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RIESGO INMINENTE

Muerte digna: Córdoba busca armonizar legislación

Diario Alfil, 1 agosto, 2016

La Provincia está analizando armonizar la legislación local sobre muerte digna con la normativa nacional y las previsiones del Código Civil vigente, ya que las diferencias entre las regulaciones generan confusión entre los profesionales de la medicina.
Con ese objetivo, el presidente de la Comisión de Salud de la Legislatura Unicameral de Córdoba, Daniel Passerini, anunció que le pedirá una audiencia al Consejo de Médicos de Córdoba, para tener una reunión con los galenos que le posibilite llevar una “propuesta amplia” al recinto.

Además, el legislador de Unión por Córdoba adelantó que quieren convocar al Círculo de Médicos y a las Facultades de Medicina de la Universidad Católica de Córdoba y de la Universidad Nacional de Córdoba, para conformar una “mesa de criterio” y confeccionar un digesto con todas las normas que tienen que ver con la salud.
En ese sentido, precisó que el Poder Legislativo no sólo debatirá los criterios sobre muerte digna, sino que se intentará “plantear una discusión más grande” sobre lo atinente a la salud, ya que –según precisó- no debe “doble interpretación de nada” vinculado a la materia.

Por su parte, Carlos Soriano, miembro de la Comisión de Bioética del Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba, pedirá que los legisladores traten la ley, ya que hay dudas entre los galenos.
Mientras la ley provincial (número 10.058) prescribe que siempre se deben ofrecer “medidas mínimas ordinarias” y “acciones tendientes a suministrar hidratación, higiene, oxigenación, nutrición o curaciones al paciente en etapa terminal”, la legislación nacional sobre muerte digna (número 26.742) y el Código Civil contemplan la posibilidad de detener la alimentación y la hidratación de un paciente..

El artículo 59 del Código Civil, que versa sobre el consentimiento informado para actos médicos, determina que es necesario cuando el afectado padezca una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación. El ordenamiento establece el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando “sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable”.
Según Soriano, “el 90% de los médicos no conoce en profundidad la legislación”.

El especialista también aseguró que por el miedo de los profesionales a incurrir en mala praxis hay pacientes que sufren “encarnizamiento terapéutico” y que se prolongan estados agónicos en situaciones irreversibles.
Por eso, valoró que es indispensable que la normativa local se reforme y se adapte.

Hace un año, la Corte Suprema sentenció en la causa que inició la familia de Marcelo Diez, quien estaba en estado vegetativo desde hacía 20 años, y autorizó que se suprimiera la alimentación e hidratación artificial que se le brindaba.
El Alto Tribunal concluyó que esas medidas eran fútiles y que no había “ninguna expectativa terapéutica”, por lo irreversible de la condición del paciente.

La Corte citó la ley 26.529 -de los Derechos de los Pacientes- y resaltó las modificaciones que se hicieron tras la sanción de la ley 26.742 (de muerte digna), en el 2012, una legislación que tuvo su puntapié en otro el caso resonante: El padecimiento de la niña Camila Sánchez, quien nació en estado vegetativo tras una negligencia médica.

El fallo de la Corte, que reconoció que una persona puede dejar de ser nutrida para no retrasar el acaecimiento de su muerte, puso de manifiesto las diferencias entre las legislaciones.
En Córdoba, la Ley de Declaración de Voluntad Anticipada (10.058), aprobada en mayo de 2012, excluye en forma expresa la posibilidad de solicitar que se suspendan las medidas mínimas de soporte vital.
Ni bien trascendió que el Máximo Tribunal admitió el recurso de las hermanas de Díaz, el ministro de Salud de la Provincia, Francisco Fortuna, confirmó que un fallo así no podría cumplirse en la jurisdicción.

La ley cordobesa rige para todos los establecimientos de salud públicos y privados de la Provincia, pero no incluye a los dos hospitales que dependen de la Universidad Nacional: el de Clínicas y la Maternidad.