EL RELATIVISMO ETICO NO TIENE LIMITE
ALGUNO.
Usan
tejidos de bebés abortados para tratar el parkinson.
Por Carlos Álvarez Cozzi
Jurista uruguayo experto en Bioderecho.
Vea este link:
Hace unos meses los medios de prensa difundían
la increíble noticia que en Inglaterra se estaban utilizando fetos abortados
como combustible para calefacción.
Ahora el link arriba copiado nos da cuenta que
en el mismo Estado se utilizan tejidos de los cuerpos de fetos abortados para
tratar terapéuticamente el terrible mal de parkinson.
Y esto dispara la cuestión bioética de que
nunca el fin justifica los medios. Un ser humano, como un feto, aunque ya esté
muerto por efecto del aborto provocado o espontáneo, nunca puede ser medio sino
que siempre es un fin y merece la dignidad de tal, vivo o fallecido.
Se dirá que se trasplantan órganos de seres
humanos fallecidos, para que uno vivo pueda seguir viviendo. Y ello es cierto.
Pero muy diferente es extraer órganos de fallecidos que utilizar tejidos
humanos de bebés asesinados por las inicuas leyes del aborto, que están
extendiéndose lamentablemente en muchos países del orbe.
Es la manifestación del relativismo ético, para
el cual no hay límite alguno. La ciencia, para avanzar éticamente, debe hacerlo
con-ciencia, es decir, con conocimiento y respeto de la dignidad humana.
Usarlos como combustibles, para fabricar
cosméticos o para insumos médicos, poca diferencia representa.
A la desgracia de su asesinato, los bebés deben
soportar la ignominia de ser tratados sus restos con un fin utilitario. Cuando
la técnica y la ciencia avanzan sin ser acompañados por la ética sucede esto.
Por eso, lo del título.
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ENSEÑANZA
PRIMARIA Y SECUNDARIA EN URUGUAY.
Se
pretende educar en valores homosexuales.
Algunas
preguntas que en forma urgente exigen respuestas.
Transcribimos la noticia de prensa con el link
abajo copiado.
Es un tema muy delicado. Si los docentes
que sean homosexuales enseñaren las bondades de esta forma de vida a sus
alumnos, nos preguntamos: 1) La laicidad exige que los alumnos en todo caso
también reciban la visión heterosexual. La recibirán de sus docentes
homosexuales? 2) Pero lo mas importante es el peligro cierto de violar el
derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos, previsto por la Constitución de la República , art. 41. Los
consultarán? 3) No menos importante es el tema de la libertad de enseñanza prevista
por el art. 68 de la
Constitución , que reconoce dicho derecho. Puede exigirse por
ejemplo a una institución privada de enseñanza el cumplimiento de tal eventual
directiva de parte del Consejo Directivo Central de la Educación Pública ?
Luego de
escrito este comentario, recibimos la agradable sorpresa que el órgano rector
de la enseñanza primaria, secundaria y técnica de Uruguay (CODICEN) comunicó al
Ministerio de Desarrollo Social, responsable de impulsar la Guía de Educación Sexual a
que hace referencia esta nota, había decidido suspender su implementación.
Sin
dudas, un éxito para los que fundadamente, nos oponemos a ella por el bien de
los niños y adolescentes y del respeto de los derechos constitucionales de los
padres y de las instituciones de enseñanza.