lugar adecuado.
El Juzgado de
Instrucción Nº 47 de la ciudad de Buenos Aires, a cargo de Monica L. Berdión de
Crudo, había desestimado en primera instancia el pedido, que fue luego apelado
y también rechazado. Ahora, aunque la resolución se encuentra firme, el zoo
porteño tiene un plazo de diez días hábiles para que la Corte Suprema de
Justicia pueda rever la decisión y frenar la liberación de la primate, que
sería trasladada a un santuario en Brasil.
La orangutana vivió
toda su vida en cautiverio. Nació en 1986 en el zoo alemán de Rostock y llegó
al Zoo en septiembre de 1994. Tuvo como compañero a otro primate de su especie
y en 1999 tuvo una cría, Shembira, que fue derivada a otra institución, según
informó a LA NACION el jefe de Biología de ese Zoo, Adrián Sestelo.
"En este tipo de
pedidos fundamentalistas se desconoce el comportamiento natural de la especie.
Los orangutanes son animales solitarios y muy tranquilos, que sólo se juntan
para aparearse o atender a sus crías. Desconocer la biología de la especie,
alegando injustificadamente maltratos, estrés o depresión del animal, es
incurrir en uno de los errores más comunes de los seres humanos, que es humanizar
cualquier conducta animal. Sandra goza de cuidados excepcionales y vive en
soledad porque es lo que requiere su especie", dijo Sestelo. Y agregó que
el Zoo ya venía evaluando el traslado de la orangutana a un santuario de la ONG
Proyecto Gran Simio, dado que la política del Zoo para su colección de animales
se va reorientando a los autóctonos y no exóticos como Sandra.
Consultado por el
alcance del fallo, Buompadre señaló: "Ésa es una medida histórica.
Constituye un golpe a la columna vertebral del ordenamiento jurídico argentino,
cuyas normas civiles consideran a los animales como cosas y abre un camino, no
sólo para los grandes simios, sino también para el resto de aquellos seres
sintientes que se encuentran injusta y arbitrariamente privados de libertad en
zoos, circos, parques acuáticos y centros de experimentación".
El constitucionalista
Daniel Sabsay lamentó la ausencia de una fundamentación jurídica más exhaustiva
en el fallo de Casación. "La argumentación es muy vaga y se funda en una
obra que no es específica de estas cuestiones, omitiendo la doctrina fundada.
Pero tiene un gran valor, puesto que reconoce la calidad de personas no humanas
a este tipo de animales con altas capacidades cognitivas y afectivas".
"El fallo, a su
vez, agota el estamento de la justicia ordinaria y sólo podrá ser recurrido por
un motivo de constitucionalidad ante la Corte Suprema. En este caso, al
tratarse de una jurisprudencia novedosa, se está sentando un precedente que
marcará el rumbo para otros casos: en los hechos, implica el fin de su
tratamiento como cosa y pasan a ser una personas no humanas. En casos así, la
propiedad privada cede frente al derecho básico a la vida, la libertad y a no
ser maltratados ni física ni psicológicamente", explico Sabsay.