DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

DOS APORTES DESDE URUGUAY



EL RELATIVISMO ETICO NO TIENE LIMITE ALGUNO. 
Usan tejidos de bebés abortados para tratar el parkinson. 

Por Carlos Álvarez Cozzi
Jurista uruguayo experto en Bioderecho.



Vea este link:



Hace unos meses los medios de prensa difundían la increíble noticia que en Inglaterra se estaban utilizando fetos abortados como combustible para calefacción.
Ahora el link arriba copiado nos da cuenta que en el mismo Estado se utilizan tejidos de los cuerpos de fetos abortados para tratar terapéuticamente el terrible mal de parkinson.
Y esto dispara la cuestión bioética de que nunca el fin justifica los medios. Un ser humano, como un feto, aunque ya esté muerto por efecto del aborto provocado o espontáneo, nunca puede ser medio sino que siempre es un fin y merece la dignidad de tal, vivo o fallecido.
Se dirá que se trasplantan órganos de seres humanos fallecidos, para que uno vivo pueda seguir viviendo. Y ello es cierto. Pero muy diferente es extraer órganos de fallecidos que utilizar tejidos humanos de bebés asesinados por las inicuas leyes del aborto, que están extendiéndose lamentablemente en muchos países del orbe.
Es la manifestación del relativismo ético, para el cual no hay límite alguno. La ciencia, para avanzar éticamente, debe hacerlo con-ciencia, es decir, con conocimiento y respeto de la dignidad humana.
Usarlos como combustibles, para fabricar cosméticos o para insumos médicos, poca diferencia representa.
A la desgracia de su asesinato, los bebés deben soportar la ignominia de ser tratados sus restos con un fin utilitario. Cuando la técnica y la ciencia avanzan sin ser acompañados por la ética sucede esto. Por eso, lo del título.
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ENSEÑANZA PRIMARIA Y SECUNDARIA EN URUGUAY.
Se pretende educar en valores homosexuales.
Algunas preguntas que en forma urgente exigen respuestas.

Transcribimos la noticia de prensa con el link abajo copiado.






      Es un tema muy delicado. Si los docentes que sean homosexuales enseñaren las bondades de esta forma de vida a sus alumnos, nos preguntamos: 1) La laicidad exige que los alumnos en todo caso también reciban la visión heterosexual. La recibirán de sus docentes homosexuales? 2) Pero lo mas importante es el peligro cierto de violar el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos, previsto por la Constitución de la República, art. 41. Los consultarán? 3) No menos importante es el tema de la libertad de enseñanza prevista por el art. 68 de la Constitución, que reconoce dicho derecho. Puede exigirse por ejemplo a una institución privada de enseñanza el cumplimiento de tal eventual directiva de parte del Consejo Directivo Central de la Educación Pública?

Luego de escrito este comentario, recibimos la agradable sorpresa que el órgano rector de la enseñanza primaria, secundaria y técnica de Uruguay (CODICEN) comunicó al Ministerio de Desarrollo Social, responsable de impulsar la Guía de Educación Sexual a que hace referencia esta nota, había decidido suspender su implementación.
Sin dudas, un éxito para los que fundadamente, nos oponemos a ella por el bien de los niños y adolescentes y del respeto de los derechos constitucionales de los padres y de las instituciones de enseñanza.