DON BOSCO

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"BUENOS CRISTIANOS Y HONRADOS CIUDADANOS"

El proyecto de eutanasia

VOLVIÓ A LA COMISIÓN DE SALUD

Por
Mónica del Río

El proyecto de dictamen elaborado por Salud -que modifica la Ley 26.529, de Derechos del Paciente, para garantizar una “muerte digna”- sufrió cambios en las comisiones de Legislación General y Derechos Humanos.
El predictamen -que será tratado nuevamente por Salud- afirma que “el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad”.




Cuando tenga “una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital; cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado”.



También admite la “Declaración de voluntad anticipada” que “deberá formalizarse por escrito ante Escribano Público o Juzgados de Primera Instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó.”



El diputado Julián Obiglio (PRO) firmó en disidencia parcial, entre otras cosas, porque el dictamen permite rechazar medios ordinarios (alimentación e hidratación). Un cuestionamiento similar hizo Gustavo Ferrari (Peronismo Federal).



El Magisterio de la Iglesia
“Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable. Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre” (CEC 2277).
“Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos” (CEC 2279).
Un paciente en "estado vegetativo permanente" es una persona, con su dignidad humana fundamental, por lo cual se le deben los cuidados ordinarios y proporcionados que incluyen la suministración de agua y alimentos, incluso por vías artificiales (CDF, 14/09/2007).



El dictamen en estudio se basa en 4 proyectos:
3751-D-2011 de Miguel Bonasso (Diálogo por Buenos Aires, Cap.Fed.).



4086-D-11 de Juan Carlos Vega (CC, Cba.). Cofirmado por Oscar Albrieu (FpV, Río Negro); Carlos Comi (CC, Sta.Fe); Raúl Barrandeguy (FpV, E.Ríos); Cecilia “Checha” Merchán (Libres del Sur, Cba.) y Francisco Fortuna (Córdoba Federal).



4139-D-11 de Gerardo Milman (GEN, BsAs).



4855-D-11 de Jorge Rivas (Nuevo Encuentro, BsAs). Cofirmado por Eduardo Macaluse (Unidad Popular, BsAs); Martín Sabbatella (Nuevo Encuentro, BsAs); Carlos Heller (Nuevo Encuentro, Cap.Fed.); Sergio Basteiro (Nuevo Encuentro, BsAs) y Cecilia “Checha” Merchán (Libres del Sur, Cba.).

NOTIVIDA, Año XI, Nº 790, 13 de noviembre de 2011